Contrato de Arrendamiento.
Enviado por poland6525 • 14 de Junio de 2018 • 758 Palabras (4 Páginas) • 371 Visitas
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SEXTA.- NO PODRA SER OTRO USO LA ARRENDATARIA DEL INMUEBLE ARRENDADO MAS QUE PARA EL LOCAL TALLER MECANICO AUTOMOTRIZ, COMO LO PREVIENE EL ARTICULO 2489 SOMETIENDOSE A LO INDICADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 2989 DEL CITADO CODIGO.
SÉPTIMA.- LA ARRENDATARIA NO PODRA SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARRENDADOR VARIAR LA FORMA DE LA LOCALIDAD ARRENDADA Y SI LO HACE DEBERA DE REESTABLECER AL ESTADO EN QUE LA RECIBIO. SIENDO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. QUEDANDO A BENEFICIO DEL ARRENDADOR TODAS LAS MEJORAS QUE HAGA LA ARRENDATARIA, ASI COMO LAS INSTALACIONES DE LUZ Y AQUELLAS QUE PUEDAN SER APROVECHABLES, RENUNCIANDO LA ARRENDATARIA A LOS ARTICULOS 2423 Y 2424 DEL CODIGO CIVIL.
OCTAVA.- LA ARRENDATARIA ENTREGARA AL ARRENDADOR UN DEPOSITO EN GARANTIA POR LA CANTIDAD DE $ 2, 000.00 SON (DOS MIL PESOS 00/100 ) MISMOS QUE SERVIRAN PARA CUBRIR ADEUDOS, SERVICIOS Y REPARACIÓN DE DESPERFECTOS AL INMUEBLE DURANTE EL PERIODO DE RENTA, EL CUAL LA ARRENDADOR DEVOLVERA ESTA CANTIDAD A LA ARRENDATARIA SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA QUE DEBER ALGUNA RENTA Y/ O HAYA OCASIONADO ALGUN DAÑO AL INMUEBLE ANTES MENCIONADO, ADEMÁS DE HACER CUMPLIDO CON TODOS LOS ARTICULOS QUE SE CITARON EN ESTE CONTRATO FIRMANDO DE CONFORMIDAD.
NOVENA.- PARA SOLUCIONAR CUALQUIER CONTROVERSIA QUE LLEGARA A SUSCITARSE EN UN FUTURO, AMBAS PARTES SE SOMETERAN A LA JURISDICCIÓN DE LAS LEYES DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
CONTRATO CELEBRADO EN CANCÚN, QUINTANA ROO EL 01 DE ENERO DEL 2016.
ARRENDADOR ARRENDATARIA
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C. NAZARIO NOVELO BRICEÑO C. GABRIELA MARGARITA ACOSTA VAZQUEZ
R.F.C. XAXX010101000 R.F.C. XAXX010101000
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