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Arrendamiento de casas y locales

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  413 Visitas

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- Cesión del arrendamiento:

La segunda parte del párrafo primero del art 1890 indica que el arrendatario “no puede ceder el contrato sin expreso consentimiento del arrendador”.

Cuando el arrendatario cede el contrato, se estaría tipificando una asunción de deudas o cesión de deudas: el arrendatario (deudor) seria cedente, el tercero adquiriente seria el cesionario (nuevo deudor) y el arrendador (acreedor) sería el cedido. Art 1461 CC.

Subarrendamiento

Es un acuerdo de voluntades de carácter accesorio por el cual el arrendatario puede ceder a un tercero todo o parte de sus derechos y obligaciones como tal. Primer párrafo art 1890 CC.

- Efectos jurídicos:

- El subarrendatario no podrá usar la cosa en otros términos ni para otros usos que los estipulados por el arrendador. Art 1891 CC.

- Cesado el arrendamiento caduca los subarrendamientos aunque su plazo no hubiere vencido, salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la indemnización correspondiente. Art 1892 CC.

- Extinción:

- Causas generales de extinción del arrendamiento:

- Por vencimiento de plazo convenido por los contratantes o por la ley y por estar satisfecha la finalidad para la que la cosa fue dada en arrendamiento.

- Por nulidad del contrato. Tanto por nulidad absoluta o radical. Art 1301 CC, como la nulidad relativa o anulabilidad. Art 1303 CC.

- Por recisión consensual o judicial del contrato. Art 1579 CC.

- Por pérdida o destrucción de la cosa. 1929 CC.

- Por expropiación de la cosa. Art 467 CC.

- Por evicción de la cosa. Arts 1553, 1564, 2544, 1545 CC.

- Por resolución de contrato. Art 1895 CC.

- Por rescisión judicial por motivo legal. Art 1930 CC y Art 229 inciso 1 CPCM.

- Procedimiento de desocupación

Ocurrido cualquiera de los casos anteriores se procederá de acuerdo con lo que establecen las leyes respetivas. Párrafo final art 1940 CC. Esto se refiere al juicio sumario de desocupación. Arts del 136 al 243 CPCM.

Arrendamiento mercantil

Cuando el arrendamiento tenga por objeto dedicar la cosa a actividades que según el Código de Comercio constituyen negocios mercantiles, el arrendamiento será necesariamente mercantil, y como tal, se regirá por el código de comercio o en su caso, por las leyes especiales de la materia. En tales circunstancias seria supletoria la aplicación del código civil, artículos 1, 2, 3, 4,5 y 694 del código de comercio.

- Régimen jurídico del arrendamiento

Lo determinan el Código Civil, la Ley del Inquilinato (en lo que quedo vigente a raíz de la promulgación del actual código civil), El CPCM y los decretos legislativos de emergencia que con carácter temporal y por motivos extraordinarios dicta el congreso de la república. Art 1941 CC.

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