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EL SALARIO.

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  2.006 Palabras (9 Páginas)  •  324 Visitas

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Cuando el salario sea pactado en porcentaje o comisión, o básico más comisión o porcentaje, el valor que reciba el trabajador que labora la jornada máxima legal, al mes, no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente o al convencional.

Cuando lo devengado por el trabajador en la modalidad o modalidades anunciadas sea inferior al mínimo legal o convencional, el patrón debe ajustar el Salario hasta alcanzar ese mínimo.

9. Vivienda. Cuando el empleador suministra vivienda como retribución del servicio, constituye salario en especie. Recordemos que el salario en especie debe valorarse al momento de contratar y de acordar el monto y forma de la remuneración.

10. Alimentación. En ciertas empresas se acostumbra suministrar la alimentación al trabajador en sus instalaciones, ya sea como parte de la remuneración o a titulo de venta a bajo costo.

Cuando la alimentación es suministrada como retribución por la prestación del servicio, constituye salario en especie. Cuando se vende, así sea a bajo costo, no constituye salario a no ser que el costo de la alimentación sea irrisorio.

11. Vestido. Cuando el patrón suministra vestido y calzado, como parte de la remuneración, constituye salario y debe valorarse, como la vivienda y la alimentación, dentro del contrato de trabajo.

Pagos que no constituyen salario.

El articulo 128 del C.S.del T.

Permite a empleador y trabajador pactar que no constituyan salario, como es el caso de alimentación, vivienda y vestido; primas extralegales las cuales pueden ser pagadas en forma habitual, pero por acuerdo no constituirán salario.

Los viáticos accidentales no constituyen salario y así lo expresa el numeral 3. Del art. 17 de la ley 50 de 1990, que modifico el art. 130 del C.S. del T.

El art. 131 del C.S. del T. trata de las propinas manifestando que éstas no constituyen salario y no podrán pactarse como remuneración las recibidas por el trabajador.

Periodo de pago.

El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y en la moneda pactada o su equivalente, en moneda nacional, de acuerdo al cambio del día en que se haga el pago. El periodo de pago para los JORNALES no puede ser superior a una semana, y para el SUELDO no puede ser mayor de un mes. El pago se hace por periodos iguales y vencidos.

El salario integral. Si entre el empleador y el trabajador se pacta un salario ordinario superior a diez salarios mínimos legales, podrá estipularse por escrito que el salario retribuya no solo la prestación del servicio sino que compense el valor de prestaciones, recargos por trabajo extra, nocturno o dominical y festivos, el de primas legales y extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y demás que se estipulen excepto las vacaciones.

Características del salario integral.

- Solo puede pactarse con aquellos trabajadores que devenguen más de 10salrios mínimos legales mensuales.

- Puede incluirse todo pago legal o extralegal, menos las vacaciones.

- Este salario integral no podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el valor de las prestaciones correspondientes, no inferiores al 30% del valor de los 10 salarios mínimos.

- La parte correspondiente al factor prestacional quedara exenta de retención en la fuente y de impuestos.

El salario mínimo

El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o fallo arbitral, para la jornada ordinaria diurna.

En Colombia, el consejo nacional laboral fijara el salario mínimo de carácter general o para una región o actividad profesional, industrial, comercial, ganadera, agrícola, o forestal de una región determinada.

Cuando el consejo nacional laboral no acuerde el salario mínimo, el gobierno nacional podrá por medio de decretos, que regirán por el tiempo en ellos indicado, fijara el salario mínimo a regir.

En qué lugar debe hacerse el pago

El salario debe pagarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios.

El art. 138 del C.S. del T. prohíbe que el pago se haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendio de bebidas alcohólicas, salvo a los trabajadores de estos establecimientos.

El trabajador podrá convenir por escrito que se le pague en lugar diferente al de la prestación del servicio.

Quien hace el pago del salario.

El pago del salario corresponde, lógicamente, al empleador.

El pago puede ser pagado por un tercero, que puede ser un particular sin ningún nexo laboral con el empleador, quien hace el pago en beneficio del empleador.

A quien se le hace el pago.

El pago se le hace directamente al trabajador o a la persona que este autorice por escrito.

Irrenunciabilidad del salario y prohibición de cederlo.

Art. 142 Del C.S. del T.

Que descuentos pueden hacerse.

Pueden retenerse y descontarse del salario, las cuotas sindicales y de cooperativas, la cotización al ISS, las multas que por sanciones disciplinarias se impongan de acuerdo al reglamento del trabajo. También las cuotas para las cajas de ahorros, autorizadas en forma legal.

El inspector del trabajo puede autorizar por escrito préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, previa solicitud hecha por el empleador y el trabajador conjuntamente.

Cuando el empleador presta dinero para vivienda, al trabajador, podrá estipular que el empleador puede retener del salario las cuotas acordadas como abono a la deuda contraída.

Que descuentos están prohibidos.

En general el empleador no podrá descontar suma alguna de dinero, sin orden escrita del trabajador para cada caso, o sin orden judicial (arts. 59 y 149 del C. S. del T.)

¿Podrá embargarse el salario?

El salario mínimo legal o convencional es inembargable

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