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FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  261 Visitas

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Corresponde a un régimen opcional y transitorio de declaración y pago, sobre toda o parte de las utilidades acumuladas en el FUT de los contribuyentes al 31/12/2015 o al 31/12/2016, que permite una transición a los nuevos sistemas de tributación, sin utilidades del antiguo régimen pendientes de tributación.

Posee una tasa general del 32%; o bien, una tasa especial variable de cada empresa conformada exclusivamente por personas naturales contribuyentes de IGC, con el derecho a utilizar como crédito el IDPC acumulado en el FUT.

8. Saldos acumulados de FUT en aviso de término de giro años 2015 - 2016 (art. 38 bis de la LIR)

El aviso de cese de actividades al SII constituye un acto voluntario del contribuyente, donde las rentas y cantidades pendientes de tributación acumuladas hasta la fecha, se gravarán con un impuesto único de tasa 35%, con derecho a crédito por IDPC registrado en el FUT.

Dicho impuesto no aplicará a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa (genera un aumento en su FUT). Los propietarios contribuyentes del IGC tendrán la opción de reliquidar este impuesto único hasta en 6 periodos.

9. Situación del saldo acumulado de FUT al 31/12/2016, en contribuyentes que se acogen al art. 14 letra A sobre renta atribuida

A contar del 01/01/2017 se elimina el registro FUT, debiendo controlarse como un saldo acumulado las cantidades que éste posea al 31/12/2016, con el único objeto de determinar la tasa de créditos por IDPC a asignar a retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos finales (IGC o IA). A su vez, el saldo de créditos por IDPC pasará a formar parte del nuevo registro denominado Saldo Acumulado de Créditos (SAC).

Los saldos que pueda poseer el contribuyente al 31/12/2016 en los demás registros tributarios (FUNT, FUR, FUF, etc.), también tendrán un tratamiento determinado al incorporarse a este régimen.

10. Situación del saldo acumulado de FUT al 31/12/2016, en contribuyentes que se acogen al art. 14 letra B sobre renta parcialmente integrada

El saldo del FUT al 31/12/2016, formará parte del saldo inicial al 01/01/2017 del nuevo registro denominado Rentas Afectas a Impuesto (RAI). También formarán parte del RAI las rentas acumuladas en el Capital Propio Tributario (CPT), en exceso al saldo de FUT, FUNT y FUR. A su vez, el saldo de créditos por IDPC pasará a formar parte del remanente del ejercicio anterior del nuevo registro denominado Saldo Acumulado de Créditos (SAC).

Los saldos que pueda poseer el contribuyente al 31/12/2016 en los demás registros tributarios (FUNT, FUR, FUF, etc.), también tendrán un tratamiento determinado al incorporarse a este régimen.

11. Situación del saldo acumulado de FUT al 31/12/2016, en contribuyentes que se acogen al art. 14 ter letra A

Los contribuyentes que a partir del 01/01/2017 declaren sus rentas efectivas en el régimen simplificado del art. 14 ter letra A de la LIR, deberán reconocer un ingreso diferido que formará parte de la base imponible de IDPC del contribuyente, en un periodo máximo de 5 años (mínimo 1/5 por año). A su vez, el saldo de créditos por IDPC se podrá imputar en contra del impuesto determinado a partir del 01/01/2017, debidamente reajustado.

Para la determinación del ingreso diferido se debe considerar la siguiente fórmula:

+ CPTP + Retiros en exceso + Incremento por IDPC del FUT y FUR - Capital social vigente actualizado - FUNT.

12. Control del correcto tratamiento de los saldos acumulados de FUT al 31/12/2016

La Resolución Exenta Nº 111 de diciembre de 2015 emitida por el SII, estableció para contribuyentes del impuesto a la renta determinado según contabilidad completa la obligación de presentar la declaración jurada anual de fondo de utilidades tributables (formulario Nº 1.925), en la cual se deberán informar los saldos acumulados en los registros FUT, FUNT, FUR, entre otros, al cierre del ejercicio.

Debido a la entrada en vigencia de los nuevos sistemas tributarios dispuestos por la Ley Nº 20.780 del año 2014, esta declaración jurada sólo regirá para los años comerciales 2015 (AT 2016) y 2016 (AT 2017).

Caso 1

Transición del FUT al régimen de renta atribuida (14 A)

Una sociedad de responsabilidad limitada, contribuyente del impuesto de primera categoría, que tributa en renta efectiva determinada según contabilidad completa, a partir del 01/01/2017 se acogerá al régimen del art. 14 letra A de la LIR sobre renta atribuida.

Dicho contribuyente, al 31/12/2016 determinó los siguientes saldos tributarios:

- FUT $110.000.000: $100.000.000 con crédito y $10.000.000 sin crédito.

- Crédito por $25.000.000: $15.000.000 con derecho a devolución, $7.000.000 sin derecho a devolución, y $3.000.000 crédito art. 41 letra A de la LIR.

- FUNT $30.000.000: $15.000.000 rentas exentas, $2.000.000 ingreso no renta, $8.000.000 afecto a impuesto único y $5.000.000 tributación con impuesto sustitutivo.

- Diferencia de depreciación en registro FUF $8.000.000.-

- FUR $85.000.000: Reinversiones realizadas por un socio en el año 2015.

¿Qué tratamiento tendrá cada una de las cantidades indicadas a contar del 01/01/2017, producto del cambio de régimen?

SOLUCIÓN

Respuesta

Cada una de las cantidades indicadas en estos registros tendrá un tratamiento tributario distinto a contar del 01/01/2017, según el siguiente detalle (en MM$):

[pic 1]

Para el caso de las reinversiones recibidas (registro FUR), se deberá mantener el control de la individualización del socio-accionista que la realizó, junto con las características de dicho saldo (año, crédito por IDPC, entre otros).

Fundamentación

- El saldo de FUT deberá controlarse en el registro denominado STUT, con el único objetivo de determinar la tasa de crédito a asignar a los retiros, remesas o distribuciones, afecta a los impuestos finales que a él se imputen.

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