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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  737 Visitas

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Una vez que la Administración ha comprobado un elemento mediante un procedimiento de comprobación limitada, queda limitada la posibilidad de que vuelva a comprobarlo posteriormente.

Como consecuencia:

• en la comunicación de inicio debe indicarse expresamente la naturaleza y alcance de las actuaciones, es decir, qué se está comprobando

• la resolución del procedimiento debe especificar las actuaciones concretas realizadas.

Esta limitación a la facultad de volver a comprobar se traduce en que una vez finalizado este procedimiento, los elementos comprobados no pueden volver a regularizarse salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

4. La Administración tributaria a iniciado un procedimiento de comprobación de valores en relación con el Impuesto de Sociedades de la mercantil FACTUSA S.L., resultando los valores comprobados superiores en términos absolutos a los declarados por FACTUSA, S.L. en su impuesto. FACTUSA S.L. está pensando en solicitar una Tasación Pericial Contradictoria.

a. ¿Qué requisitos serían necesarios para que FACTUSA, S.L. pudiera solicitar la Tasación Pericial Contradictoria?

Los obligados tributarios promueven la Tasación Pericial Contradictoria si los motivos de oposición a la valoración sólo se refieren a la cuantificación de sus elementos técnicos, además será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla.

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

b. ¿Cuál sería el plazo para solicitarla?

Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

c. Una vez realizada la Tasación Pericial Contradictoria, ¿Qué tasación se tendrá en cuenta para determinar el valor del bien? ¿Quién correrá con los gastos del tercer perito?

La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

CASO QUE INFRACCIÓN HE COMETIDO

Determine si existe infracción y, en su caso, el tipo de infracción y la sanción a imponer.

1. El día 12 de Octubre de 201X le fue notificado a GASMILL, S.L. el inicio de un procedimiento inspector respecto del impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1. El 20 de Marzo de 201X+1 se le notificó el acta de dichas actuaciones inspectores, ante la que el obligado tributario mostró su disconformidad, en la que se contenía la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 resultando una cantidad a ingresar de 20.000€ mientras que la autoliquidación de GASMILL S.L. había dado un resultado a ingresar de 2.000€.

Infracción grave ya que se ha producido una ocultación de datos a la Administración tributaria ya que se incluyen importes falsos, por ello conllevará una sanción no pecuniaria de carácter accesorio, la sanción mínima será el 100% de la base de la sanción,

es decir, 18.000 euros, y se incrementará, si procede, con los criterios de graduación del artículo 187 de la LGT. Este artículo recoge cuatro criterios de graduación:

a) Comisión repetida de infracciones tributarias.

b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.

c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.

d) Acuerdo o conformidad del interesado

2. En cuanto al Impuesto de Sociedades del

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