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EL INFORME DE AUDITORIA

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  7.247 Palabras (29 Páginas)  •  709 Visitas

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CONTENIDO DEL NUEVO DICTAMEN Como se aprecia a continuación, todo lo mencionado sobre auditoría financiera en los capítulos anteriores de la presente obra, se condensa en el dictamen de 3 párrafos, que para una mejor comprensión se ilustra en el Modelo N0 1 del Dictamen estándar o llamado también limpio, cuyos elementos de su contenido se analizan detalladamente más adelante. TIPOS DE DICTAMEN El auditor para efectos de expresar su opinión en el dictamen tiene las alternativas siguientes: a) Opinión sin salvedades o dictamen limpio b) Opinión con salvedades o dictamen calificado c) Opinión negativa o dictamen adverso d) Abstención de opinión a) Opinión sin salvedades o dictamen limpio El auditor emite un dictamen limpio cuando se encuentra satisfecho de todos los aspectos importantes relacionados con lo siguiente: La información financiera, se ha preparado utilizando principios y prácticas contables, las cuales fueron aplicadas consistentemente; – La información cumple con los requerimientos legales; – La visión que presenta la información financiera tomada en su conjunto, es congruente con el conocimiento que tiene el auditor de las actividades de la entidad; y – Existe revelación suficiente de todos los asuntos importantes referentes a la adecuada presentación de la información financiera. Por consiguiente, expresa en su opinión que los estados financieros en su conjunto presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de operaciones y los flujos en efectivo, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados. Sin embargo, cabe señalar que de acuerdo al Pronunciamiento N0 02 de la Comisión de Auditoría del Colegio de Contadores Públicos de Lima, se contempla que en el dictamen limpio se puede agregar un párrafo explicativo después del párrafo de la opinión cuando las circunstancias lo requieran. Al respecto, dicho pronunciamiento también menciona: ‘Alternativamente, el auditor puede sugerir a la entidad auditada que determinada información se incluya en las notas a los estados financieros y, en tal situación, no sería necesario incluirán el dictamen el cuarto párrafo adicional de carácter explicativo después de la opinión, porque se estaría cumpliendo con la norma de auditoría generalmente aceptada de revelación suficiente. En caso contrario, el dictamen tendrá que incluir el párrafo adicional explicativo en su dictamen. Si hubiere alguna situación de incertidumbre que podría afectar los estados financieros, pero que no es susceptible de estimación razonable o registro contable, será necesario que la empresa incluya una nota a los estados financieros. También es usual que el auditor, en nota explicativa luego de su opinión exprese algún hecho subsecuente importante, alguna transacción que pueda no estar incluida en los estados financieros examinados, pero que por su importancia debería revelar en su dictamen”. Sin embargo, cabe señalar que si por las circunstancias antes mencionadas el criterio profesional del auditor lo lleva a consignar el párrafo explicativo, tendrá en cuenta entre otros aspectos, lo siguiente: – En cuanto a incertidumbre, deberá considerar la probabilidad de omisiones importantes en los ingresos que podría derivarse de una resolución de la incertidumbre. Asimismo, evaluará la importancia relativa de las posibles pérdidas que podrían ocurrir posteriormente. En su revelación, dejará constancia de que su resultado no se puede cuantificar por el momento. – En lo referente a falta de consistencia o uniformidad, tendrá en consideración si el cambio en los principios de contabilidad o en su método de aplicación genera efectos importantes en la comparabilidad de los estados financieros, para lo cual, deberá identificar la naturaleza del cambio.

INFORME LARGO Este constituye otro tipo de informe, donde el auditor revela en forma más extensa o detallada los resultados de su trabajo de auditoría. Anteriormente cuando se convenía contractualmente con el cliente presentar informe largo, se acostumbraba en algunos casos incluir dentro de la primera parte de éste e dictamen conjuntamente con los estados financieros examinados y sus notas En la actualidad, generalmente el informe largo se presenta separado de dictamen o informe corto. Esto permite una mejor explotación por el cliente

CARACTERISTICA DEL INFORME LARGO El informe largo tiene las características siguientes: – No tiene una estructura estándar definida por la profesión del contador público. – Contiene comentarios, observaciones y recomendaciones de los diferentes aspectos cubiertos en la auditoría. Revela principalmente asuntos de importancia sobre desviaciones, deficiencias, irregularidades y/o transgresiones de normas, con sus respectivas recomendaciones para superarlas. – Sirve básicamente para uso interno de la alta dirección de la empresa y los niveles gerenciales o intermedios para fines de adoptar medidas correctivas para la superación de las observaciones formuladas por el auditor.

CONTENIDO DEL INFORME LARGO Como se ha expresado anteriormente, el informe largo no tiene una estructura uniforme aprobada por la profesión del contador público, como sí la tiene el dictamen, por lo que, los auditores adoptan diferentes formas de estructura para transmitir los resultados de su trabajo. Es precisamente, en este tipo de informe donde se debe poner mucho cuidado o esmero profesional para su redacción, teniendo siempre presente las cualidades de claridad, sencillez, conciso e imparcialidad ya comentadas, pero también es necesario el orden en la presentación de los diferentes aspectos, así como la revelación de asuntos importantes. Los informes voluminosos, conteniendo comentarios innecesarios y sin trascendencia no son muy vistos por los ejecutivos, quienes los mandan al archivo o lo derivan a los niveles intermedios para su lectura, perdiendo importancia el contenido del mensaje. En el Perú, a nivel de auditorías o acciones de control gubernamental, se ha normado la estructura del informe largo a partir del año 1971, en que se promulgó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control para las entidades del sector público, estableciéndose normas técnicas de auditoría específicas sobre el contenido del informe. En la actualidad se encuentra en vigencia la estructura contemplada en la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 4.40 – Contenido del Informe, aprobado por Resolución de Contraloría N0 162-95-CG del 22 de Setiembre de 1995 cuya obligatoriedad alcanza a los organismos conformante del Sistema Nacional de Control, así como a las Sociedades de Auditoría privadas cuando realizan auditoría a entidades del Estado por designación o conocimiento de la Contraloría General. En cuanto a las empresas del sector privado, los auditores adoptan la estructura que mejor les

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