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PLAN DE NEGOCIOS E-COMMERCE

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  3.241 Palabras (13 Páginas)  •  289 Visitas

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ARTICULO 2.-Para operar cualquiera de los establecimientos señalados en el artículo anterior, se necesita autorización previa del Ministerio de Salud. La misma se otorgará por medio del permiso sanitario de funcionamiento, que a tal efecto extenderá el Ministerio de Salud y el permiso especial del Ministerio de Gobernación y Policía, a través de las gobernaciones provinciales, donde se ubicarán los respectivos locales. Lo anterior sin perjuicio de los pagos de patentes especiales, que al efecto pudiere solicitar la municipalidad respectiva, de acuerdo con las leyes que se emitieren al respecto. En aquellos lugares alejados de donde están ubicadas las gobernaciones provinciales, los trámites se podrán llevar a cabo ante los delegados de la Guardia de Asistencia Rural, quienes tendrán plena competencia para asumir tales labores.

Artículo 3.- El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme lo establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos invasivos requerirán el PSF, según normativa de habilitación por parte de las Áreas Rectoras de Salud. (Así reformado por el artículo 67 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).

ARTICULO 4.-Los establecimientos que regule el presente Reglamento, deben instalarse en piezas bien iluminadas, con adecuada ventilación y sin humedad; los pisos serán lisos, fáciles de limpiar y construidos en madera, mosaico o cualquier otro material semejante. Las paredes deberán estar pintadas con colores claros y la junta entre paredes y piso debe llevar su respectivo rodapié.

ARTÍCULO 5.-Los establecimientos aquí señalados deben reunir los siguientes requisitos: a) Abastecimiento de agua en cantidad, calidad y presión adecuada. b) Servicio sanitario y lavatorio. Su número estará determinado con la dimensión del establecimiento y a juicio del Ministerio de Salud. c) Las aguas residuales deberán ser dispuestas sanitariamente, en los lugares donde no exista red de alcantarillado en funcionamiento, ha de proveerse un área verde, libre de techo para el tanque séptico y los drenajes respectivos.

ARTÍCULO 6.-Las mesas, sillas, mostradores, vitrinas, closets, estanterías y cualquier otro mueble, deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y protegidos con material impermeable. En todos los establecimientos se deberán mantener recipientes adecuados para la recolección de basura, debidamente cubiertos, con tapa hermética, situados en un área destinada para ese uso. La recolección, almacenamiento y disposición final de los desechos sólidos, deberán ajustarse a las normas sanitarias del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7.-A fin de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, los propietarios de los establecimientos aquí señalados, deberán cumplir con las siguientes normas: a) Utilizar rasuradoras descartables. b) Emplear antisépticos o desinfectantes adecuados en todos aquellos sitios propios de la actividad. c) El equipo no descartable deber ser esterilizado. d) En toda rasurada deber utilizarse navajilla nueva o rasuradora descartable. En caso de que se utilice navaja de barbero, deber ser esterilizada previamente para cada cliente. Toda deficiencia en el proceso de desinfección, dar lugar al decomiso de los implementos y en caso de reincidencia a la clausura del establecimiento.

ARTICULO 8.-Será indispensable observar una completa independencia entre la barbería, peluquería o salón de belleza y la casa de habitación. Los casos que, previa autorización por parte de las autoridades sanitarias, el establecimiento, está ubicado en aquella. No obstante, ser necesario para éste, contar con su propia entrada y no ser permitido utilizar una habitación de uso familiar para las actividades de la profesión. Que los locales deberán estar rotulados debidamente y no se permite la realización en los mismos, de ninguna otra actividad que no sea aquella para la que están autorizados. De las sanciones ARTÍCULO 9.-El incumplimiento de una o varias de las disposiciones sanitarias anteriores, puede dar lugar a la cancelación del respectivo permiso sanitario de funcionamiento, lo cual implica en todo caso el cierre del negocio. Sin embargo, ante cualquier infracción, el Ministerio de Salud hará, a su criterio, apercibimientos por escrito a él o los propietarios del establecimiento. Se les conceder un plazo a criterio de la autoridad de salud para el subsana miento de las irregularidades detectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, cuando a criterio del Ministerio de Salud, los trabajos a realizar en el establecimiento, sean de tan especial naturaleza, que así lo requieran. El Ministerio de Salud decomisará, cuando lo estime conveniente, todos aquellos productos que contengan sustancias o ingredientes nocivos a la salud, u otros implementos que puedan generar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles.

ARTÍCULO 10.-El Ministerio de Gobernación y Policía no podrá extender el permiso en el ramo de su competencia, si previamente el Ministerio de Salud, no ha otorgado el correspondiente permiso de funcionamiento. De los requisitos

ARTÍCULO 11.-La gobernación provincial respectiva, otorgará la autorización una vez que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Permiso sanitario de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud. b) Comprobación de experiencia que, para realizar las actividades de los establecimientos indicados en el artículo primer, o sean las personas que laboran en los mismos. Podrá ser comprobada con certificación extendida por una federación creada por las asociaciones constituidas, sin que para ello sea necesario afiliarse a las mismas. El certificado deber hacer constar la experiencia o la capacidad que tenga el interesado, la que deberá haber sido adquirida por medio de cursos dictados por personas jurídicas competentes o bien a través de práctica cotidiana suficiente, todo a juicio de la federación encargada de la valoración. Asimismo, y para evitar confusiones, las federaciones o asociaciones a que se refiere este inciso, lo son de peluqueros, estilistas y afines. c) Carné de salud extendido por la autoridad de salud competente de cada una de las personas que laborará en el establecimiento. Cada vez que se contrate a una nueva persona que ejercerá los oficios indicados, se deberá cumplir con los puntos b) y c) del presente artículo.

ARTICULO 12.-El Ministerio

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