COMITÉ DE DERECHOS ECÓNOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Enviado por Albert • 31 de Diciembre de 2018 • 2.570 Palabras (11 Páginas) • 443 Visitas
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- El Comité también puede, bajo ciertas circunstancias, realizar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, y considerar las quejas interestatales.
- ¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL COMITÉ?, ¿CÓMO ES SU ESTRUCTURA?
Hay 9 órganos, denominados “órganos de tratados”, que fueron creados con el propósito de supervisar el cumplimiento de los diferentes tratados internacionales de derechos humanos. Algunos de estos son: Comité de Derechos Humanos, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer y por supuesto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Estos órganos reciben apoyo de la secretaria de la Subdivisión de Tratados y del Consejo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
El comité de derechos económicos, sociales y culturales, al ser uno de los “órganos de tratados”, está integrado por 18 expertos independientes, personas de gran integridad moral y exorbitante imparcialidad. Estos expertos son elegidos cada cuatro años (pueden ser reelegidos), teniendo en cuenta la distribución geográfica y la representación de las diferentes formas de sistemas sociales y jurídicos; para ello se toman nombres de las listas que proveen los Estados parte (cada Estado puede proponer hasta dos personas). Del comité forma parte actualmente un colombiano, el jurista Rodrigo Uprimmy.
Los miembros del comité se reúnen en sesiones ordinarias cada dos años, por lo general en mayo y en noviembre o diciembre, en Ginebra; y una semana antes del periodo de sesiones. Estas reuniones tienen una duración de tres semanas.
El Comité se reunirá por sexagésima primera vez del 29 de mayo al 23 de junio del 2017, en Ginebra.
- NORMAS QUE LE DAN VIDA AL ÓRGANO. NORMAS RELATIVAS A DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
En Colombia:
- Ley 74 de 1968 por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”.
- Ley 319 de 1996 por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
- Decreto 429 de 2001 por el cual se promulga el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo de San Salvador, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.
Colombia no ratificó el protocolo facultativo anexo del comité creado en el año 2008.
Normas Internacionales:
- Resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC); por la que se creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la cual se adoptan dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- ¿CUÁL ES EL IMPACTO QUE HA GENERADO EL COMITÉ EN EL ESTADO COLOMBIANO?
En este punto, es importante mencionar que Colombia no ratificó el protocolo facultativo anexo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales creado en el 2008; que le permite al Comité recibir y considerar quejas individuales o grupales contra los Estados parte cuando estos violan derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el PIDESC; por lo que no hay casos colombianos individualizados llevados ante el Comité.
Sin embargo, la última observación emitida por el comité en mayo del 2010, que es la quinta que le hace el Comité a Colombia desde su creación, le sirve al país para implementar mecanismos que le permitan mejorar en la salvaguarda de derechos humanos.
En esa última observación, el comité felicitó al Estado por haber ratificado el Estatuto de Roma y los protocolos adicionales de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y el de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. Además, elogió al Estado por haber expedido leyes y jurisprudencia que declarara la igualdad de hombres y mujeres; que estableciera mecanismos para que los trabajadores pudieran acceder a ofertas laborales en condiciones dignas y justas; y que despenalizara el aborto en ciertas circunstancias.
A pesar de lo anterior, el Comité critica la falta de acciones efectivas para acabar con el conflicto armado en el país, debido a que su práctica vulnera los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos; por lo cual instó al Estado a crear políticas públicas eficaces en este sentido. El comité también cuestionó al Estado por el elevado índice de desempleo, y le pidió que adoptara medidas efectivas para disminuirlo y elaborara políticas públicas que permitieran el acceso de empleo a jóvenes, mujeres y a personas pertenecientes a comunidades étnicas.
Además, el comité reprochó al Estado por:
- No tener en cuenta a las comunidades étnicas en la construcción de megaproyectos en Antioquia y Chocó, a través de la consulta previa.
- Suscribir acuerdos comerciales que hubieran puesto en riesgo a los pequeños microempresarios y que generaran el aumento de precios de algunos productos.
- No impedir el asesinato, amenaza y tortura de sindicalistas con sanciones más restrictivas.
- La elevada desigualdad social.
- Abusos sexuales cometidos a mujeres en el marco del conflicto armado.
- Violación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado interno, sobre todo por el reclutamiento ilícito.
- El elevado número de niños que es víctima de explotación sexual.
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