PROYECTO FINAL IACC FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACION
Enviado por Eric • 21 de Octubre de 2017 • 3.763 Palabras (16 Páginas) • 1.234 Visitas
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- Constitución de Sociedad
- En primer lugar la confección de la escritura debe ser preparada y redactada por un abogado.
- Se requiere la asistencia de todos los socios con su cédula de identidad y debe ser firmada por un abogado.
- Es esencial la Escritura de Constitución de Sociedad, en donde deben establecer giro o actividad del negocio, los socios, los aportes, el tipo de sociedad, repartición de utilidades, límites y alcances de responsabilidades de los socios. Se debe legalizar ante notario para obtener la personalidad jurídica y continuar con los siguientes trámites..
Según el art. 4° de la ley, la escritura de constitución deberá consignar:
- El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento.
- El nombre y domicilio de la sociedad.
- La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad
- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter
- El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero
- La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas
- La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas
- La forma de distribución de las utilidades
- La forma en que debe hacerse la liquidación
- La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador
- La designación de los integrantes del directorio provisorio
- Los demás pactos que acordaren los accionistas
- Inscripción en Registro de Comercio
- La Inscripción en el Registro de Comercio y Publicación en el Diario Oficial debe ser realizada antes de los 60 días a contar de la fecha de la escritura y debe ser realizada en el conservador de bienes raíces correspondiente al domicilio indicado en la escritura de acuerdo a su jurisdicción.
- El trámite puede durar de cinco a siete días y el costo es de acuerdo al capital inicial indicado en le escritura de sociedad. Una vez transcurridos esos días debe nuevamente a la oficina del conservador de bienes raíces a retirar la Protocolización.
- Publicación en el Diario Oficial
- Al igual que la inscripción en el Registro de Comercio la publicación en el diario oficial debe realizarse dentro de los 60 días hábiles a contar de la fecha de escritura, el trámite puede ser realizado por cualquiera de los socios en el Diario la Nación con el extracto protocolizado.
Luego de realizado los trámites anteriores se procede con los trámites de Iniciación de Actividades y obtención del RUT (Rol Único Tributario) como la aprobación de los Documentos Tributarios en SII y la Solicitud de Permisos en la Municipalidad respectiva y los permisos sanitarios en el Servicio de Salud.
Ventajas de este modelo de Sociedad.
- La S.A. al tener identidad propia, la S.A. puede obtener capitalización, financiamiento, recursos de manera más segura y efectiva que siendo una persona natural.
- La S.A. es considerada como una persona jurídica distinta de los socios protegiendo a los socios de todas las responsabilidades de la sociedad, ejemplo, deudas, juicios, embargos, etc.
- El patrimonio de la Sociedad es solamente de esta, con su propio nombre, nacionalidad y domicilio.
- Mayor confianza para los clientes y proveedores.
6.3 Clasifique a Cosmética Antillanca de acuerdo a su capital, giro, tamaño y régimen legal escogido.
Cosmética Antillanca es una pequeña empresa de acuerdo a la calificación de SOFOFA, clasificado por sus ventas anuales y por cantidad de trabajadores.
Es una empresa Industrial- Manufacturera, basado en su giro y como hemos explicado en el punto 6.2 el régimen legal escogido es Sociedad Anónima Cerrada.
6.4 Si bien ambos socios tienen experiencia en el rubro, no les queda muy claro cuáles son los aspectos legales del mercado de las cosméticas en Chile, investigue si es viable realizar un emprendimiento de estas características en Chile, y que restricciones y resguardos se deben tener.
El mercado de las empresas cosméticas en Chile está controlado por el D.S. Nº 239/02: Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos de la Subsecretaria de Salud.
En lo medular este decreto regula, autoriza y controla la fabricación de cosméticos en Chile, autoriza la instalación de los establecimientos que fabrican estos productos.
No obstante lo anterior, no existe en Chile una normativa que regule la proporción de ingredientes de origen natural y/u orgánico de los productos y por tanto no existe en Chile una empresa que certifique la naturalidad de un producto, sólo existen organismos internacionales que certifican o entregan los estándares para que un producto sea catalogado como natural o ecológico, entre estos ECOCERT, BDIH, AIAB,etc.
Este emprendimiento es totalmente viable si toamos en cuenta que el Servicio de Salud regula la fabricación de cosméticos, es decir, no es un negocio que podría enfrentar un riesgo de no ser reconocido o establecido lo que provocaría no poder obtener los permisos de funcionamiento.
Si es importante tener presente que siempre será objeto de fiscalización al ser producto que podría afectar la salud de las personas, tema que es muy sensible y que debe ser de mayor énfasis en el desarrollo del proceso de producción.
7.MISION DE LA EMPRESA
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