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Trabajo de investigación sobre las Fuentes del Derecho y el Proceso Jurídico

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  425 Visitas

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Aprobación

Consiste en que ambas cámaras acepten el proyecto de ley presentado. La votación será nominal; es decir, cada miembro de la cámara emitirá su aceptación o rechazo. Aprobado el proyecto en la cámara de origen pasará para su discusión a la cámara revisora. Si ésta lo aprueba, se emitirá al Ejecutivo para formular observaciones.

Si el ejecutivo no devuelve el proyecto dentro de los siguientes diez días útiles, se considerará aprobado.

Si el ejecutivo formula observaciones rechazando total o parcialmente un proyecto, se devolverá a la cámara de origen; si es confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará a la cámara revisora, siguiendo el mismo procedimiento.

Sanción

Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto por parte del Ejecutivo. Cuando hace observaciones o rechaza parcial o totalmente la propuesta ejerce el derecho de veto. El veto es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa.

Publicación

Para que las leyes surtan sus efectos tienen que ser conocidas por quienes deben ser cumplidas; no basta con la aprobación por las cámaras y el presidente; para tal efecto se publican en el Diario Oficial de la Federación o Gacetas Oficiales.

Iniciación de la vigencia

Ésta última etapa se refiere al momento en que entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria.

En nuestro derecho existen dos sistemas para la iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo está regulado por el Código Civil aplicable a toda la República, que en su artículo 3º establece: “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación oficial.

El sincrónico se encuentra señalado en el artículo 4º del mismo Código Civil en los siguientes términos: “si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación sea haya sido anterior.

[pic 3]Actualmente el sistema sucesivo está en desuso, utilizándose hoy el sincrónico.

Proceso Legislativo:

Bibliografía

Aguirre M, Judith. (2012) Derecho I. México: Nueva imagen.

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