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Sip V. parcial 2 Zapaterías Americanas

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  359 Visitas

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En esta opción, tenemos el interés de Zapaterías Americanas de obtener los pares adicionales a un precio menor, aunque en este caso, no de los 30.000 pares sino de la mitad, con la oportunidad de pagar la otra mitad en cuotas al precio pactado (U$S 9,50) y el interés de El Gaucho de no perder toda las ganancias, salvando el costo de depreciación.

3. Que Zapaterías Americanas adquiera los 30.000 pares adicionales, poniéndolos en el mercado argentino como “liquidación” y dividir las ganancias en $40% para Zapaterías Americanas y un 60% para El Gaucho.

En esta opción, se encuentran los intereses de ambos, poniendo los pares en “liquidación” a un precio razonable, manteniendo el precio en el mercado e insertando los productos en el mercado argentino y dividiendo las ganancias, llevándose El Gaucho una mayor parte para poder cubrir el costo de reposición.

4. Que Zapaterías Americanas adquiera los 30.000 pares pactados, al precio acordado (U$S 9,50), y adquiera 10.000 pares de los adicionales a un precio de U$S 8,00 y los 20.000 pares restantes de los adicionales, subastarlos, dividiendo lo recaudado 65% para El Gaucho y un 35% para Zapaterías Americanas.

En esta opción, se encuentra el interés de Zapaterías Americanas de obtener los pares excedentes a un precio competitivo, en esta ocasión no en su totalidad, sino 10.000 pares y el resto irá a subasta, dividiendo las ganancias, y obteniendo El Gaucho la mayor parte, para cubrir los costos de reposición.

En todas las opciones, se da la oportunidad de que Zapaterías Americanas obtenga los pares o partes de ello a un precio competitivo, racional para que El Gaucho pueda cubrir los costos de reposición y depreciación. Y en las opciones donde se habla de liquidación y subasta, El Gaucho se lleva la mayor parte para cubrir los costos de reposición y los costos de depreciación, obteniendo una ganancia, aunque no sea la misma que vendiéndolos al precio de U$S 9,50; y Zapaterías Americanas obtiene una totalidad de ganancias de esta liquidación y/o subasta.

Pregunta 9)

Preguntas abiertas: sirven para ampliar la información. Las abiertas deben de tener una respuesta amplia y explicativa, y pueden dejar un amplio margen para que se conteste lo que al interlocutor le parezca prudente o necesario.

El Gaucho: ¿Qué haría su empresa en caso de estar en la situación de la empresa Zapatería Americanas? ¿Cómo es su relación con la empresa Zapaterías Americanas?

Zapaterías Americanas: ¿Qué los llevo a elegir la empresa El Gaucho, como su mayor proveedor? ¿Qué haría su empresa en caso de estar en la situación de El Gaucho? ¿Qué piensa de esta situación?

Preguntas cerradas: producen respuestas cortas: Sí o no. Sirven para confirmar datos o des confirmar percepciones. Son preguntas precisas, sirven para obtener información o verificar algo.

El Gaucho: ¿Es su prioridad seguir trabajando con Zapaterías Americanas? ¿Se creen responsables del error cometido?

Zapaterías Americanas: ¿Desea seguir trabajando con El Gaucho? ¿Desea expandir su negocio? ¿Su empresa se libra de responsabilidad alguna en este error?

Preguntas circulares: se formulan para que las partes desplacen su pensamiento hacia otras partes, otros tiempos, otros lugares, o hacia terceros. Se formulan siempre como preguntas abiertas.

El Gaucho: ¿Cómo fue la primera época del contrato? ¿Qué pasará si Zapaterías Americanas aceptara la propuesta?

Zapaterías Americanas: ¿Existen otras empresas en la que estarían interesadas en establecer relaciones comerciales con El Gaucho?

El objetivo de dichas preguntas, es saber cuáles son los intereses de las empresas, saber que intereses tienen una de la otra.

Pregunta 10)

El arbitraje “de iure”, o de derecho es el que se lleva adelante con una formalidad más acentuada, que radica en la aplicación de los sistemas instituidos en los códigos de procedimiento para los juicios ordinarios o sumarios, conforme la elección, y en las normas del proceso arbitral como supletorias.

Los amigables componedores son quienes llevan adelante el procedimiento denominado “juicio arbitral” y su sentencia, “laudo”.

La cláusula compromisoria es un acuerdo entre las partes contratantes referido a eventuales disensiones futuras, en virtud del cual aceptan expresamente que los conflictos que puedan llegar a suscitarse entre ellas van a ser resueltos mediante arbitraje. “Obligación que contraen las partes de someter sus diferencias a la decisión de árbitros”.

Toda controversia o diferencia relativa a éste contrato y al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo y las que ocurrieren entre los socios, entre éstos y la sociedad incluyendo los administradores o las que ocurran entre la sociedad con terceros en desarrollo del objeto social, se resolverá por un tribunal de arbitraje, presentando ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades la respectiva solicitud.

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