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El salario se divide en salario ordinario o salario en sentido estricto (stricto sensu) y salario complementario (también llamado accesorio).

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  522 Visitas

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- Por unidad de tiempo: por hora, por día, semana, quincena o mes

- Por rendimiento que puede ser

- A destajo: el trabajador cobra según la cantidad de piezas fabricadas o de servicio prestado.

- El pago por comisión

- Precio alzado o por ajuste (en este sistema se escoge una cantidad determinada de trabajo y se conviene un pago global).

- Salario mixto: Combinación de dos sistemas, por ejemplo un salario básico fijado por unidad de tiempo y una comisión (que es una forma de pago por rendimiento).

La protección del salario: El salario goza de las siguientes regulaciones protectoras:

- Goza en todos los casos de privilegio sobre cualquier otro crédito (Art.207 del CT). Por encima de este privilegio sólo se encuentran los créditos del Estado y sus instituciones autónomas.

- El hecho de no pagar el salario en el tiempo y lugar convenidos conlleva sanciones penales de acuerdo con el Art.211 del CT. que asimila esa falta al fraude.

- La protección del salario abarca la prohibición de descuentos a menos que se trate de los siguientes:

- Los autorizados por la ley de la seguridad social

- Impuesto sobre la renta

- Las cuotas sindicales si lo autoriza por escrito el trabajador

- Los anticipos de salario (no así los préstamos que le hace el empleador al trabajador)

- Los préstamos bancarios obtenidos por el trabajador por recomendación del empleador o garantizados por él. Ese descuento no puede superar la sexta parte del salario (el 16% aproximadamente).

- Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privadas.

- El salario no puede ser objeto de compensación

- No puede ser inferior al mínimo fijado por la ley

- Debe pagarse íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha y lugar convenidos entre las partes. El pago debe hacérsele personalmente al trabajador un día de trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminación de la jornada de trabajo correspondiente al día de pago.

- Está prohibido pagar al trabajador mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.

- No puede pagarse el salario por período mayor de un mes, y si los trabajadores devengan su remuneración por hora, por día o en obras determinadas, salvo acuerdo en contrario, debe pagárseles semanalmente.

- El salario es inembargable salvo por pensión alimentaria hasta la tercera parte, pero si se trata de pensión de los hijos menores, el embargo del salario puede hacerse hasta por el 50% (Art.187, ley 136-03 o Nuevo Código del Menor).

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