Gestionar Grupo Bimbo
Enviado por Rebecca • 12 de Diciembre de 2018 • 4.403 Palabras (18 Páginas) • 414 Visitas
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EL CALENDARIO ANUAL: La empresa deberá hacer cada año un calendario laboral. De igual forma, deberá exponer un ejemplar de este calendario en un lugar visible de cada centro de trabajo para que toda la plantilla pueda conocerlo. Al elaborar el calendario laboral, se debe tener en cuenta el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y los festivos, descanso semanales, o entre semanas, puentes (si los hubiere) y otros días no laborables. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo. Aunque no hay una norma común al respecto, en muchos convenios colectivos se establece bien la negociación, bien la audiencia previa de la Representación Legal de los Trabajadores, en defecto de esto debemos hacer valer en los Comités de Empresa o los Delegados de Personal lo dispuesto en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso CC.OO. te asesorará y facilitará información sobre los festivos de cada año. Es importante el control por parte de la representación legal de los trabajadores del cumplimiento de la jornada ordinaria por cada trabajador o grupo de los mismos.
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Él Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, se consideraran horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada habitual de trabajo. La persona que las trabaje deberá exigir el pago de todas las horas extraordinarias que realice y, además, que en la nómina aparezca la cantidad pagada por realizarlas. La empresa deberá comunicar, cada mes, a la autoridad laboral correspondiente y a los representantes de los trabajadores las horas extraordinarias que Se hayan realizado. Legalmente no se pueden hacer más 80 horas extraordinarias al año. Hacer horas extraordinarias por encima del tope será considerado como una falta grave del empresario. A los efectos de dicho tope máximo anual no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con decanos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Otra excepción son las horas extraordinarias utilizadas para prevenir o reparar siniestros o accidentes, las cuales tampoco se tendrán en cuenta a la hora del cálculo del número máximo de horas extras. Los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años tienen prohibido realizar horas extras. El Art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, señala que las horas extraordinarias sólo se realizarán si el trabajador así lo desea, lo que significa que el empresario no debe obligar que se realicen horas extraordinarias. [pic 25]
LA JORNADA NOCTURNA: Se considerará trabajo nocturno el realizado ente las 22 y las 6 horas. La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días. Las personas con trabajos nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará por negociación colectiva. El empresario debe garantizar que los trabajadores/as nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de salud antes de desempeñar un trabajo nocturno. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos. [pic 26][pic 27]
LAS VACACIONES: La duración mínima de las vacaciones anuales es de 30 días naturales, incluidos días festivos o no laborables, en algunos convenios las vacaciones se fijan por días laborables, en cualquier caso su disfrute es obligatorio. El tiempo de vacaciones no puede cambiarse por salario. El tiempo de disfrute de las vacaciones no puede reducirse en el caso de que el empresario haya impuesto una sanción a la persona que debe disfrutarlas Por acuerdo entre empresario y trabajador y de conformidad con lo establecido en el convenio sobre planificación de vacaciones, se podrá dividir o fraccionar el periodo de disfrute de las vacaciones en varios periodos. Cuando no hay acuerdo con el empresario sobre el tiempo de disfrute de las vacaciones, la persona afectada podrá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. No es necesario, en estos casos, el intento de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente Cuando la fecha de vacaciones se pongan en conocimiento del trabajador y éste no esté de acuerdo de deberá interponer la demanda en el plazo de veinte días hábiles desde el día de la comunicación al trabajador o trabajadora Cuando la fecha no esté determinada por el empresario y por tanto el periodo de disfrute este indeterminado, para interponer la demanda habrá que hacerlo con una antelación de al menos dos meses a la fecha en la que se pretenda disfrutar de las vacaciones. En cada empresa se fijará un calendario de vacaciones que deberá contener el periodo o periodos de disfrute de las mismas, de acuerdo con la planificación anual de las vacaciones que establezca su respectivo Convenio Colectivo, en caso de que éste las regule. El trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan para coger las vacaciones, como mínimo, dos meses antes del comienzo de las mismas. La retribución durante las vacaciones debe ser la misma que recibe cada persona durante los meses anteriores a dichas vacaciones. Únicamente no se recibirán las cantidades correspondientes a las horas extras o dietas en el caso que se cobrara normalmente por estos conceptos.
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DEPARTAMENTOS DE PRODUCCIÓN
PROCESO DE DISTRIBUCIÓN
En el siguiente esquema se muestra el proceso de distribución de Bimbo, seguido de una explicación de cada paso de este proceso.
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La imagen anterior muestra el proceso de distribución de los productos Bimbo:
- En el primer paso es ingresar a la plataforma para realizar el pedido. Se ingresa al punto de venta Forcemanager.
- Se ingresa el usuario y contraseña
- Se realiza el pedido ya antes planeado por el comerciantes
- Dentro de la empresa se sincronizan las ordenes de todos los comerciantes
- Se gestiona el pedido
- Se traza la ruta de distribución de los repartidores
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