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2ºGRADO EN ADE FISCALIDAD EMPRESARIAL I

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  5.815 Palabras (24 Páginas)  •  391 Visitas

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En este caso, el importe Mínimo es igual al de la prestación del servicio (piscina municipal)

Si hablamos de bienes públicos puros encontramos escasos bienes de este tipo (Defensa nacional, faros) sin embargo, si hablamos de impuros, su consumo es conjunto, es decir, no se aplica el mecanismo de exclusión, sí existe rivalidad.

El sector público utiliza la partida doble (Debe-Haber). Se pretende que cada año el presupuesto sea un poquito más que el año anterior (Recaudación

Operaciones corrientes

Cap 1: Gastos de personal

Cap 2: Gastos corrientes en bienes y servicios

Cap 3: Gastos financieros

Cap 4: Transferencias corrientes

Cap 5: Fondo de contingencia y otros imprevistos

Cap 6: Inversiones reales

Cap 7: Transferencias de capital

Cap 8: Activos financieros

Cap 9: Pasivos financieros

Las 7 primeras son operaciones no financieras y 8 y 9 son financieras. Además las operaciones de capital corresponden a la 6 y 7.

En cuanto a la finalidad de los impuestos encontramos los impuestos normales y los ordinarios.

Los derechos de imagen es una forma de camuflar una imputación personal. Se hace como una “sociedad” de imagen relacionada con su imagen.

- Tratados Internacionales

Si imaginamos una pirámide, de arriba hacia abajo sería: Tratados internacionales, Derecho comunitario, Derecho interno, dentro de él La ley de leyes (la Constitución Española), ley orgánica, ley de bases, decreto ley.

Convención de Viena de 1969: “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Los tratados obligan a los estados firmantes a cumplir el contenido del mismo, entonces, las normas de derecho interno que lo contravengan deberán ser modificadas o derogadas.

Dentro del Derecho Comunitario encontramos:

- Tratados Constitutivos.

- Reglamento europeo (Art.249 TCE): norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en los estados miembros.

- Directiva (Art.249 TCE): normas de derecho comunitario europeo. Tiene como finalidad armonizar la legislación de todos los estados miembros en un aspecto o materia.

- Decisión (Art.249 TCE): es un acto normativo de alcance individual y obligatorio en todos sus elementos.

Dentro del Derecho interno encontramos:

Constitución: Es la norma que sirve de base al ordenamiento jurídico de un Estado. Su contenido principal es el reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos, el modelo básico de estado y las bases para la regulación de las relaciones entre los diferentes estamentos y órganos administrativos que lo componen.

Desde un punto de vista jerárquico se encuentra en una posición inferior respecto a los tratados internacionales, ya que España no podrá celebrar un tratado sin modificar la constitución si alguna parte de su contenido contraria lo dispuesto en esta.

La Constitución puede ser reformada siguiendo el procedimiento que ella misma contiene en sus artículos 166 y siguientes:

- Se exige una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras (Congreso y Senado), sin embargo si no se consigue esa mayoría se prevé la formación de una comisión mixta Congreso-Senado que elaborará una nueva versión. Si sigue sin haber acuerdo, bastará con mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso. Tras la aprobación se someterá a referéndum cuando lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.

- Si la reforma afecta a toda la Constitución o se trate de una reforma parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Ley Orgánica (Art. 81 CE): es una norma de rango inmediatamente inferior a la Constitución, exige una serie de especialidades para su aprobación. En principio, se reservan para materias específicas señaladas por la Constitución.

Ley de Bases: son normas por las que el Congreso concede al Gobierno la facultad de elaborar normas con rango de ley, siempre que se traten de materias no reservadas a Ley Orgánica. La delegación será expresa, para materia concreta y plazo determinado.

Decreto legislativo: son las normas resultantes de la actuación prevista por una ley de bases. Las elabora y aprueba el Gobierno, en virtud de la delegación de la ley de bases, y tienen rango legal.

Ley: es la norma básica del sistema normativo. Por la ley se regulan todas las materias no reservadas a Ley Orgánica.

Real Decreto-Ley (Art. 86 CE): son layes aprobadas por el Gobierno en estados de extraordinaria y urgente necesidad, de carácter provisional. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

Serán sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento de la Cámara establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante este plazo, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.

Otros

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