ENTIDADES ENCARGADAS DE LLEVAR EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Enviado por tolero • 6 de Abril de 2018 • 919 Palabras (4 Páginas) • 542 Visitas
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nota de ello en el registro correspondientes. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
ART. 34.- REGISTRO DE ESCRITURAS SOCIALES, SUS REFORMAS Y ADICIONES. El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles. De sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
1. Copia autenticada de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal.
2. En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificaciones del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaria de su otorgamiento, y
3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes
ART. 35 .- PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR VARIOS NOMBRES IGUALES. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula.
En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.
ART. 36.- FACULTADES DE LAS CÁMARAS DE EXIGIR PRUEBAS. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.
ART. 37.- SANCIONES POR EJERCER EL COMERCIO SIN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. La persona que ejerza profesionalmente sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa (hasta de diez mil pesos), que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
ART. 38.- FALSEDAD EN DATOS AL REGISTRO. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.
ART. 48.- NORMA GENERAL. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia . Así mismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones , siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los
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