Consumidor personal
Enviado por Stella • 13 de Julio de 2018 • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 299 Visitas
...
La contenciosa: Entendemos por fase contenciosa el procedimiento fiscal. la serie de actos jurídicos conforme a los cuales se impugna un actos del fisco cuando hay oposición legítima entre el interés público y el privado y que finaliza con la resolución de la controversia. Esta fase abarca el recurso administrativo, el juicio de nulidad juicio de amparo y su finalidad es el control de la legalidad de los actos del estado en la materia fiscal.
MARCO JURÍDICO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN
Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso.
TERMINO
Lo es de 45 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto de la autoridad.
Requisitos:
- Requisitos que deberá contener el escrito de recurso de revocación (artículo 122 CFF).
- Además de los que establece el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación:
- La resolución o el acto que se impugna.
- Los agravios que le causa la resolución o el acto impugnado.
- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Juicio de NulidadEs un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que sea un Tribunal (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), quien dirima las controversias que surjan entre la autoridad y los contribuyentes, y determinar si la actuación de ésta se ajustó o no a los lineamientos legales de actuación, y en todo caso, obtener la nulidad de los mismos.
Requisitos de la Demanda:
- La demanda (artículo 208 CFF) deberá indicar:
- El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente.
- La resolución que se impugna.
- La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
- Los hechos que den motivo a la demanda.
Sentido de la Sentencia
- La sentencia definitiva podrá (artículo 239, CFF):
- Reconocer la validez de la resolución impugnada.
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales.
DEFINICIÓN DE SENTENCIA
La definición de Sentencia se da como la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.
En el caso de que los contribuyentes que se enfrentan en un litigio en materia fiscal ante la autoridad, demostrando que tienen razón, la autoridad deberá cumplir con lo ordenado por una resolución judicial, para restituir los derechos o bienes jurídicamente tutelados.
Para que se cumpla una sentencia, esta debe haber causado estado, esto es que el tribunal conocedor del litigio la declare ejecutoriada, siendo dicha resolución admita recurso.
- Existen diversas clasificaciones de las sentencias. Una sentencia absolutoria es aquella que otorga la razón al acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio, acepta lo pretendido por el acusador o demandante.
- La sentencia puede ser firme (no acepta que se interponga un recurso), recurrible (es posible la interposición de recursos) o inhibitoria (no soluciona el litigio por problemas con los requisitos del proceso).
ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva queda firme cuando:
I. No admita en su contra recurso o juicio.
II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y
III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos
Como puede apreciarse el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal administrativo que tiene total autonomía para dictar sus propios fallos, tal y como lo indica el artículo 1º de la Ley Orgánica del TFJFA, pero ello no lleva implícita la plena jurisdicción para hacerlos cumplir, ya que será una dependencia ajena, como la Contraloría Interna adscrita al órgano administrativo al
...