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REFORMA TRIBUTARIA - ACTIVIDAD

Enviado por   •  28 de Octubre de 2018  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  418 Visitas

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Hay que tener en cuenta que el beneficio permite postergar la obligación del pago del IVA, pero no la presentación del formulario 29 ni los pagos de los otros impuestos que este contiene. También con este beneficio no se pagan interese mientras se respeten los plazos.

Además esta postergación de pago se aplica de manera total y no parcial del monto devengado por un período tributario, y no a una parte del impuesto. Siendo así el IVA se debe pagar completo al cumplirse los dos meses de plazo. (Reforma Tributaria Beneficio PYMES).

IVA EN MATERIA INMOBILIARIA

Esta medida comenzó a regir el 1 de enero de 2016. La cual es aplicada a todas las ventas efectuadas por “vendedores habituales”. No obstante, la ley ha establecido una aplicación gradual del impuesto y algunas exenciones.

Un vendedor habitual es aquel que compra una vivienda con la intensión de revenderla. Personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias o constructoras.

Como el IVA solo se aplica al ser un vendedor habitual; si una persona vende su casa no se aplica IVA, ya que no fue comprada con ánimo de reventa sino que para su uso. También el IVA afecta a viviendas tanto nuevas como usadas mientras que el que venda sea considerado como “vendedor habitual”.

La ley establece algunas excepciones como: La venta de viviendas con subsidio, Venta de viviendas nuevas o usadas que tengan permiso de edificación anterior al 1 de enero de 2016, y que se vendan durante el año 2016, Venta de viviendas nuevas que tengan permiso de construcción anterior al 1 de enero de 2016 y que se terminen de construir durante el año 2016 y la venta de viviendas respecto de las cuales se haya celebrado una promesa antes del 1 de enero de 2016.

El IVA se aplica al momento de la firma de la escritura de venta, por el precio total de la venta, independiente que se hayan pagado anticipos del precio al momento de firmar la promesa o en otro momento anterior a la firma de la escritura definitiva. Por ejemplo, si el precio total es de 200 pesos, pero se anticiparon 50 al momento de la promesa, la factura debe emitirse por el total de 200 pesos y no por los 150 que quedaban por pagar. (Reforma Tributaria IVA en materia inmoviliaria)

NORMA ANTI ELUSIÓN

Norma que examina la tributación correspondiente a la ley de las operaciones realizadas por los particulares cuando son un abuso de las formas jurídicas o simulación. Siendo su objetivo asegurar el cumplimiento de las normas tributarias, teniendo una herramienta que permita asegurar el correcto pago de los impuestos establecidos en la ley y cumplir el mandato constitucional de igual repartición de los tributos.

Vigente desde el 30 de septiembre de 2015, pudiendo aplicarse a aquellos actos, conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de esa fecha. Según la Ley N°20.899 donde se introdujo una norma aclaratoria respecto de la aplicación.

El servicio de impuestos Internos es quien solicita que Tribunales Tributarios y Aduaneros declaren la existencia de abuso de las formas jurídicas o simulación, institución que determinara si procede aplicar las normas anti elusivas (dicta sentencia respecto a la solicitud presentada). Establecido en el artículo 160 bis del Código Tributario. (Medidas Contra La Elusión)

El criterio para ser aplicada es el abuso de las formas jurídicas y la simulación

El SII admite a los contribuyentes la opción de organizar sus negocios según estimen conveniente contempladas en la legislación tributaria, solo si no vulnera la ley tributaria mediante actos elusivos constitutivos de abuso o simulación.

No establece penas ni puede crear nuevos impuestos, solo busca el pago de los impuestos correspondientes. Sin embargo, puede involucrar una multa del 100% de los impuestos que hayan debido enterarse, con un tope de 100 UTA en contra de las personas naturales o jurídicas que hayan diseñado o planificado actos o contratos que pudieran ser calificados de abuso o simulación.

Para que el SII pueda solicitar la aplicación de la norma anti elusión debe haber una diferencia de impuestos determinados excedan las 250 UTM.

CONCLUSIÓN

Con los puntos anteriores se puede decir que la Reforma aplicada por el actual gobierno de la presidenta de la republica Michel Bachelet considera fomentar las inversiones y la creación de las PYMES con el sistema tributario simplificado 14 ter. a las cuales se pueden acoger y la postergación del IVA, ambos beneficios con el fin de una mayor liquidez, la liberación de algunas obligaciones tributarias, facilidades para la determinación y el pago de impuestos.

En cuanto a las normas anti elusión como su nombre lo dice se enfoca en las medidas para disminuir la elusión y evasión faculta al SII para solicitar a los tribunales correspondientes que declaren la existencia del abuso de las formas jurídicas o simulación donde procederá si aplica o no estas normas anti elusión; que tiene por objetivo aseverar el cumplimiento de las normas tributarias, cerciorando el correcto pago de impuesto según la ley, además del mandato constitucional de la repartición igualitaria de los tributos.

El IVA en materia inmobiliaria, el gobierno lo incorpora para lograr nuevos ingresos permanentes para gastos permanentes, el cual consiste en que si un comprador habitual adquiere una propiedad inmobiliaria esta gravara IVA, es decir, si la propiedad en cuestión es comprada con el fin de revenderla estará afecta al impuesto (IVA).

Y los nuevos regímenes de renta hacen alusión al objetivo de avanzar en equidad tributaria mejorando la distribución del ingreso. Sistema de renta atribuida mantiene la integración entre los tributos que afectan, el impuesto de primera categoría y los impuestos finales del mismo ejercicio. Donde quienes estén en este grupo deben pagar un 25% de impuesto de primera categoría. Sistema integrado paga en el impuesto de primera categoría un 25,5% desde el 2017, el cual aumentará de forma progresiva.

Bibliografía

Elusión. (s.f.). Recuperado el mayo de 2017, de http://reformatributaria.gob.cl/preguntas-frecuentes/medidas-contra-la-elusion/

Medidas Contra La Elusión. (s.f.). Recuperado el mayo de 2017, de http://reformatributaria.gob.cl/medidas-contra-la-elusion/

Reforma Tributaria . (s.f.).

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