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TRABAJO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  5.366 Palabras (22 Páginas)  •  302 Visitas

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La primera fase presentaba un proceso común para los asuntos civiles y penales, dominado por la actuación pública y oral, con vigencia total del sistema acusatorio. El órgano encargado de la administración de justicia era la asamblea o reunión del pueblo. Al presentarse las partes ante el tribunal, el demandante exponía su demanda con las formalidades establecidas, luego el demandado respondía, ya fuera allanándose si aceptaba o se oponía. En caso de allanamiento se ponía sentencia condenatoria, si se oponía se dictaba sentencia probatoria, recayendo en el demandado el deber de justificarse o someterse a los llamados juicios de Dios. También podía presentarse un duelo entre las partes, cuando la sentencia era rechazada por cualquiera de presentes en el proceso.

La segunda fase o periodo franco, en este periodo la asamblea continuo con la jurisdicción pero delego sus funciones en un cuerpo reducido llamado Dings, los cuales se dividían en perfectos, presididos por el conde y limitados a decidir asuntos importantes y los imperfectos o mixtos para causas menores, presididos por funcionarios subordinados del conde, estos últimos desaparecen con el tiempo, dando paso a jueces permanentes llamados scabini. En materia probatoria es donde se registra mayor avance se reconoce la prueba documental dividiéndola en dos tipos: Las reales, inatacables y las privadas susceptibles a impugnación. Se permitió la declaración testimonial a fin de establecer hechos como sucede en la actualidad. Las contradicciones entre testigos se resolvían mediante duelo. Azula Camacho (2006). P. 93.

- PROCESO ROMANO.

Roma tuvo una organización jurisdiccional especializada, y en muchas de sus manifestaciones, particularmente en las primeras etapas, colegiada. En roma se distinguían los delitos en públicos y privados, atribuyéndoles a diferentes personas la iniciación del proceso o formulación de la acusación. La organización jurisdiccional inicialmente estuvo centralizada en el rey, quien la compartió con el senado, a quien se le atribuyo el juzgamiento de los delitos de carácter público. Posteriormente en la republica los cónsules remplazaron a los reyes asumiendo las funciones de estos. Tanto en la monarquía como en la república fue corriente la delegación de la facultad de administrar justicia, hasta que los delegados adquirieron la calidad de órganos jurisdiccionales permanentes. Azula Camacho (2006). P.91

En penal el proceso pasó por tres etapas: cognitio, accusatio y cognitio extraordinario.

- La Cognitio:

Impero el sistema inquisitivo donde el funcionario disponía de facultades casi ilimitadas y no estaba sujeto a observar un trámite o actuación determinados. Esa concentración de funciones solo tuvo una excepción, relativa a que la sentencia era susceptible de apelación ante el pueblo, el cual actuaba mediante formas preestablecidas.

- La accusatio:

Se caracterizó por el sistema acusatorio, donde cualquier persona podía presentar la acusación, aunque existieron ciertas limitaciones en razón de edad y sexo. El proceso era oral y público. Sobre el acusador recaía la carga de la prueba para demostrar la existencia de los hechos y su autor. La prueba por excelencia fue la confesión en una actuación que se limitaba a la acusación, las pruebas y la sentencia. El fallo se tomaba por mayoría de votos y el jurado podía optar por la condena, la absolución o el voto en blanco. El acusado no era objeto si no sujeto del proceso.

- El cognitio extraordinario:

El proceso fue mixto se aplicaron tanto principios inquisitivos como dispositivos pero cada uno conservaba su individualidad. Se reconoce en esta etapa del proceso la indagatoria como medio de obtener la confesión. También se tenía establecido que no podía condenarse sin defensa, el establecimiento de las apelaciones para subsanar los errores, que solo se podía condenar una vez por el mismo delito (non bis in ídem), y el que cualquier deuda se resuelve en favor del sindicado (in dubio pro reo). Azula Camacho (2006). P.92

En civil también existieron tres fases, representadas por las acciones de ley, el formulario y el extraordinario.

- De las acciones de la ley

Cuyo número era taxativo, se conocieron cinco: tres de carácter declarativo y dos ejecutivas, tenían finalidades específicas y eran esencialmente formalistas, por cuanto exigían el empleo de términos exactos. La actuación era oral y de carácter acusatorio. Se dividía en dos fases: la in iure, ante el magistrado o praetor, y la in iudicio, ante el árbitro o juez. En la primera donde se presentaba la demanda y su respuesta, de donde resultaba la Litiscontestaio, con base en la cual, demostrada con el testimonio de cinco personas se adelantaba la segunda, en donde se practicaban las pruebas y se profería sentencia.

- El proceso formulario

Obedeció a la necesidad de evitar los inconvenientes que el excesivo formulismo del periodo anterior había consagrado, ya que los testigos presenciales eran difícil conseguirlos, o no relataban fielmente ante el juez, entonces se adopta el sistema utilizado por el pretor peregrino para resolver conflictos entre los extranjeros, cuya finalidad era reducir el contenido de la Litis contestatio y se dominó formula, la carga de la prueba recaía sobre el demandante y hay predominio de la oralidad.

- Extraordinario

En esta fase el funcionario gozaba de una mayor injerencia en la dirección del proceso, puesto que disponía de las facultades para iniciar la actuación, además desaparecieron las dos etapas in iure e in iudicio para dar paso a una sola, conocida y decidida por el praetor o magistrado. La administración de justicia se hizo onerosa, imponiéndose la condena en costas en la sentencia. Nace lo que después configuraría la caducidad o perención de la instancia, que se fundó en el principio de que el juicio no podía durar más de tres años. Azula Camacho (2006). P. 93

- PROCESO COMUN

En las penumbras medievales, cuando la autoridad estatal se encoje y el poder se rompe en múltiples pedazos, viejos formalismos procesales regresan para hacer de la administración de justicia un verdadero escenario. Nuevamente se piensa en las ordalías para armar el sistema probatorio y el fanatismo religioso pretende buscar soluciones en la derogación de las leyes naturales: la absurda resurrección

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