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ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  459 Visitas

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Octava. Restitución. — Los arrendatarios restituirán el inmueble al arrendador a la terminación del contrato en el mismo estado en que lo recibe.

Novena. Incumplimiento.—El incumplimiento o violación de cualesquiera de las obligaciones de los arrendatarios dará derecho a los arrendadores para resolver o dar por terminado el presente contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble sin necesidad del desahucio ni de los requerimientos y avisos previstos en la ley, así como también para demandar la restitución del inmueble y la correspondiente indemnización de perjuicios.

Décima. Clausula Penal. El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones de este contrato le cancelara al Arrendador la suma de dos canones de arrendamiento vigente.

Décima Primera Terminación y prórroga del contrato. —Este contrato termina por el vencimiento del término estipulado. Los contratantes podrán prorrogarlo mediante comunicaciones escritas por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el artículo 518 del Código de Comercio. CLAUSULAS ADICIONALES:

1) CONSTITUCION EN MORA: LOS ARRENDATARIOS, por el hecho de no cumplir con el pago de la RENTA PACTADA en los términos convenidos, quedará Constituido en mora sin necesidad que se la hagan los requerimientos a que se refiere el artículo 2035 del C. C. a los cuales renuncia en forma expresa. El hecho de recibir la renta por parte de los ARRENDADORES, SUS DEPENDIENTES O AUTORIZADOS después del término estipulado en el contrato, no se entenderá como subsanada la causal de incumplimiento del contrato.

2) ENTREGA: A la terminación del contrato, LOS ARRENDATARIOS entregará a los ARRENDADORES o a su orden, el local comercial objeto del presente contrato en el mismo estado en que se recibió a la celebración del Contrato de Arrendamiento. La parte arrendadora podrá negarse a recibir el inmueble arrendado de que trata este contrato si considera que existen requisitos pendientes de cumplimiento por parte de los ARRENDATARIOS, y que en este caso, el precio del arrendamiento seguirá corriendo a cargo de los ARRENDATARIOS y su responsabilidad subsistirá para todo efecto, aún después de restituido el inmueble mientras que la parte arrendadora no haya finiquitado por escrito el presente contrato, declarando a paz y salvo al ARRENDATARIO, por todo concepto. En el evento o en el caso de que los arrendatarios abandonen el inmueble arrendado por este documento, desde ahora autorizan a la parte ARRENDADORA para ocuparlo sin necesidad de orden judicial, para salvaguardar en su integridad el bien inmueble y así evitar la posible ocupación violenta o clandestina de otras personas ajenas a este documento y la sustracción o el deterioro de los bienes que integran el inmueble. Entendido que el ARRENDATARIO al entregar el inmueble le pagará a la parte ARRENDADORA el valor de los daños y pérdidas o repondrá por otros elementos iguales y nuevas de lo deteriorado, dañado o sustraído que hace parte del bien arrendado.

3) PRIMA COMERCIAL O GOOD WILL: En ningún caso el ARRENDATARIO podrá pedir al ARRENDADOR prima comercial o Good will por acreencia del establecimiento comercial.

En constancia se firma por las partes contratantes en VILLA DEL ROSARIO, El día 8 de marzo de 2017.

ARRENDADOR,

INMOBILIARIA LAURA RIVERA S.A.S

Laura Milagros Rivera Rodríguez C.C1092355615 de Villa de Rosario

Representante legal

ARRENDATARIO

JOSE ANTONIO ACEVEDO HIGUITA

C.C. 5532002de Villa del Rosario

CODEUDOR,

LUZ ENELIA HIGUITA

C.C. 42000739 de Pereira

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