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Caso de determinación del valor en aduana

Enviado por   •  27 de Enero de 2018  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  512 Visitas

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Documentos presentados:

- Contrato de venta Nº USA000746 de fecha 07.11.2007

- Factura Comercial Nº 289783 de fecha 20.11.2007

- Carta de Confirmación de pago

- Solicitud de cotización de vehículo

- Factura proforma de fecha 05.11.2007

- Orden de compra Nº 10085 de fecha 07.11.2007

- Solicitud de transferencia bancaria de fecha 16.11.2007

- Del análisis y evaluación realizada a la documentación presentada por el importador se observa lo siguiente:

- Que, el contrato de venta 7 y la Factura Proforma reflejan contradicción en las características del vehículo en la Factura en cuanto a las millas que tiene el vehículo y el origen de la mercancía, por lo que no revierte certeza respecto a la negociación, al contrario se genera más duda.

- Que, tal como se explicara líneas arriba la Factura Comercial, no reúne las características para ser considerada como tal, al no cumplir con el literal

- Que, la Carta de confirmación de pago de igual manera no puede ser considerada como documento que sustente el valor.

- Que, respecto a la Solicitud de cotización por el vehículo, ésta por sí misma, no constituye documento sustentatorio de valor.

- Que, la Orden de compra está vinculada a la Factura proforma, estando esta última en calidad de observada al reflejar contradicción en las características del vehículo.

- Que, acerca de la Solicitud de transferencia bancaria no cumple con los requisitos establecidos, como es el concepto de, la forma de pago y la identificación de quien solicita la transferencia. De la misma manera, la transferencia bancaria presentada no debe ser evaluada como un elemento único y suficiente para demostrar el precio realmente pagado, Cabe señalar que la solicitud de transferencia bancaria ni la factura comercial cumplen con los requisitos establecidos en la norma de valoración.

- CONCLUSION DEL CASO

En el presente caso nosotros hemos acordado tomar la posición de la sunat, ya que según lo expuesto, y de conformidad con el Art.7º del Acuerdo de Valoración de la OMC, el importador, a quien corresponde la carga de la prueba, según lo establecido en el artículo 1° inciso b) del D.S. N° 186-99-EF, no ha acreditado en forma indubitable y verificable ni con los documentos, ni con sus argumentos que el valor de la mercancía declarada en la serie 01 de la DUA N° 118-2008-10-092174 constituya el precio realmente pagado o por pagar. Según a lo establecido en el Acuerdo de Valor de la OMC, los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF y modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a (versión 5), corresponde para el ítem 1 del Formato B (indicados en el punto 2 precedente), de la DUA N° 118-2008-10-092174, establecer que el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de valoración del Acuerdo de Valor de la OMC, por lo que se procederá a realizar la valoración de la mercancía con los siguientes métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC: Artículo 2° Segundo Método de Valoración, Artículo 3º Tercer Método de Valoración, Artículo 5° Cuarto Método de Valoración, Artículo 7° Sexto Método de Valoración- Del Último Recurso.

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