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EMISIÓN DE OBLIGACIONES

Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  4.995 Palabras (20 Páginas)  •  403 Visitas

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El Boletín C-9 establece que si se presentase la situación, en el caso de obligaciones convertibles en acciones, de que el valor nominal de las obligaciones que se cancelen ha aumentado o disminuido por el ajuste de los gastos y del descuento o de la prima, fuese superior al valor nominal de las nuevas acciones emitidas, la diferencia representa una prima en venta de acciones y deberá registrarse como tal.

Ejemplo:

La compañía “Marcon S.A. de C.V.” tiene obligaciones en circulación con valor nominal de $10,000 convertibles en acciones. Al término de la vida de la emisión, los obligacionistas deciden hacer válida la opción de convertirlas en acciones, pagando una prima de $2,500.

__________ 1 __________

Parcial

Cargo

Abono

Obligaciones en circulación

$10,000

Bancos

2,500

“HSBC”

$2,500

Prima en venta de acciones

$2,500

Capital Social

10,000

CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO

Concepto

Conjunto de documentos derivados de una enajenación a plazos y que permite al comprador tomar decisión o hacer uso de los bienes adquiridos mediante pago inicial o enganche, el cual, por lo general es de poca cuantía y el resto será liquidado en una serie de pagos periódicos iguales.

Ventajas para el vendedor

- Aumenta sus ventas y por lo tanto, sus utilidades.

- Obtención del ingreso hasta que se cobre la parte del precio pactado para el cálculo de los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio, así como el diferimiento de ISR a pagar, ya que los precios que pagaría no son los mismos en poder adquisitivo si son pagados después, en beneficio de las finanzas de la empresa.

- IVA, este se diferirá hasta que la parte del precio pactado se cobre al igual que los intereses.

- De esta forma se da una buena aplicación de los recursos monetarios al pagar los impuestos posteriormente sin costo financiero.

Ventajas para el comprador

- Adquirir, usar y disfrutar un satisfactor pagando una parte de su valor total.

- Fomenta el ahorro por tener que destinar una parte de sus ingresos para el pago.

Desventajas para el vendedor

- El incremento de la cuenta de clientes de costo dudoso.

- Más personal o incremento del departamento de crédito y cobranza.

- Gastos adicionales en la mayoría de los casos por recisión.

Desventajas para el comprador

- Insolvencia.

Características de la enajenación a plazos

- Se cubre un importe parcial y el resto se difiere en pagos sucesivos iguales.

- Sobre el importe a diferir se estipulan intereses.

- Como garantía se suscriben títulos de crédito.

- En algunos casos se exige aval o fianza.

- Se celebra un contrato de compraventa con reserva de dominio.

DISPOSICIONES FISCALES

Código Civil

Artículo 1953.- Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Artículo 1954.- Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.

Artículo 1955.- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.

Artículo 1957.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.

Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

Artículo 1958.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Artículo 2306.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Artículo 2310.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:

I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público.

II. Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula rescisoria, de que habla contra terceros si se inscribió en el Registro Público.

III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

IX.

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