CASO DECLARACION-LIQUIDACIÓN
Enviado por Ensa05 • 27 de Noviembre de 2018 • 2.341 Palabras (10 Páginas) • 816 Visitas
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VENTA DE LA FURGONETA
Artículo 79.1 el valor de la furgoneta es el valor del mercado (catálogo de precios)
Base Imponible: 11650
IVA 21%: 2446.50
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Total 14096.50
COMPRA DE LA FURGONETA
Valor de mercado 11650
Talón Bancario 7500
Base Imponible 19150
IVA 4021.50
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Total 23171.50
7. El 17 de octubre de 201X don Manuel Echevarría, socio mayoritario y director de la fábrica, envía a su domicilio en Pamplona un tresillo adquirido a “Muebles de Levante, S.A.” situada en Alicante, por 1.250 euros y que tiene un precio de venta al público de 1.600 euros.
El transporte del tresillo al domicilio del señor Echevarría tiene un coste para la empresa de 67 euros.
El señor Echevarría no paga nada a “MUPA” por el citado tresillo.
Se trata de autoconsumo y nos regimos al Artículo 79.3
Tres. En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes, comprendidos en el artículo 9, números 1.º y 3.º, de esta Ley, serán de aplicación las siguientes reglas para la determinación de la base imponible:
- 1.ª Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes.
Tratándose de bienes importados, la base imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación de los mismos.
- 2.ª Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.
- 3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.
Por tanto, la base imponible será el valor de adquisición más los gastos de transporte:
Valor del sillón 1250 euros
Transporte 67 euros
Base Imponible: 1317 euros
IVA: 276.57 euros
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Total 1593.57 euros
8. La empresa “MUPA” entrega el 13 de octubre de 201X a la empresa “PANCASA” sillas y mesas para las habitaciones de una clínica que “PANCASA” tiene en Pamplona. El importe que figura en factura son 14.000 euros.
“MUPA” tiene un 80 por 100 de capital de “PANCASA”, estando ésta en 201X en una prorrata del 10 por 100. El coste de adquisición de estos muebles por “MUPA” ha sido de 18.000 euros.
Se trata de una operación en la que aplicamos el artículo 79.3 1º
Valor de adquisición: 18000 euros
Base Imponible: 18000 €
IVA 21% 3780 € (devengado)
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21780 €
Base Imponible: 18000 €
IVA 21% 3780 € (soportado)
__________________________
21780 €
9. En el mes de octubre de 201X, la empresa “MUPA” efectuó la venta y montaje de muebles de cocina para la empresa inmobiliaria “INPASA” de Pamplona, en un edificio de viviendas que promueve “INPASA” en dicha ciudad española, por importe de 70.000 euros.
El 24 de octubre de 201X es contabilizada, reflejada en los libros registros del IVA y remitida la factura por “MUPA” a “INPASA” con el siguiente detalle:
Venta y montaje muebles de cocina……………70.000 euros
IVA reducido vigente 10% 7000 euros
Total a pagar 77000 euros
Aplicamos un 10% según en el artículo 91.3.2 que citamos a continuación.
Condiciones de pago: 24 de octubre de 201X.
La empresa “MUPA” incluye esta operación entre las devengadas en el mes de octubre en la declaración-liquidación del impuesto, sin existir ningún tipo de garantía o afianzamiento que garantice el pago.
La empresa “INPASA” no paga la factura el 24 de octubre de 201X.
El 2 de noviembre de 201X “MUPA” comunica la falta de pago a su abogado y éste inicia el procedimiento judicial interponiendo el 14 de noviembre de 201X la demanda contra “INPASA”.
En el mes de enero de 201X+1 no se ha resuelto el procedimiento judicial.
Acudimos al artículo 91.3.2 Tipos reducidos, se aplicará un 10%
- 1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se
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