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RECURSO DE RECONSIDERACION AYUNTAMIENTO

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  270 Visitas

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Con el debido respeto ante usted, C. Presiente Municipal, recito lo mandado por el artículo 1 tercer párrafo de la Constitución, que establece que “todas las autoridades en el ámbito de sus facultades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Sirve la siguiente Jurisprudencia para demostrar fehacientemente que la persona moral SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA HOTELERA, GASTRONÓMICA Y CONEXOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, C.T.M., también es sujeto de derechos humanos.

E Época: Décima Época

Registro: 2008584

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 16, Marzo de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 1/2015 (10a.)

Página: 117

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines. En consecuencia, el principio de interpretación más favorable a la persona, que como imperativo establece el párrafo segundo del citado precepto, es aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que gocen las personas morales, por lo que deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto.

Contradicción de tesis 360/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 21 de abril de 2014. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis VII.2o.A.2 K (10a.), de rubro: "DERECHOS HUMANOS. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE SU TITULARIDAD.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1994, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 315/2012.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 315/2012, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivaron las tesis aisladas IV.2o.A.30 K (10a.) y IV.2o.A.31 K (10a.), de rubros: "PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS PARA SU PROTECCIÓN, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE ELLO SEA APLICABLE, CON ARREGLO A SU NATURALEZA." y "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESE DERECHO DEBE SER IGUAL PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, páginas 2628 y 2701, respectivamente.

El Tribunal Pleno, el veinticuatro de febrero en curso, aprobó, con el número 1/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

- LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA;

El 27 de Junio de 2017 fueros notificados al suscrito, los requerimientos de pago mencionados, y en fecha 04 de julio de 2017, se promovieron los recursos de reconsideración debidamente fundados y motivas ante las autoridades emisoras, actuaciones de las cuales no se tuvo respuesta alguna, por lo que se entiende que las resoluciones a los cuatro recursos de reconsideración solicitados, fueron resueltos en sentido negativo tal y como lo establece el artículo 39 del Reglamento de Justicia para el Municipio de Baja California. En este sentido, las autoridades emisoras del acto hoy reclamado, tuvieron hasta el día 14 de julio del presente, para resolver lo planteado en los escritos de los recursos de reconsideración, por lo tanto, al no ser notificado en ninguno de los medios señalados por la hoy parte recurrente, debe entender que la RESOLUCION SE DIO EN SENTIDO NEGATIVO EN LA FECHA 14 DE JULIO DE 2017.

- LAS PRUEBAS, mismas que relaciono en todos y cada uno de los puntos del presente recurso solicitado.

- Instrumental de actuaciones en este expediente de recurso.

- Presuncional legal y humana en todo lo que favorezca a mi representada.

- Documental privada, consiste en los siguientes documentos; se anexan la reciente notificación del requerimiento de pago de la multa bajo oficio numero m-1171/08 de fecha 17 de julio del 2008; Requerimiento de pago bajo oficio numero m-1179/08 de fecha 17 de julio del 2008; Requerimiento de pago bajo oficio numero m-643/2008 de fecha 29 de mayo del 2008; Requerimiento

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