OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES
Enviado por poland6525 • 23 de Febrero de 2018 • 854 Palabras (4 Páginas) • 435 Visitas
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a) Según su forma de designar el titular: NOMINATIVA o AL PORTADOR.
b) Según que su suscriptor entregue a la sociedad la totalidad de su valor nominal o se deduzca una parte de él, en obligaciones con o sin prima.
c) Según el cálculo de sus intereses: FIJO o VARIABLE.
d) Según la clasificación expresa de la Ley de Sociedades Comerciales, conforme a la garantía que la sociedad ofrece a sus inversores: garantía FLOTANTE, COMÚN o ESPECIAL.
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6. TRANSFERENCIA Y ENUNCIACIONES DE LOS TÍTULOS
La transmisión de los títulos nominativos y los derechos reales que los graven deben comunicarse a la sociedad por escrito e inscribirse en un libro de registro que deberá llevar al efecto la sociedad deudora. (Art. 1135 C.C.)
La transferencia no podrá ser opuesta a la sociedad ni a los terceros, sino desde su inscripción en dicho registro. Tratándose de títulos endosables se registrará el último endoso. (Art. 1136)
Los títulos de debentures deben contener:
a) La denominación y domicilio de la sociedad y los datos de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio.
b) El capital suscripto e integrado.
c) El número de serie y de orden de cada título y su valor nominal.
d) La suma total de debentures emitidos.
e) La naturaleza de la garantía.
f) El nombre de las instituciones fiduciarias, si existiesen.
g) La fecha del acta de emisión y de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
h) La tasa de interés establecida, la fecha y lugar de pago, y la forma y tiempo de su amortización.
7. EMISIÓN
Art. 1138: La emisión de debentures puede dividirse en series. Los derechos serán iguales dentro de cada serie.
No pueden emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas e integradas.
Cualquier debenturista puede pedir la nulidad de la emisión hecha contra de lo dispuesto en este artículo. Se aplican subsidiariamente las disposiciones relativas al régimen de las acciones en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza.
Podemos observar que si bien las emisiones pueden estar divididas en series, los derechos serán iguales dentro de cada serie, bajo pena de nulidad de la emisión.
Tampoco se autoriza la emisión de nuevas series antes de que se hayan agotado mediante la suscripción e integración de las series anteriores.
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BIBLIOGRAFÍA
- “Manual de Derecho Societario”, ERNESTO VELÁZQUEZ GUIDO. Editora Intercontinental, Asunción-Paraguay, 2010.
- “Tratado de Derecho Comercial Tomo VIII: Sociedades Mercantiles y Joint Ventures”. ERNESTO E. MARTORELL, Director. MARIA CRISTINA O’REILLY, Coordinadora del tomo. Editorial La Ley.
- “Derecho Mercantil, Parte General”. BONIFACIO RÍOS ÁVALOS, FERNANDO ANDRÉS BECONI, Coordinadores. Autores varios. Editorial La Ley.
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