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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  4.964 Palabras (20 Páginas)  •  464 Visitas

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a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones admi- nistrativas relativas con la dirección de un órgano, pro- grama o proyecto, la super- visión de empleados pú- blicos, la elaboración de políticas de actuación admi- nistrativa y la colaboración en la formulación de políti- cas de gobierno.

A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capaci- dades de los servidores ejecu- tivos y especialistas, y su por- centaje no excederá del 10 % del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso al grupo ocupacional.

Una quinta parte del porcen- taje referido en el párrafo an- terior puede ser designada o removida libremente por el ti- tular de la entidad. No podrán ser contratados como servido- res ejecutivos o especialistas, salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la Ley N° 28175 y normas comple- mentarias.

b) Ejecutivo.- El que desarro- lla funciones administrativas,

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[pic 13]La presencia del principio de provisión

[pic 14]presupuestaria ha tenido un efecto pernicioso, pues en muchos casos los empleados públicos no gozan de los mismos derechos que otra clase de trabajadores a pesar que realizan la misma función.

entiéndase por ellas al ejer- cicio de autoridad, de atribu- ciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal precep- tiva, supervisión, fiscaliza- ción, auditoría y, en general, aquellas que requieren la ga- rantía de actuación adminis- trativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupa- cional.

c) Especialista.- El que desem- peña labores de ejecución de servicios públicos. No ejer- ce función administrativa. Conforman un grupo ocupa- cional.

d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional. No es- tán dentro de este grupo los obreros; aquí hallamos a los auxiliares, los conserjes, cho- feres o vigilantes.

[pic 15]En esencia, observamos que bási- camente un empleado público tiene las mismas características que “los trabajadores comunes”, y por ende, su tutela debe ser similar a la que se brinda a estos últimos, sin em- bargo, su tratamiento y la presencia del principio de provisión presu- puestaria han tenido un efecto per- nicioso, pues en muchos casos no gozan de los mismos derechos que otra clase de trabajadores a pesar de que realizan la misma función. Po- demos citar, por ejemplo, a los tra- bajadores del Decreto Legislativo N° 1057. Existen, pues, distorsio- nes en el tratamiento de los em- pleados públicos que hacen difícil entender cuáles son los deberes y derechos que les asisten.

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III. ASPECTOS GENERALES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN

[pic 16]DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

Si bien el tema es administrati- vo, nos centraremos en el binomio servidor o funcionario público y Estado-empleador.

La Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 29622, establece la com- petencia de la Contraloría General de la República para sancionar la responsabilidad administrativa fun- cional y está vigente desde el 7 de diciembre de 2010, desde esta fe- cha todos los informes que deter- mina responsabilidad de funciona- rios públicos graves o muy graves se ventilan en la Contraloría Gene- ral de República (CGR).

Existen dos tipos de informe de con- trol que están relacionados con re- comendaciones de gestión que rea- liza la contraloría y con los temas de responsabilidad administrativa.

Y los informes especiales que están referidos a la responsabilidad civil cuando existe perjuicio económico y responsabilidad penal.

El carácter de prueba preconstitui- da de los informes de control con base en un examen previo técnico y legal se convierte en prueba do- cumental en un proceso adminis- trativo, por lo que las instituciones se encuentran obligadas a iniciar cuanto antes los informes destina- dos al deslinde de la responsabili- dad del funcionario o servidor pú- blico individualizado.

Este informe puede originarse vía control externo o interno: el prime- ro mediante la CGR o de sociedades de auditoría, y el segundo mediante las Oficinas de Control Institucio- nal. Normalmente los informes de las sociedades de auditorías versan sobre estados financieros.

Estos informes de control pueden es- tablecer las deficiencias de gestión y asignar responsabilidades y en am- bos casos, sea que el informe se origi- ne en una sociedad de auditoría (que es un ente privado), este es vinculan- te para mandar a un servidor o funcio- nario público a la CGR para ser pro- cesado. Un aspecto controversial de

[pic 17][pic 18]la norma bajo comentario es que quien realiza el control, la eva- luación, quien evalúa los descar- gos es el mismo que lleva ade- lante el proceso, esto no sucedía en la Ley N° 27785 antes de ser modificado.

1. Justificación del nuevo procedimiento

Este nuevo procedimiento tiene sus orígenes en el Proyecto de Ley N° 4210/2010-CD. En su expo- sición de motivos se aprecia que existen deficiencias en la aplica- ción de recomendaciones plantea- das por la CGR debido, algunas ve- ces, a la falta de diligencia de las comisiones encargadas para abrir procedimiento disciplinario y otras veces, los informes de control no individualizan responsabilidades.

En términos reales casi el 70 % de las recomendaciones no se imple- mentan, esto significa que los pro- cesos pendientes pueden prescribir, ya que la prescripción se compu- ta desde que el informe ingresa a mesa de partes de la entidad, lo que significa que los informes de con- trol prescriben también.

Esto sucedía a raíz de una falta de procedimiento uniforme, debido a todos los regímenes laborales exis- tentes en la Administración Pública y, en consecuencia, a la falta de un procedimiento único de deslinde de responsabilidades.

Así que se propuso centralizar el régimen sancionador sin to- mar en cuenta el régimen labo- ral al que pertenezca el servidor o funcionario.

De manera práctica se puede apre- ciar que vía el Decreto Legislativo N° 276 (artículo 165 del Reglamen- to) no se puede procesar y sancio- nar a determinados funcionarios

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