Los títulos y operaciones de crédito.
Enviado por tomas • 29 de Diciembre de 2017 • 2.485 Palabras (10 Páginas) • 429 Visitas
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Obligación solidaria: cualquiera responde la totalidad de la deuda ante el acreedor, entre deudores se cobran las partes iguales.
Cambiaria
Obligación solidaria: no existe una sola y única obligación, ya que cada suscriptor asume una obligación propia (autonomía)
El deudor cambiario que paga el título de crédito puede exigir de los obligados anteriores la totalidad de la obligación, y no la parte que le correspondería a cada deudor. (excepción artículo 159 LGTOC)
Cuando un título es alterado, los suscriptores anteriores a la alteración se obligan conforme al texto original, y los posteriores conforme al texto alterado; y cada signatario se obliga autónomamente.
La obligación cambiaria solidaria es totalmente distinta a las obligaciones civiles solidarias antes mencionadas, por lo siguiene:
- No existe una sola y única obligación, ya que cada suscriptor asume una obligación propia (autonomía)
- El deudor cambiario que paga el título de crédito puede exigir de los obligados anteriores a la totalidas de la obligación, y no la parte que le correspondería a cada deudor. (excepción, art 159 LGTOC)
- Cuando un título es alterado, los suscriptores anteriores a la alteración se obligan conforme al texto original, y los posteriores conforme al texto alterado; y cada signatario se obliga autónomamente.
Cancelación de títulos
- En el caso de títulos al portador, el titular tendrá derecho a una sola acción para que el obligado del título le pague el valor del mismo, podrá solicitar la reposición únicamente en los casos de destrucción si hubieren quedado elementos para identificarlo.
- En caso de ser nominativo o a la orden, la ley previene la acción reivindicatoria o bien la cancelación
- Una vez obtenida la cancelación, los derechos incorporados al título se desincorporan, restituyéndose con la reposición del título.
- ¿quién tiene derecho a la cancelación? El tenedor del título de crédito y puede pedir que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo debiendo notificar al deudor
- art 44 LGTOC
UNIDAD 4 LETRA DE CAMBIO
Generalidades
- la letra de cambio es el titulo de crédito fundamental
- el girador crea el titulo de crédito en el cual obliga al girado a pagarle al beneficiario
- girado puede no aceptar
- columna vertebral del cheque y pagaré (están tipificados a la letra de cambio)
- art 70-176 LGTOC
concepto de letra de cambio
título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague a un tercero denominado beneficiario una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación – Guillermo Cabanelas de Torres
elementos personales:
girador: persona acreedora de la deuda que emite la letra de cambio para que el girado la acepte y se haga cargo
girado: al aceptar la letra se convierte en girado-aceptante
beneficiario: persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe pagar.
Principios modernos de la letra de cambio
Creación
Endoso
Aceptación
Requisitos de la letra de cambio
Art 76 LGOTC
Pregunta de examen: la expresión del lugar de suscripción no es un elemento de primera categoría, ya que la letra puede girarse sobre la misma plaza de su expedición, salvo que el girador gire contra sí mismo, en cuyo caso ésta deberá ser pagada en lugar distinto.
Puede ser el mismo
- Girador – Girado (distinto lugar)
- Girador- Beneficiario (pagaré emitido por el acreedor)
No - Girado - Beneficiario
relación subyacente: relación existente antes de los pagos.
Pregunta de examen: la letra de cambio no permite interés ordinarios.
Diferentes formas de vencimiento de la letra de cambio art 79 de LGTOC
La letra de cambio no puede hacerse al portador art 88 LGTOC
La valuta
Responsabilidad del girador
- El girador no puede eximirse de la responsabilidad que a su cargo conlleva
- No puede restablecer condiciones en la letra de cambio
- Tiene que existir una relación entre el girador y el girado
Tipos de letra de cambio, art 89
- Letra domiciliada
- Letra recomendada
- Letra documentada
Unidad 5 aceptación
Es el acto por medio del cual el girado acepta la orden incondicional
Se convierte en obligado principal cuando firma
Elemento art 97 LGTOC
¿qué pasa si el girado no acepta le letra?
- No será responsable con respecto a la letra y no podrá exigirse el pago de la misma
- Una vez aceptada la letra, el girado se convierte en primer obligado y en deudor de todos los signatarios
¿dónde se presenta la letra para su aceptación?
Art 91, LGTOC
¿cuándo
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