COMO SE DA EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por Rebecca • 17 de Diciembre de 2018 • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 463 Visitas
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el artículo 59 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo vigente.
SEXTA.- DEL CONTROL DE ASISTENCIA.- Para efectos de acreditar las jornadas laboradas, LA TRABAJADORA se obliga y compromete a registrar su entrada y salida del centro de trabajo, en los medios electrónicos que para tal efecto proporcione EL PATRÓN, en el entendido de que en caso de no registrar su entrada y/o salida, ese día se tendrá por no laborado y por lo tanto, será descontado del pago de su salario, salvo que medie causa justificada y previo aviso al PATRÓN de esta situación.
SÉPTIMA.- HORAS EXTRAS.- Queda estrictamente prohibido el trabajar horas extras fuera de la jornada laboral acordada por LAS PARTES, siendo necesario para que esto ocurra, contar con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado del PATRÓN. En dicha autorización deberá de señalarse la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
OCTAVA.- DÍAS DE DESCANSO.- LAS PARTES acuerdan, que de acuerdo a la repartición que se hagan de las horas semanales LA TRABAJADORA tendrá derecho a un día de descanso por cada día laborado, siempre que labore la jornada acordada de manera completa.
NOVENA.- DEL SALARIO.- LA TRABAJADORA recibirá como salario por los servicios prestados, la cantidad de $XXXXXXXXXXXX.00 (Son: XXXXXXXXXXXXXXXpesos 00/100 m.n.), menos las deducciones correspondientes por concepto de impuestos y contribuciones de seguridad social a su cargo.
En dicho salario queda comprendido el pago correspondiente a los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRÓN.
DÉCIMA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO DEL SALARIO.- El salario será pagado en efectivo, de manera semanal, los días sábado de cada semana en el domicilio del PATRÓN, que ha quedado precisado en el capítulo de DECLARACIONES.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CAPACITACIÓN.- LA TRABAJADORA será capacitada en términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa para el puesto que ocupa y las funciones que realiza, cuando así corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la institución que lo sustituya, y cubrirá sus aportaciones en base al salario establecido en el presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- DE LAS VACACIONES.- LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA PRIMA VACACIONAL.- Por cada día de vacaciones a los que LA TRABAJADORA tenga derecho, recibirá el pago de la prima vacacional en términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, equivalente al 25 por ciento del salario que corresponde a los días de vacaciones que tenga derecho a disfrutar.
DÉCIMA QUINTA.- GRATIFICACIÓN ANUAL.- LA TRABAJADORA tendrá derecho a un aguinaldo anual que se pagará antes del día 20 de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario.
En caso de que LA TRABAJADORA no cumpla el periodo señalado en el párrafo que antecede, tendrá el derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo laborado en el año de que se trate, en la fecha señalada líneas arriba.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA TERMINACIÓN.- EL PATRÓN se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL USO DE LOS ARTÍCULOS PARA PRESTAR EL SERVICIO.- LA TRABAJADORA reconoce que todos los artículos, documentos, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRÓN en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRÓN en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que firman y manifiestan conocer su contenido y las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de XXXXXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXXXXXXXXXXX del año .
EL PATRÓN
XXXXXXXXX LA TRABAJADORA
XXXXXXXXXXXX
TESTIGOS
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