Código deontológico del docente
Enviado por klimbo3445 • 24 de Diciembre de 2018 • 2.552 Palabras (11 Páginas) • 362 Visitas
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Debido a estas razones, y atendiendo a la complejidad y responsabilidad social del rol del docente, consideramos que éste precisa, más que nunca, de unas normas conductuales que permitan satisfacer las necesidades de los alumnos, pero respetando también la cultura y la consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. Como se ha dicho, en una sociedad construida por la educación, el docente es el elemento imprescindible para la realización de ese proceso constructivo, por ello surge la necesidad de dotar a la educación de los instrumentos más eficaces para abordar esta realidad, que exige ahora la compilación y actualización del cuerpo normativo deontológico que debe regir nuestra actividad profesional en un código.
- Título I: De la profesión docente
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Art.1: Profesar una sincera fe democrática, propugnar la plena vigencia del régimen republicano, representativo, federal y de las libertades, derechos y garantías que consagran las Constituciones Nacional y Provincial, desempeñando digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo, desarrollando con profesionalismo la enseñanza en el ámbito docente que corresponda, actuando con autonomía y atendiendo a las necesidades del alumnado, a la normativa establecida y a los proyectos educativos de la institución correspondiente.
Art.2: Gestionar su ingreso al sistema educativo poseyendo legítimamente el título oficial que corresponda, y, una vez en función activa, desarrollar un ejercicio profesional que demuestre unos altos niveles de competencia, un buen dominio de la especialidad y una conducta adecuada a los principios constitucionales que conforman el fundamento de la convivencia ciudadana, educando a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instruida en las constituciones Nacional y Provincial, y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidista.
Art.3: Asumir la responsabilidad en aquellos ámbitos de actuación que son competencia exclusiva de los docentes.
Art.4: Asumir la obligación del perfeccionamiento pedagógico permanente, dado el avance constante de la ciencia, de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y de la realidad social.
Art.5: Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica, contribuyendo al progreso de la profesión a través de la actualización didáctica y científica, el perfeccionamiento profesional, la investigación y la innovación educativa, con el objeto de contar con los recursos necesarios para poder justificar la aplicación de su elección metodológica para cada situación pedagógica particular.
Art.6: Contribuir a la dignificación social de la profesión docente, defender y hacer respetar los derechos que le corresponden, estipulados en el Estatuto Docente.
Art.7: No desempeñar actividad que afecte la dignidad u honorabilidad del docente.
- Título II: Del compañerismo
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Art.8: Aportar los propios conocimientos, capacidades y aptitudes con el fin de crear un clima de confianza que potencie el buen trabajo en equipo.
Art.9: Colaborar lealmente con colegas y con el personal que participa en la educación para asegurar una actuación colectiva coordinada que redunde en beneficio del alumnado y del cumplimiento de los objetivos educativos de la institución.
Art.10: Respetar el ejercicio profesional de los compañeros de profesión, sin interferir en su trabajo ni en su relación con el alumnado, las familias y los tutores.
Art.11: Mantener la objetividad en la apreciación del trabajo profesional de los compañeros, mostrando el debido respeto a sus opiniones y utilizando las vías establecidas para manifestar la disconformidad con su actuación.
Art.12: Guardar el secreto profesional en relación con los datos personales de los compañeros de que se disponga en el ejercicio de cargos de responsabilidad.
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- Título III: De la institución educativa
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Art.13: Respetar la jurisdicción técnica administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica, mostrando el máximo respeto al proyecto educativo de la institución, colaborando en su diseño y aplicación, comprometiéndose activamente en el logro de los objetivos de la educación obligatoria y específicos para el nivel, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de cátedra.
Art.14: Respetar y hacer respetar las normas de funcionamiento de la institución, cumplir con los horarios que correspondan, y colaborar en todo momento con los órganos directivos, los departamentos didácticos, los servicios de orientación psicopedagógica, las tutorías y cualesquiera otros servicios de la institución.
Art.15: Favorecer la convivencia en la institución, contribuyendo a mantener un ambiente adecuado para la enseñanza y el aprendizaje, utilizando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir y evitando cualquier tipo de violencia física o psíquica.
Art.16: Velar por el buen estado de mantenimiento y limpieza de materiales e instalaciones, inculcando en los alumnos el respeto a los bienes comunes y públicos.
Art.17: Ejercer con dedicación las responsabilidades directivas o de otro tipo que se desempeñen, manteniendo canales abiertos de consulta y debate, y actuando como modelo de conducta ante los colegas.
Art.18: Velar en toda circunstancia por el prestigio de la institución en que se trabaja, contribuyendo activamente a la mejora de su calidad.
Art.19: Colaborar con la institución y con las autoridades educativas en cuantas consultas e informaciones se realicen para un mejor ordenamiento de la tarea educativa.
- Título IV: Del alumnado
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Art.20: Contribuir activamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación por parte del alumnado, estipulado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Art.21: Establecer y acordar pautas de convivencia, de trabajo y de evaluación para el cursado anual de la asignatura
Art.22: Promover la formación integral del alumnado a través de una atención personalizada y de una relación que contribuya
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