RESUMEN DE EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Enviado por Albert • 22 de Noviembre de 2018 • 7.138 Palabras (29 Páginas) • 360 Visitas
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EFECTOS DE LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
Estos efectos se deben estudiar desde tres puntos de vista.
- Entre el estipulante y el promitente
En el cual el estipulante es acreedor del cumplimiento a favor del tercero. Por ser un contrato bilateral comporta obligaciones reciprocas, el estipulante puede demandar el cumplimiento o la reducción del mismo y los daños y perjuicios en casos de incumplimiento.
- Entre el promitente y el tercer (beneficiario)
El contrato confiere al tercero beneficiario que no es parte en el mismo, ni causahabiente en ninguna de las partes el carácter de acreedor del promitente, es decir, con el derecho de accionar directamente para exigirle el cumplimiento de la prestación. Cuando el tercero beneficiario muere antes del cumplimiento de su crédito contra el promitente pasa a sus herederos, porque se presume que el derecho había nacido desde el momento en que se había concluido la estipulación.
- Entre el estipulante y el tercero
El crédito contra el promitente por no ingresar nunca en el patrimonio del estipulante no constituye prenda común de sus acreedores, de allí que estos no pueden accionar ni contra los bienes entregados por este al estipulante ni contra el crédito resultante de la estipulación.
LA ACEPTACION
Una vez aceptada la estipulación por el tercero el estipulante no puede revocarla.
La estipulación a favor del tercero puede ser aceptada por el tercero beneficiario y por sus herederos.
La estipulación a favor del tercero no requiere de actos solemnes y puede ser expresa o tacita.
La revocatoria de la estipulación a favor de terceros pueden realizarla las partes por mutuo consentimiento, por ser un contrato bilateral.
Se puede revocar siempre y cuando el tercero no haya aceptado la estipulación.
TEMA 3 TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
MANERAS DE RALIZAR LA TRANSMISION
- Los Derecho de créditos o personales se transmiten mediante la cesión de crédito y la subrogación de pago (ponerse en el lugar de el).
Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.
Artículo 1.481.- Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
- La deuda se transmite mediante la cesión u asuncion de deudor que en nuestro ordenamiento jurídico solo se realiza a través de la novación.
NOVACION
Sustitución de una obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda anulada.
- Derechos que pueden ser cedidos son los reales y los de créditos.
- Los Derechos que no pueden ser cedidos son los derechos personalísimos.
CLASIFICACION DE LOS MODOS DE TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
- SEGÚN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINAN
- MORTIS CAUSA, es cuando muere el deudor o el acreedor.
- ENTRE VIVOS, es cuando los derechos y obligaciones pasan a otros titulares.
- SEGÚN SE TRANSFIERE UN CREDITO O UNA DEUDA
- TRANSMISION ACTIVA es la que se realiza entre acreedores para transmitir los derechos de crédito.
- TRANSMISION PASIVA es la que se realiza entre los deudores para transmitir la deuda.
- SEGÚN LA PERSONA EN QUIEN RECAE
- CAUSAHABIENTES UNIVERSALES O CAUSAHABIENTES A TITULO UNIVERSAL
- CAUSAHABIENTES A TITULO PARTICULAR (LEGATARIOS).
TEMA 4 CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE
CONCEPTO
Son los hechos, obstáculos o causas que impiden al deudor el cumplimiento de la obligación, es decir, que la causa extraña no imputable esta caracterizada por una imposibilidad absoluta para el deudor de cumplir su obligación, imposibilidad que además debe ser sobrevenida, por lo tanto, debe ocurrir con posterioridad al surgimiento de la relación obligatoria.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.
CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE
- Debe producir la imposibilidad absoluta de cumplir con la obligación.
- La imposibilidad absoluta de ejecución debe ser sobrevenida.
- Debe ser imprevisible.
- Debe ser inevitable.
- Debe existir la ausencia total de culpa o dolo por parte del deudor.
CLASES DE CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE
- El Caso Fortuito, es el acontecimiento imprevisible, inevitable que se produce en la esfera interna de la actividad del deudor y que lo exime de responsabilidad.
- La Fuerza Mayor, es el acontecimiento inevitable que se produce en la esfera externa de la actividad desplegada el deudor que lo exime de responsabilidad.
TEORIA QUE LO FUNDAMENTA
Con el Derecho Romano, el caso fortuito es aquel acontecimiento que no puede preverse ni evitarse. La fuerza mayor es aquel acontecimiento irresistible y que ni el padre de familia más prudente puede evitar.
Según Planiol, el caso fortuito
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