DOCUMENTO ACADEMICO SOBRE EL FACTORING
Enviado por Stella • 4 de Noviembre de 2018 • 1.703 Palabras (7 Páginas) • 298 Visitas
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Patrimonio
PN inicial $ 1.400
Resultado $ (100)
Patrimonio Total $ 1.300
Liquidez: A. corriente / A. pasivo = 3.400/2.100 = 1,61
Como se aprecia en el ejemplo, la situación del factorado cambia drásticamente si se dan de baja las cuentas por cobrar, ya que de esa manera muestra una liquidez del 3,17. Si no se dan de baja las cuentas por cobrar, es decir, que se reconoce un pasivo con el factor y las cuentas por cobrar permanecen en el activo como una garantía para el factor, entonces la liquidez será de 1,61. A continuación se verán lo pasos que lleven a decidir, en cada caso, en qué situación se está, la a) o la b). Incluso en determinadas ocasiones los activos se dan de baja y se reconocen nuevos activos y pasivos en función de los derechos u obligaciones adquiridos.
“ El punto de partida de la mayoría de transacciones (...) es que la entidad recibe efectivo u otros bienes como compensación a la transferencia o venta de todo o parte de un activo financiero. Esto lleva a plantearse si los importes recibidos deben tratarse como lo recibido como contraprestación por una venta o como pasivo. La NIC 39 responde a esta cuestión determinando si el activo financiero (…) debe darse de baja (…) o continuar en balance (…)”. (Ernest & Young, 2011)
El análisis contable se basa en conocer cuál es la sustancia económica de la operación, independientemente de su forma jurídica, y en base a ella decidir cuál será el tratamiento contable. En este sentido, cabe señalar:
- Es irrelevante que el contrato se denomine legalmente factoring con recurso, factoring sin recurso, o factoring a secas; se titule como se titule, el cedente debe analizarlo y decidir el tratamiento contable en función de las conclusiones del análisis.
- Se hablará indistintamente de venta o cesión de cuentas por cobrar (al igual que se hablará de cedente/cesionario, vendedor/comprador, o factorado/factor). No se valorará si la operación es o no legalmente una venta, sino solo si contablemente se debe registrar o no como una venta (independientemente de la denominación legal).
En otras palabras, no debe confundirse venta legal de venta contable. Una operación que legalmente constituye una venta puede que se contabilice o no como tal en función del análisis que propone la normativa contable. Para el análisis del tratamiento contable que corresponde a las operaciones de factoring, solo se hará referencia a los contratos de factoring en los que sí existe anticipo del importe de las cuentas por cobrar. Como señala el punto anterior, la normativa de referencia serán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por I.A.S.B., ya que aportan mayores elementos de juicio a la hora de determinar si se pueden dar de baja o no los créditos cedidos.
Normativa Contable.
En en contexto de las NIIF, la norma que regula la contabilidad de instrumentos financieros es la NIC 39. Dentro de ella, la baja de balance de los activos financieros se regula en los párrafos 15 a 17 y GA 52.
En general, las normas de baja de activos y pasivos se basan en que, si tras una venta o cesión de unos activos, el cedente continua teniendo una exposición económica parecida a los activos trasferidos( esto es, tiene tanta exposición a los mismos como si no los hubiera trasferido), el balance debe reflejar que el cedente aún mantiene dichos activos. El análisis que requiere la norma contable para establecer qué tratamiento contable se debe aplicar a una operación de venta consiste, en seguir una serie de pasos al final de los cuales se puede llegar a tres posibilidades:
- Que el activo o activos cedidos deban darse de baja: En este caso se reconocería la contraprestación neta recibida del comprador y el resultado de la operación por la diferencia entre dicha contraprestación y los activos cedidos.
- Que el activo o activos cedidos no deban darse de baja. En este caso, el cedente reconocería un pasivo financiero (préstamo recibido) por el importe recibido en la venta.
- Que el activo o activos cedidos deban darse de baja pero solo parcialmente (lo que se conoce como “continuing involvement” o “involucración continuada”) que, generalmente es la posibilidad más compleja desde el punto de vista contable.
Con respecto a los pasos para el análisis de la baja de los activos financieros cabe destacar que:
- Es fundamental aplicarlos de forma secuencial. “Es (…) crucial que los distintos test de baja de activos incluidos en la NIC 39 se apliquen en el orden requerido”. Ernest & Young.
- No todos los pasos son relevantes en todos los contratos de factoring. Puede que el análisis de un contrato se pare en el paso 4, y el análisis de otro contrato llegue hasta el paso 6.
Cuadro 1: esquema del análisis de baja de balance de activos financieros incluidos en el párrafo GA36 de la NIC 29
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