El contrato. Resumen
Enviado por Sandra75 • 28 de Octubre de 2018 • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 371 Visitas
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CONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD
- Organizaciones con personalidad jurídica distinta a la de los socios, persiguen fines de lucro.
- En chile existen dos tipos de sociedades:
la de personas: se constituyen en atención a las personas que la integran. El contrato para crear, modificarla o extinguir esta sociedad, requiere de un acuerdo de todos los socios.
- La de capitales: se constituyen en razón de los aportes. Los socios pueden cambiar sin necesidad de la autorización de los demás. Para crear, modificar o extinguir esta sociedad es suficientecon el acuerdo de las mayorías sobre las minorías.
- En chile las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro, mientras no sea contrario a la ley.
- En general las sociedades anónimas están sometidas al control de la autoridad (ej.: bancos, compañía de seguros, administradoras de fondos de pensiones, etc.). Además por regla general la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad. (salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales).
- Las sociedades colectivas civiles y en comandita civil, son contratos consensuales por lo cual la ley no establece solemnidades. Las sociedades comerciales, en comandita por acciones, y de responsabilidad limitada, son contratos solemnes.
TIPOS DE SOCIEDADES CHILENAS:
Sociedades colectivas civiles: los socios responden hasta con su patrimonio personal.
Sociedades en comanditas civiles: los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.
La disolución y constitución de estas sociedades es consensual, basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.
Sociedades comerciales:
Sociedad colectiva comercial: el contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública.
(Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios, el domicilio social y la nacionalidad de la sociedad.)
Sociedad de responsabilidad limitada: sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. Esta sociedad sea civil o comercial es siempre solemne. Debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio y publicarse en el diario oficial.
Sociedad en comandita: existen dos tipos de socios: los gestores (son los únicos que tienen la facultad de administración) y los comanditarios (son los socios pasivos o capitalistas.)
Hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad en comandita simple (los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas) y la comandita por acciones (se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en la anónimas). La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.
Sociedad anónima: persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persiguen fines de lucro, las perdida las soporta el fondo constituido por los accionistas.
La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.
Estas sociedades son siempre comerciales, es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución pues se forma y prueba por escritura pública.
Las sociedades anónimas pueden ser cerradas o abiertas: abiertas (pueden ofrecer públicamente sus acciones, deben inscribirse en el registro de valores dentro de los 60 días desde su formación. En cualquier caso podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas.) Cerradas (no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la superintendencia de valores y seguros SVS.)
Entes sin personalidad jurídica
Comunidades: suelen nacer de hechos no se contratos, es decir, no nacen de la voluntad de las partes. Su representante actúa por comuneros y no por la comunidad, al igual que las deudas que son divididas en partes iguales entre los comuneros.
Asociaciones de cuantas en participación: se define como un contrato por el cual dos o más comerciantes toma interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas.
Sociedades de hecho: modalidad propia de un contrato que aunque no produce efecto entre los socios, la ley acepta con el objeto de proteger los intereses de las personas que han contratado con la sociedad o que han hecho negocios con este tipo de entidades.
Los socios de una sociedad de hecho responden solidariamente por las obligaciones contraídas a nombre de ella, lo que significa que cada uno responde con todos sus bienes por el total de las deudas de la sociedad y ante terceros los socios no pueden alegar ninguna limitación de responsabilidad.
Agencias de sociedad anónima extranjera: no le exigen ninguna autorización para su establecimiento por parte de in ente fiscalizador. Cuando quiera establecer una agencia en chile deberá nombrar un agente o representante que para efectos prácticos y tributarios, deberá tener domicilio o residencia en chile.
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