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CASO EXPORTADORES - REORGANIZACION EMPRESARIAL.

Enviado por   •  10 de Febrero de 2018  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  501 Visitas

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Producto del proceso de reorganización empresarial, SCM Minera Chile se fusiona con SCM Explotadora Minera Chile, absorbiendo la primera de estas la totalidad del activo y el pasivo de la segunda, para todos los efectos, en la escritura de fusión se ha señalado la cláusula del artículo 69 del Código Tributario, mediante la cual sociedad SCM Minera Chile se hace solidariamente responsable del pago de los impuestos que resultaren producto del proceso de dicha reorganización empresarial, en SCM Explotadora Minera Chile, manteniendo, la sociedad subsistente, el registro de los activos y pasivos de la sociedad aportante a valor tributario.

Por lo anteriormente expuesto, con fecha 01 de Diciembre de 2012, ante don Patricio Zaldívar Mackena, Titular de la Décima Octava Notaría de Santiago, conforme a Repertorio N° 128473-2012, don Francisco Zañartu Irarrázabal, en representación de SCM Minera Chile, reduce a escritura pública el acta de fecha 20 de noviembre de 2012, donde se acuerda la fusión de Sociedad de SCM Minera Chile con SCM Explotadora Minera Chile, con efectos a contar de la escritura pública.

En forma posterior a efectuada la fusión, SCM Minera Chile considera que posee la calidad de empresa exportadora según las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley sobe impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que en la forma y en los plazos que ha fijado el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción mediante Decreto Supremo 348 de 1975, es decir, al mes siguiente de efectuada la exportación SCM Minera Chile toma la decisión de solicitar la devolución de los créditos fiscales que fueron adquiridos durante todo el proceso de exploración minera, créditos que no fueron adquiridos y/o destinados a la actividad de exportación, propiamente tal, como señala el inciso primero del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios. Por lo demás, el inciso primero del artículo 1° del Decreto Supremo que se ha mencionado, señala que para poder invocar la devolución de IVA Exportadores, se deberá acogerse a las disposiciones del artículo 36, ya mencionado, para así poder recuperar el impuesto del título II. Además, la empresa es, para todos los efectos exportador puro, por lo que podría solicitar la totalidad de los remanentes de crédito fiscal.

Sin embargo, en el Directorio del grupo empresarial “Paraísos Mineros” existen algunas incertidumbres referentes a la procedencia de la Solicitud de devolución de IVA Exportadores, ya que, si bien SCM Minera Chile, continuadora legal de SCM Explotadora Minera Chile, exporta bienes en su nueva calidad de exportadora, no se posee certeza jurídica de que dichos créditos fiscales puedan ser solicitados por las vías que se han señalado, ya que tanto las disposiciones legales del artículo 36, del D.L. 825 de 1975, como el D.S. 348 de 1975, dicen que, para poder gozar del beneficio tributario, el IVA debe haber sido recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la actividad de exportación o considerada como tal, o que hayan pagado al importar bienes para el mismo objeto, en la forma establecida en dicho Reglamento. En este caso SCM Minera Chile posee créditos fiscales que guardan relación con su nueva actividad comercial, pero no fueron destinados a la actividad de exportación.

Desarrollar lo siguiente:

Dentro del marco normativo del D.L. 825/74 y reorganizaciones empresariales, es procedente la devolución solicitada por el contribuyente sobre los remanentes de créditos fiscales IV.A.

RESPUESTA.

Para realizar el análisis del caso iniciamos por la definición de fusión como: la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”. Art. 99 ley 18.046 (sociedades anónimas). En este caso tenemos una fusión por incorporación que comprende a una empresa existente en este caso SCM Minera Chile quien adsorbe a SCM Explotadora Minera Chile. Esta fusión implica que uno de los contribuyentes que participa cesará en sus actividades, lo que significa el cumplimiento de la obligaciónn de hacer término de giro en la forma prescrita en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario. En primer lugar podríamos decir que SCM Minera Chile sociedad absorbente, por ser continuadora legal de todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida lo propio respecto del registro FUT, por expresa disposición del artículo 38 bis. se hace acreedora de todos los activos, deudora de todos los pasivos y entre otros efectos tributarios, debe incorporar en su registro FUT, el saldo que la sociedad absorbida mantenía a la fecha de absorción, los efectos que derivan en un proceso de fusión por incorporación señala que la sociedad absorbente puede aprovechar los remanentes de crédito de la sociedad disuelta, lo que se produce, principalmente, porque en estos tipo de reorganización empresarial la ley habla de sucesión, y ello importa la transmisión total, a título universal, del patrimonio de la o las sociedades que se disuelven, tratándose de una transferencia de título por lo cual así como puede contar con el derecho a crédito fiscal, derecho al remanente, cosa incorporal respecto de la cual se tiene una especie de dominio y adquiere todos los activos, pasivos y efectos tributarios por lo que podría darle el título de exportadora y solicitar los remanentes fiscales correspondientes al IVA crédito fiscal según el Art. 36 del D.L 825 de 1974 a sabiendas que es la adsorbente quien tiene los remanentes fiscales por lo que debería mantenerlos y dársele el título de exportadora para hacer uso del remanente fiscal. Sin embargo si analizamos el criterio del Sistema de Impuestos Interno sobre la naturaleza jurídica del IVA crédito fiscal como un derecho personalísimo, que solamente puede ser utilizado por el titular que lo generó, y según el Art. 36 del D.L 825 Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Por lo cual SCM Minera Chile no podría solicitar la devolución del IVA crédito fiscal teniendo en cuenta que los remanentes que se generaron fueron antes de la fusión por consiguiente no fueron utilizados para actividades de exportación tal como se menciona el Art. 36 del D.L 825 y al igual que el D.S. 348 de 1975, dice que, para poder gozar del beneficio tributario, el IVA debe haber sido recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la actividad de exportación o considerada como tal, en este caso SCM Minera Chile posee créditos fiscales relacionados

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