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Como se da un Contrato de compra venta

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  385 Visitas

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Horizontal, en base a títulos perfectos; b) que la FINCA esté libre de cargas, deudas, embargos, gravámenes, hipotecas, privilegios, servidumbres, usufructos, etc.; c) que los impuestos, tasas, contribuciones (alumbrado, barrido y limpieza, inmobiliario; expensas comunes ordinarias y extraordinarias de la propiedad horizontal; gas, energía eléctrica, telefonía, etc.) queden cancelados; todo saldado «al día» de escrituración por el VENDEDOR, quién además declara carecer de inhibiciones y a partir de ese acto (escrituración) estarán a cargo del COMPRADOR. OCTAVA (VIII- Incumplimientos) 1- El incumplimiento por cualesquiera partes de alguna obligación asumida, la hará incurrir en mora «de pleno derecho» y ante el mero vencimiento de los plazos de cumplimiento y sin necesidad de interpelación previa de naturaleza alguna. 2- De faltar el COMPRADOR al acto de escrituración y/o si no pagare el saldo del precio del modo previsto, el VENDEDOR podrá optar entre: a) rescindir este boleto de compraventa «de pleno derecho» sin necesidad de interpelación o extra o judicial algunas, perdiendo el COMPRADOR el monto dinerario entregado en este acto en exclusivo beneficio del VENDEDOR, imputado a indemnización por daños y perjuicios, además podrá éste inmediatamente disponer libremente de la FINCA para enajenarla a terceros; b) exigir judicialmente el cumplimiento de este boleto compraventa. 3- En caso que el VENDEDOR faltare al acto de escrituración y entrega de posesión, previamente notificado por el escribano interviniente y/o negarse a percibir el saldo del precio en la forma prevista, el COMPRADOR podrá optar entre: a) dar por rescindido este boleto de compraventa «de pleno derecho» y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial algunas, debiendo el VENDEDOR en ese caso restituir el monto dinerario recibido del COMPRADOR y además pagarle como indemnización por daños y perjuicios una cantidad igual, en los tres (3) días de haber recibido la intimación del COMPRADOR por telegrama colacionado u otro medio fehaciente; b) exigir judicialmente el cumplimiento del boleto. 4- Si debiera llegarse a la «vía judicial» para compeler a la parte morosa (incumplidora; que este en falta) a cumplir, deberá ésta abonar a la inocente la suma de ...<pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)> “billete”, imputados a multa (cláusula penal) y por cada día que transcurra desde el inicio de la mora, hasta que cumpla la obligación, sirviendo el presente más la certificación notarial del incumplimiento, como suficiente título ejecutivo, a efectos de incoar «el procedimiento judicial ejecutivo» (vía ejecutiva). NOVENA (IX- Jurisdicción, competencia y sellado) 1- Para todos los efectos jurisdiccionales emergentes de este boleto de compraventa, las partes se someten a los tribunales civiles de la Capital Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 2- Las partes ratifican que en sus domicilios reales denunciados serán eficaces todas las notificaciones que se cursen. 3- Los gastos de impuesto de sellos de este instrumento serán pagados por ambas partes en mitades. DÉCIMA (X- Asentimiento del cónyuge) El cónyuge del VENDEDOR presta su asentimiento y también suscribe al pie este instrumento (art. 470 CCyC). UNDÉCIMA (XI- Firmas y entrega de instrumentos) En prueba de conformidad se suscriben (firman) ... (...) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto de este boleto de compraventa, que se entregan a ..., quienes los reciben de conformidad. DUODÉCIMA (XII- Lugar y fecha) Dado en la ciudad de ..., a los ... días del mes de ... del año 20... ...(firmas del vendedor, su cónyuge y del comprador) <<<NOTAS: 1- Ver infra “Precio en moneda extranjera y pesos (resguardo)”. 2- A efectos de darle fecha cierta al acto, convendrá certificar las firmas o una fotocopia del instrumento original, ambas por escribano público. 3- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”. 4- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>

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