Demanda hipotecaria infonavit.
Enviado por Rimma • 28 de Mayo de 2018 • 5.811 Palabras (24 Páginas) • 464 Visitas
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2.- Que según se desprende de dicho convención contractual, el acreditado de referencia se obligó a destinar los importes de dicho crédito al pago de las cargas financieras y al pago del precio de la operación de la compraventa que el acreditado celebro por una parte con la sociedad “FINCAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” E “IMPULSORA DE SONORA, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, ambas representadas por su apoderado legal Octavio Gómez Jiménez en su carácter de vendedor y por otra parte el hoy demandado en lo sucesivo parte compradora; con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en lo sucesivo “EL INFONAVIT”, representado por el señor JUAN CARLOS RAMIREZ CHAVEZ, para los efectos de lo estipulado en la CLAUSULA SEGUNDA del contrato base de la acción y en lo referente a la celebración del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, respecto al inmueble consistente en:
LOTE DE TERRENO URBANO NUMERO 36 (TREINTA Y SEIS), DE LA MANZANA 19 (DIECINUEVE ), Y CASA HABITACIÓN SOBRE EL CONSTRUIDA, UBICADA EN CALLE CERRADA TIERRA DEL FUEGO NO 46-A (CUARENTA Y SEIS-A), DEL FRACCIONAMIENTO NUEVA PALMIRA, DE SAN LUIS RIO COLORADO,SONORA, CON SUPERFIECIE DICHO LOTE DE 81.00 M2 (OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS); Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE EN 4.50 METROS (CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS), CON LOTE NUMERO 10 (DIEZ);
AL SUR EN 4.50 METROS (CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS), CON CERRADA TIERRA DEL FUEGO;
AL ESTE EN 18.00 METROS (DIEZ Y OCHO METROS), CON LOTE 35(TREINTA Y CINCO); Y
AL OESTE EN 5.00, METROS (CINCO METROS), CON COCHERA DE LA VIVIENDA 46-B, 10.56 CON MURO EN LINEA RECTA DE LA MISMA Y 02.44 METROS CON PATIO DE LA MISMA. A DICHO INMUEBLE CUENTA CON LA CLAVE CATASTRAL 11009071.
Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de San Luis Río Colorado Sonora, a nombre de la hoy demandado JOSE LUIS BOJORQUEZ SANDOVAL, en la Sección Registro Inmobiliario, Libro Uno, bajo la Inscripción Numero 31082, Volumen 580, de fecha 24 de Marzo del 2004, y Sección Registro Inmobiliario, Libro Dos, Inscripción 29952, Volumen 210, de fecha 24 de Marzo de 2004.
Mismos que se describe en el precitado contrato de compraventa que por cierto consta en el mismo texto del documento público que menciono en forma precedente, el cual doy por reproducido textualmente en este apartado para todos los efectos legales correspondientes.
Tal y como se advierte del contenido de la CLÁUSULA PRIMERA Y DECIMA TERCERA, del CAPITULO TERCERO DEL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA en garantía del pago del crédito concedido y que en esa misma cláusula el C. JOSE LUIS BOJORQUEZ SANDOVAL, reconoció deber a mi poderdante, y constituyó HIPOTECA EN PRIMER LUGAR Y GRADO A FAVOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, sobre el inmueble identificado con anterioridad, el cual fue adquirido en propiedad por la parte deudora hoy demandada, mediante la operación traslativa de dominio antes señalada.
3.- Por otra parte, es importante invocar que el acreditado se obligó expresamente a pagar a la institución demandante con motivo del crédito ejercido, los intereses ordinarios a razón de una tasa del 7.90% anual sobre el saldo insoluto del adeudo los cuales se cubrirían junto con las amortizaciones del crédito concedido; todo lo cual quedó asentado en la CLAUSULA TERCERA DE AJUSTE DE SALDO Y TASA DE INTERES, derivada de la CLÁUSULA PRIMERA Y DECIMA TERCERA, del CAPITULO TERCERO DEL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DEL CREDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT, del contrato base de la acción.
Y para el caso de que la parte acreditada no cubriera oportunamente a mi representada las amortizaciones del crédito ejercido se obligó a pagar intereses moratorios a razón de la tasa resultante de sumar la tasa anual del 9.0% y la tasa anual de interés ordinario que sea aplicable conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, DEL CAPITULO DE ESTIPLUACIONES 3, SEGUNDO PÁRRAFO derivada de la CLÁUSULAS PRIMERA Y DECIMA TERCERA, del CAPITULO TERCERO DEL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DEL CREDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT, del contrato base de la acción.
En relación a lo anterior es conveniente añadir que el acreditado no pagó a su acreditante los intereses ordinarios generados durante los periodos que habrán de señalarse en el hecho 6 posterior como periodos de incumplimiento de pago del crédito a su cargo, y tampoco ha pagado los moratorios que se han devengado por el incumplimiento en el pago de las amortizaciones del crédito que describiré en posterior apartado; Por tal motivo, mediante esta demanda se los estoy reclamando tanto los que ya vencieron como los que se sigan venciendo hasta la fecha de pago de la suerte principal reclamada, los cuales serán cuantificados en la etapa procesal oportuna conforme a lo pactado en LAS CLAUSULAS TERCERA Y QUINTA, derivadas de las CLÁUSULAS PRIMERA Y DECIMA TERCERA, del CAPITULO TERCERO DEL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DEL CREDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT, del contrato en cuestión.
4.- Del contexto de la CLÁUSULA CUARTA de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION a que se refiere de la CLÁUSULAS PRIMERA Y DECIMA TERCERA, del CAPITULO TERCERO DEL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DEL CREDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT, se infiere que el acreditado se obligó a pagar a mi poderdante el monto del crédito concedido mediante 360 amortizaciones mensuales y consecutivas dentro de un plazo de treinta años en la forma y términos pactados para tal efecto e igualmente en las CLÁUSULA PRIMERA y aceptó en pagar dicho crédito mediante el pago del mismo número de veces el salario mínimo mensual vigente al momento de efectuar las amortizaciones respectivas.
Con respecto a esa obligación me permito invocar que en el CLÁUSULA QUINTA, APARTADO DE AMORTIZACIÓN DE LA ESTIPULACION 2 de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION a que se refiere la CLÀUSULA PRIMERA del CAPÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE Y DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA, DEL CREDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT, del contrato base de la acción, se deduce que el acreditado se obligó a pagar a mi mandante durante el plazo del crédito que se le concedió mientras que el trabajador se encuentre vinculado por una relación laboral sujeta al régimen de la Ley de Infonavit, este se obliga a
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