¿LAVADO Y/O BLANQUEO?
Enviado por Antonio • 28 de Abril de 2018 • 5.561 Palabras (23 Páginas) • 526 Visitas
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La designación de este fenómeno es muy variada en los diversos idiomas. En España se ha utilizado la fórmula , que empleaba el Proyecto de CP de 1992, en el Capítulo XVI, del Título XII, del Libro II, rubricado , y cuya Exposición de motivos decía expresamente que: la utilización del neologismo “blanqueo de dinero” obedece a la convicción de que es la expresión que mejor designa…
Definición.
Hablar de o está en función de la distinción entre y . Si el dinero es negro hay que blanquearlo y si está sucio hay que limpiarlo o lavarlo. La distinción se realiza con base en la fuente del dinero o bienes; dinero negro es el que se origina en actividades comerciales legales, pero que elude las obligaciones fiscales, y dinero sucio es el que procede de negocios delictivos, tales como el contrabando, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de niños, etc.
Si se asume esta distinción, lo correcto sería hablar de cuando proceda de actividades delictivas, y de cuando tuviese su origen de la evasión fiscal.
Como conclusión, puede indicarse que sería conveniente, con base a la información, encontrar una definición adecuada, técnica, no simplemente metafórica. En cualquier caso, en la presente investigación se emplearán las dos expresiones.
El fenómeno del lavado de dinero o blanqueo de capitales no puede ser entendido sin explicar las características de los elementos que lo integran, puesto que su complejidad hace muy difícil su explicación en una simple definición. Una primera noción meramente operativa, consensuada doctrinalmente, entiende este fenómeno como el proceso de ocultación de bienes de origen delictivo con el fin de dotarlos de una apariencia final de legitimidad. Analicemos sus elementos:
- El blanqueo de capitales como proceso. Un sector bastante importante de la doctrina considera que el blanqueo de capitales es siempre un proceso. Ello significa que no es un hecho puntual mediante el que instantáneamente los bienes de origen ilícito pasan a tener una apariencia de legalidad. Consiste, por el contrario, en una serie de actuaciones, doctrinalmente sistematizadas en fases o etapas, realizadas progresivamente hasta conseguir el resultado perseguido por los blanqueadores.
- Proceso de ocultación. Es mayoritariamente admitido que el blanqueo de capitales tiene por objetivo principal ocultar algo. Consiste, por tanto, en esconder, tapar, impedir que se conozca algo o disfrazar la verdad. Se trata de un elemento que forma parte de la esencia del fenómeno.
- El problema del objeto de la ocultación. Cuestión fundamental es determinar qué es lo que se pretende ocultar. Son diversas las opiniones doctrinales en relación al objeto de ocultación, que se pueden sistematizar en cinco grupos:
- Ocultación del origen ilícito de los bienes. Se considera que el blanqueo de capitales tiene como fin ocultar el origen delictivo, de los bienes que se pretenden blanquear. El blanqueador persigue, por tanto, esconder la fuente de los bienes generados.
- Ocultación de los bienes que tienen origen delictivo. Según esta postura, lo que se pretende esconder no es tanto el origen ilícito de los bienes, cuanto los bienes en sí mismos.
- Ocultación tanto de los bienes como se du origen. Lo que se pretende ocultar son, por un lados los bienes y, por otro, su origen delictivo.
- Ocultación del propietario de los bienes de origen delictivo. Este supuesto considera que el objetivo perseguido es impedir el descubrimiento del titular de los bienes de origen delictivo.
- Ocultación tanto del origen como de la propiedad de los bienes procedentes de actividades delictivas. Se trataría de ocultar, por un lado, el verdadero propietario de los bienes y, por otro, su verdadero origen.
d) Apariencia final de legitimidad de los bienes blanqueados. El resultado final pretendido con el proceso de blanqueo consiste en conferir a los bienes una apariencia de legalidad. Ello permite a sus titulares utilizarlos en las actividades comerciales normales sin despertar sospechas en cuanto a su origen, proporcionándoles además la posibilidad de ofrecer una explicación sobre la titularidad. Queda así justificado el control de posesión de los mismos.
Se puede decir que este es el elemento fundamental de la definición del blanqueo de capitales. El blanqueador pretende conseguir bienes limpios que puedan ser utilizados en la economía legal. Elemento clave para su consecución es la ocultación de su origen delictivo. Sin embargo, carece de utilidad para el blanqueador conseguir la ocultación de los bienes si no puede dispones de ellos.
Con todos estos datos se considera que el blanqueo de capitales es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenido de forma legal.
Las fases del blanqueo de capitales.
Diversos doctrinarios tienen su propia clasificación de fases del delito, pero en esta investigación se tomará en cuenta el creado por la Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF), grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales también conocida por su nombre en francés como Groupe d'action financière sur le blanchiment de capitaux (GAFI), es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el G8. El propósito de la FATF es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La razón es que hoy día se puede decir que la clasificación más ampliamente asumida es la que diseñó el GAFI, que distingue esencialmente tres fases: colocación, transformación o ensombrecimiento e integración.
Este modelo ha sido asumido por el Tribunal Supremo de España en su sentencia 156/2011, 21 de marzo. De acuerdo con el tribunal, el delito de blanqueo de capitales se vertebra en tres fases sucesivas y enlazadas. La primera es la colocación de los capitales en el mercado, la segunda consiste en la distracción para disimular su origen delictivo, y la tercera es la reintegración, de acuerdo con la cual el dinero ya blanqueado vuelve a su titular. Señala el tribunal que el hilo conductor de las tres fases es la clandestinidad y diseño de una arquitectura aparentemente legal, normalmente a través de la creación de empresas o sociedades instrumentales.
Teniendo en cuenta, por lo tanto, que dicha clasificación del GAFI es la que tiene mayor aceptación, incluso jurisprudencial en España, esta investigación se basa en ella, pero si bien
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