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Juicio especial afore Que en la vía especial prevista en la Ley Federal del Trabajo vengo a solicitar de esta H.

Enviado por   •  3 de Agosto de 2018  •  4.417 Palabras (18 Páginas)  •  370 Visitas

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I.- LA DOCUMENTAL. Consistente en el documento denominado Anexo “A” emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, Seguridad y Solidaridad Social, Delegación 29, Ciudad Victoria Tamaulipas, Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal, Departamento de Relaciones Laborales, Presupuestación y Capacitación, de fecha 6 de abril de 2011, con la que se acredita que mi finado esposo, el C. CESAR AUGUSTO CRUZ NARCIA fue trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social y que a partir del día 06 de abril de 2011 y hasta el día 05 de julio de 2011 venía disfrutando de una Pensión por Invalidez en términos del Plan de Pensiones establecido por su Patrón o derivado de Contratación Colectiva.

II.- LA DOCUMENTAL. Consistente en la COPIA CERTIFICADA del acta de defunción del finado trabajador JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, de fecha 12 de julio de 2011, expedido por el oficial N° del Registro Civil MARGARITA TERESA MONTOTO VILLAREAL, oficialía N°2, libro N°2, Acta N° 344, Ciudad Victoria Tamaulipas y con la que se acredita que el titular de la cuenta individual aperturada ante la codemandada AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., es decir, el C. JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON falleció el pasado día 05 de julio de 2011.

III.- LA DOCUMENTAL. Consistente en la RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ expedida a favor del finado MENDOZA CASTAÑON JOSE TOMAS, por la H. Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del IMSS de fecha 06 de abril de 2011, por virtud de la cual se hizo constar el difunto MENDOZA CASTAÑON JOSE TOMAS disfruto de una Pensión por Invalidez en términos del Plan de Pensiones establecido por su Patrón o derivado de Contratación Colectiva con efectos a partir del día 06 de abril de 2011, y que por lo tanto, venía disfrutando de una Pensión por Invalidez y para tener derecho a disfrutar de la misma, ya fuera el o sus BENEFICIARIOS de una pensión de conformidad con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social otorgada por dicho patrón, el trabajador del Instituto tiene que aportar obligatoriamente al Régimen de Jubilaciones y Pensiones antes descrito, diversas cantidades de dinero que son deducidas del salario bajo el concepto 152 “Fondo de Jubilación” de sus Recibos de Pago de Salario, como sucedió en el caso concreto, en que a el finado C. JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, se le dedujeron dichas cantidades de dinero, por lo que aportó al mencionado Régimen de Jubilaciones y Pensiones y por consecuencia se le otorgó el beneficio de la Pensión de Viudez a la hoy actora; lo anterior se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones integrador del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por lo que no queda lugar a dudas de las aportaciones y del financiamiento del Fondo de Jubilaciones que lo constituyen precisamente las aportaciones del concepto 152 Fondo de Jubilación por los trabajadores del Instituto, motivo por el cual es procedente la devolución de los fondos contenidos en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el retiro y que administra la Afore Demandada.

En caso de que esta prueba sea objetada en cuanto a su autenticidad se ofrece desde este momento su COTEJO O COMPULSA con su original el cual se encuentra en los archivos del Instituto Mexicano del Seguro Social el cual tiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número cuatrocientos setenta y seis, Primer Piso, Colonia Juárez, Código Postal 06698, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, por lo que se deberá designar un Funcionario por esta Autoridad para que de fe de que el documento que se exhibe coincide en todas y cada una de sus partes con su original, debiendo levantar acta circunstanciada de la diligencia, perfeccionándose así la prueba que en este acto se ofrece.

IV.- LA DOCUMENTAL. Consistente en la RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE VIUDEZ expedida a favor de mi representada por la H. Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del IMSS de fecha 03 de octubre de 2011, por virtud de la cual se hace constar que mi representada disfruta de una Pensión de Viudez en términos del Plan de Pensiones establecido por su Patrón o derivado de Contratación Colectiva con efectos a partir del día 05 de julio de 2011, y que por lo tanto, es la única y legítima BENEFICIARIA de los derechos laborales y los generados por las aportaciones hechas por el finado MENDOZA CASTAÑON JOSE TOMAS a su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el retiro y que administra la Afore Demandada.

En caso de que esta prueba sea objetada en cuanto a su autenticidad se ofrece desde este momento su COTEJO O COMPULSA con su original el cual se encuentra en los archivos del Instituto Mexicano del Seguro Social el cual tiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número cuatrocientos setenta y seis, Primer Piso, Colonia Juárez, Código Postal 06698, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, por lo que se deberá designar un Funcionario por esta Autoridad para que de fe de que el documento que se exhibe coincide en todas y cada una de sus partes con su original, debiendo levantar acta circunstanciada de la diligencia, perfeccionándose así la prueba que en este acto se ofrece.

V.- LA DOCUMENTAL. Consistente en las Copias Simples de dos Tarjetones del Cobro de la Pensión de Invalidez de fecha Junio y Julio de 2011 que en vida disfruto el finado MENDOZA CASTAÑON JOSE TOMAS, Pensión esta otorgada en términos del Plan de Pensiones establecido por su Patrón o derivado de Contratación Colectiva y que por lo tanto, mi representada la C. EMMA ALANIS LOPEZ es la única y legítima BENEFICIARIA de los derechos laborales y los generados por las aportaciones hechas por el C. MENDOZA CASTAÑON JOSE TOMAS a su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el retiro y que administra la Afore Demandada

En caso de que esta prueba sea objetada en cuanto a su autenticidad se ofrece desde este momento su COTEJO O COMPULSA con su original el cual se encuentra en los archivos del Instituto Mexicano del Seguro Social el cual tiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número cuatrocientos setenta y seis, Primer Piso, Colonia Juárez, Código Postal 06698, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, por lo que se deberá designar un Funcionario por esta Autoridad para que de fe de que el documento que se exhibe coincide en todas y cada una de sus partes con su original, debiendo levantar acta circunstanciada de la diligencia, perfeccionándose así la prueba que en este acto se ofrece.

V.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en

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