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Fondo Utilidades Tributables.

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  3.718 Palabras (15 Páginas)  •  298 Visitas

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1989 – Ley 18775: Régimen similar 14 bis

En el año 1989 la Ley 18.775, realizo modificaciones a la Ley de la renta, dentro de las cuales se puede destacar la modificación que se le hizo al artículo 14 en el Titulo II, la cual decía lo siguiente: “y solo respecto de las cantidades retiradas o distribuidas en el ejercicio".

El objetivo de esta modificación fue establecer un sistema tributario para el año comercial 1989, que en pocas palabras, consistió en aplicar el impuesto de Primera Categoría a utilidades que se generaron durante el periodo solo si estas fueron retiradas o distribuidas a los propietarios de la empresa. Este sistema se mantuvo solo durante ese año, siendo derogado por la Ley 18.985 en el año 1990 denominada en ese tiempo como “La gran reforma tributaria desde el retorno de la democracia”, en donde también el FUT fue precisado en la ley como un libro extra contable obligatorio para el contribuyente.

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1990 – Ley 18895: FUT precisado en la Ley

La Resolución N° 891 y sus modificaciones, obligan a todos los contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y balance general, a llevar un Libro Especial llamado Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas.

Sin perjuicio de ello, la Ley N° 18.985, de 1990, incorporó el FUT en forma definitiva, en el artículo 14, letra A, N° 3, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

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1991 – Resolución 2154: Instrucciones FUT

En el año 1991, en la resolución 2154 se presentaron las instrucción a fin de ordenar las anotaciones que los contribuyentes debían efectuar en el libro denominado “Registro de la renta liquida imponible de primera categoría y fondo de utilidades tributables”. Dentro de este libro los contribuyentes deberán anotar detalladamente la determinación de la renta liquida imponible o si corresponde, la perdida tributaria del ejercicio y las utilidades tributables con derecho a crédito o sin derecho a él, luego se deben anotar la imputación de los retiros o distribuciones de acuerdo con las disposiciones pertinentes contenidas en la LIR, es decir, comenzando por las rentas o utilidades más antiguas y con derecho al crédito que corresponda de acuerdo a la tasa de impuesto de primera categoría que las haya afectado. Deberán anotarse también las cantidades que siempre deben declararse en el impuesto Global Complementario o Adicional, cualquiera sea el resultado del balance, respecto de los contribuyentes individuales y socios de sociedades de personas, y las cantidades que se gravan con el impuesto único de 35%.

En este mismo libro se deberán anotar también las cantidades que no constituyan renta, aquellas afectas a impuesto único de primera categoría, y las rentas exentas del impuesto Global Complementario o Adicional que se perciban o hayan percibido en cada ejercicio. El remanente que resulte del ejercicio se reajustara para el ejercicio siguiente de acuerdo con el índice de precios al consumidor determinado entre el ultimo día del mes anterior al termino del ejercicio previo y el ultimo día del mes que precede al termino del ejercicio siguiente.

En esta resolución se menciona también que, las empresas que al 31 de diciembre del 1983 tenían registradas partidas que corresponden a rentas y otros ingresos, entendiéndose por estos a aquellos que para la ley constituyen renta o flujo de efectivo provenientes de operaciones celebradas con terceros y que se encontraban pendientes de reparto o distribución a esa fecha, deberán registrarlas en forma separada en el libro mencionado en esta resolución. Si las empresas afectas con este párrafo deciden imputar los retiros o distribuciones a las rentas o ingresos señalados, deberán dejar debida nota en el libro, imputando la cantidad correspondiente, reajustada e identificando al socio que efectúe el retiro o el acuerdo que autorizo la distribución.

Al término de las anotaciones efectuadas en el libro FUT deberá ir la firma del representante legal de la empresa y del profesional encargado de llevar la contabilidad de la empresa, acompañado del RUT y la fecha de las anotaciones respectivas. Se menciona que el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución será denunciado y sancionado por el Servicio de Impuestos Internos en la forma prescrita en el artículo 109 de código tributario.

“Toda infracción de las normas tributarias que no tenga señalada una sanción especifica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual o hasta del triple del impuesto eludido se la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto”.

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1995 – Circular 42: Precisa concepto de FUT neto

El 27 de Octubre de 1995, se preciso en el tratamiento del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Aquí se menciona que el impuesto de Primera Categoría tiene el carácter de crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional, por las rentas que declaren los propietarios, socios o accionistas, como retiros, dividendos o remesas en los gravámenes personales.

Respecto a lo anterior, cuando se aplique el crédito por impuesto de Primera Categoría, tratándose de cantidades retiradas o distribuidas, se debe agregar un monto equivalente a dicho crédito para determinar la Renta Bruta Global o Base Imponible del ejercicio y se considerara como una suma afectada por el impuesto de Primera Categoría para el cálculo del crédito.

De lo anterior se puede inferir que cada vez que se declaren en los impuestos finales las rentas que fueron generadas por las empresas, se debe agregar la parte que corresponda al impuesto de Primera Categoría que los afecto, para conformar las renta bruta que es la que debe gravarse con los impuestos personales, ya que después se deduce como crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional. Esto es lo que se conoce hoy en día como incremento y que corresponde al impuesto de Primera Categoría que debió declarar y pagar la empresa que género la utilidad.

En consecuencia, cada vez que se declaren rentas en las bases imponibles de los impuestos finales, que hayan sido afectados con el impuesto de Primera Categoría, a dichas rentas se

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