Relevamiento de información de los aspectos generales y legales de la entidad; y los procedimientos de contratación bienes y servicios aplicados
Enviado por Ledesma • 9 de Diciembre de 2018 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 505 Visitas
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Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 1 y 30 días (…)”
Aplicando lo establecido en dicha cláusula el monto de la multa alcanza a Bs como se muestra a continuación:
Fecha de entrega s/g Contrato
Fecha de Entrega s/g. Acta de Recepción
Monto total de contrato
Días de Atraso
% de multa s/g contrato
Importe de la Multa
en Bs
13/02/2014
25/02/2004
7.168.068
12
3/1000
258.050,81
Importe cobrado por la Dirección Financiera de la entidad
0.00
Total multas a cobrar
258.050,61
El proceso de pago total a la Empresa, se realizó mediante un pago, según lo expuesto a continuación:
Cuadro
Nº C-31.
Fecha
Descripción
Importe Bs
006
28/02/2014
Pago a la empresa Semillas El Porvenir
7.168.078
TOTAL
7.168.078
El pago fue efectuado mediante Comprobante de Registro de Ejecución Presupuestaria C-31 N° 006 del 28 de febrero de 2014, aprobado por el Lic. Alegría Perpetua Amado, Jefe de Sección de Contabilidad, cuyo desembolso fue autorizado mediante el sistema SIGMA por el Lic. Amado Siempre Asi Jefe de Sección de Tesorería.
Sobre el particular, los días de retraso en la entrega del ítem “semillas de maíz” fueron doce (12), siendo la entrega final del bien en fecha 25 de febrero de 2014, conforme se refleja en el acta de recepción, en consecuencia existió una omisión en cuanto a la determinación de la multa la cual alcanzaba a Bs258.050,81.
A continuación se muestra el cálculo de multas de los ítems “semillas de maíz”:
Importe
s/g contrato
Bs
Fecha de entrega
Días de retraso
% de Multa
s/g Contrato
Multa Calculada
Bs
Importe descontado por Contabilidad
Diferencia no descontada
7.168.078
25/02/2014
12
0.003
258.050,81
0,00
258.050,81
Al respecto, el artículo 17 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada con Resolución Suprema Nº 222957 del 4 de marzo de 2005, establece: “Las Direcciones Administrativas son unidades funcionales u organizacionales ordenadoras de pagos, establecidas al interior de cada uno de los organismos y entidades del sector público en función a sus necesidades de organización interna y se encuentran a cargo de la gestión de los sistemas administrativos y financieros establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Las Direcciones Administrativas son facilitadoras de la gestión que desarrollan las Unidades Ejecutoras, mediante la utilización de los sistemas de administración definidos en la Ley 1178, llevando a cabo procesos de apoyo, tales como la selección de proveedores, el pago de servicios básicos y las remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas básicas establecidas para los sistemas correspondientes (…)”
Por su parte, los artículos 14, 28, 31 y 38 de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, establecen lo siguiente:
Artículo 14:“Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad (…)”.
Artículo 28:“Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo (…)”.
Artículo 31: “La responsabilidad es civil cuando la acción y omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero (...)”.
b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades.
c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables”.
Artículo 38: “Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban (...)”.
Los hechos expuestos en contravención al marco normativo vigente, ha ocasionado la falta de cobro de multas a la Empresa “Semillas el Porvenir”, por el retraso en la entrega de los bienes, habiéndose observado las siguientes acciones y omisiones de los servidores públicos:
- Lic. Aquiles Pinto Flores, Encargado de Almacenes quien no verificó que los bienes
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