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SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2018  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  244 Visitas

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En el caso de la fracción III del artículo 42, el trabajador debe volver al empleo, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

IV. El arresto del trabajador;

Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido por una autoridad administrativa, hasta que termine el arresto (El arresto no dura más de 36 horas).

En el caso de la fracción IV del artículo 42, el trabajador debe volver al empleo, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución (jurados), y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución (servicio de las armas);

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años.

En los casos de las fracciones V y VI del artículo 42, el trabajador debe volver al empleo, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y

En el caso de la fracción VII del artículo 42, el trabajador debe volver al empleo, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Una declaratoria de contingencia sanitaria, se declara para proteger la salud y la vida de todo un grupo social.

Esta adición se hizo por la propagación de la “influenza”.

En este único caso SI SE PAGA INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES.

Consiste en UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, POR CADA DÍA QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIN QUE SE EXCEDA DE

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