LOS RECURSOS IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
Enviado por Rimma • 6 de Marzo de 2018 • 1.725 Palabras (7 Páginas) • 425 Visitas
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EFECTO EXTENSIVO
Artículo 429 COPP. Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.
- Si somos varios coimputados y alguno de ellos interpone un recurso de apelación y resto no lo hace la decisión que se produzca en la corte de apelaciones en caso de ser favorecedora se hace extiende al resto de los imputados.
EFECTO SUSPENSIVO
Artículo 430 COPP. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Parágrafo único: Excepción
Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.
DESISTIMIENTO
Artículo 431 COPP. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
COMPETENCIA
Artículo 432 COPP. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
- La competencia del tribunal que conozca de los recursos se limita única y exclusivamente a conocer del recurso, es decir, es un tribunal de derecho no de hecho, no va conocer de los hechos constituyentes del delito, sino de las violaciones que se plasmaron en ese instrumento para decidir en relación al recurso.
REFORMA EN PERJUICIO
Artículo 433 COPP. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado o imputada.
- Si solo apela el imputado la corte de apelación jamás podrá modificar la decisión para perjudicarlo. APLICA CUANDO SOLO EL IMPUTADO APELA
- Cuando apela el imputado y una de las otras partes o cuando solo apela la fiscalía la decisión si puede modificarse tanto para favorecer como para perjudicar al imputado
- La corte se puede valer de un recurso de apelación interpuesto por una de las partes y dictar una sentencia a favor de imputado.
RECTIFICACIÓN
Artículo 434 COPP. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.
- Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.
Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos
Por ejemplo que en la decisión diga se condena a X por el delito de robo agravado previsto en el artículo 450CP, cuando se sabe que está establecido en el articulo 458CP.
FORMALIDADES NO ESENCIALES
Artículo 435 COPP. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.
En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas de éste código sea posible, el vicio detectado.
La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en esta norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.
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