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DEMANDA HIPOTECARIA..

Enviado por   •  1 de Julio de 2018  •  4.999 Palabras (20 Páginas)  •  395 Visitas

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a la adquisición de la vivienda identificada con -------------------------------------, descrito en el inciso 4) denominado “INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE OPERACIÓN de la declaración I del citado contrato, mismo que solicitamos se tenga aquí por reproducido en obvio de transcripciones innecesarias.

El contrato de referencia, consta en la escritura pública número 4,501 de fecha 27 de mayo de 1997, ante la fe del Notario Público número 15 del Distrito Federal, licenciado Eduardo García Villegas, el cual se acompaña al presente escrito de demanda el primer testimonio de la escritura de referencia como documento base de la acción, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Propiedad y de Comercio, instrumento notarial que se adjunta como anexo segundo.

4.- En la Cláusula Segunda del Contrato de Apertura de Crédito con Refinanciamiento y Garantía Hipotecaria, que en lo sucesivo se le denominará contrato base de la acción, las partes pactaron que los acreditados dispondría en el acto de firma del contrato, del crédito que se otorgó en términos de la cláusula Primera del mismo, extendiendo para tal efecto, el recibo más eficaz que en derecho corresponda por la cantidad dispuesta.

5.- De conformidad con la Cláusula Cuarta del contrato base de la acción, los acreditados convinieron con “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, ahora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO, que podrían disponer de un crédito adicional hasta por 500% del monto del crédito inicial fijado en la Cláusula Primera del Contrato, mediante disposiciones mensuales cada una de ellas hasta por la cantidad positiva que resulte de restar:

a) Al importe de los intereses ordinarios que mensualmente se causen conforme a dicha Cláusula Sexta.

b) La erogación neta del mes de que se trate según la Cláusula Quinta.

Cuando el importe de la erogación neta sea inferior a los intereses devengados, la diferencia será cubierta con crédito adicional; en el caso de que la erogación neta sea mayor a los intereses, la diferencia se aplicará a amortizar el saldo insoluto dl crédito.

6.- Al disponer del crédito adicional los ahora demandados aceptaron que se tendría por incrementado el crédito inicial en la cantidad que resulte de sumar al mismo las referidas cantidades dispuestas al amparo el crédito inicial.

7.- Así mismo, para el caso de que los acreditados no desearan efectuar las disposiciones del crédito adicional debería dar aviso a “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, ahora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO, aviso correspondiente por escrito, cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se realice el respectivo pago mensual por los intereses.

8.- De conformidad con la Cláusula Quinta, los ahora demandados acordaron con “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, ahora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO, que una vez que hayan ejercido el crédito otorgado señalado en la Cláusula Segunda, su saldo sería cubierto mediante amortizaciones mensuales vencidas, cuyo monto será igual a la cantidad que por pagos por principal deba realizar la acreditada al acreditado en el mes que corresponda. Estos pagos se efectuaran el mismo día en que se cubran los intereses del crédito de la siguiente forma:

9.- El factor de pago para determinar la erogación neta será de $7.50 (SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS), más $2.50 (DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS), por cada mil pesos de crédito, por millar de crédito, que se ajustarán en la misma proporción en que se modifique la erogación neta conforme al incremento del Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y surtirá efectos a partir del mes siguiente en que se haya dado el incremento hasta en tanto “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, establezca un Índice de Salario de Mercado , ajustándose en este caso, conforme a las variaciones que sufra el mencionado índice. Adicionado con las primas de seguro de daños y de vida e invalidez total y permanente, destinados a cubrir el crédito, las cuales no podrá exceder de punto setenta y cinco por ciento anual sobre el saldo insoluto del crédito, estas primas no podrán cubrirse con crédito y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen los intereses.

10.- En la Cláusula Sexta del contrato base de la acción, las partes acordaron que los acreditados se obligaron con “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, ahora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO, a pagar intereses ordinarios conforme tasa establecida en dicha cláusula, misma que solicitamos se tenga aquí por reproducida en obvio de transcripciones innecesarias.

“BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, se reserva el derecho de señalar de señalar una tasa de interés diferente en términos de la Cláusula citada anteriormente.

11.- Para el caso de que los acreditados no cubran oportunamente a “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, ahora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO, algún pago por el principal o intereses del crédito objeto de este contrato, pagará a este en adición a los intereses previstos en la Cláusula Sexta, intereses moratorios a razón de una tasa de interés igual a 20% (VEINTE POR CIENTO) sobre el saldo insoluto del crédito.

12.- En la Cláusula Octava del contrato base de la acción, las partes pactaron que el plazo máximo del crédito y sus respectivos

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