DERECHO PROCESAL CIVIL I .
Enviado por poland6525 • 5 de Enero de 2018 • 7.105 Palabras (29 Páginas) • 620 Visitas
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DE MENORES, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES.CUANDO EN EL DIVORCIO NO HAY NIÑOS MENORES DE EDAD SE TRAMITA POR UN JUEZ ORDINARIO CIVIL, CASO CONTRARIO SE TRANMITA POR UN JUSGADO DE PROTECCION, ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL: LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENMTO CIVIL.
.- PROCESO: ORDEN CONSECUTIVO LEGAL CON FASE DE PRECLUSION, CONJUNTO O SECUENCIA DE ACTOS PROCESALES PARA LA REALIZACION DE LA JUSTICIA, ART 2 CRBV, EL PROCESO IMPLICA UNA FINALIDAD, ES UN CONJUNTO DE INSTITUCIONES QUE VAN DESENVOLVIENDOSE SIEMPRE HACIA ADELANTE EN BUSCA DE UNA META QUE ES LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA, MEDIANTE LA SENTENCIA QUE PONE FIN A LA CONTROVERSIA.
EN TODO PROCESO SE ESTABLENCE TODOS LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LE DA SEGURIDAD JURIDICA, CONTROL JUDICIAL DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO CONSAGRADO EN LA CRBV ART 259, EL PODER JUDICIAL VA A CONTROLAR SU ACTUACION Y LA ACTUACION DEL RESTO DE LOS PODERES:
.- EL CONTROL CONCENTRADO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LE CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPLEMO DE JUSTICIA
.- EL CONTROL DIFUSO LE CORRESPONDE A LOS JUECES SEGÚN EL ART 20 C.P.C
PRESUPUESTOS DEL PODER JUDICIAL:
LAS NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON IMPROROGABLES, INDERROGABLES Y NO PUEDEN SER MODIFICADAS POR LAS PARTE NI POR EL JUEZ, LAS NORMAS PROCESALES PERTENECEN AL DERECHO PUBLICO
LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO SON PRORROGABLES, DEROGABLES Y MODIFICABLES POR LAS PARTES,
COMO EL DERECHO ES UN SISTEMA DE NORMAS, NO SIEMPRE LAS RELACIONES SON ABSOLUTAMENTE DEL DERECHO PUBLICO O DEL DERECHO PRIVADO, TAL ES EL CASO DEL PRESTAMO HIPOTECARIO.
EL ESTADO TIENE EL MONOPOLIO DE LA JUSTICIA Y DE LA VIOLENCIA,
CADA DERECHO TIENE SU CORRELATIVO DEBER
DERECHO DE ACCION ART 51, 26 CRBV DERECHO DE PETICION GENERICA
ACCION: ES EL DERECHO ABSOLUTO NATURAL QUE TIENE CADA PERSONA NATURAL O JURIDICA DE SOLICITAR AL ESTADO LE PRESTE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PARA HACER VALER SU PRETENSION, OBTENER UNA SETENCIA QUE LE SEA FAVORABLE. ART 175 Y SIGUIENTES DEL CPC
- TIENE RANGO CONSTITUCIONAL,
-TIENE NATURALEZA PÚBLICA, REGIDOS POR NORMAS DE DERECHO PÚBLICO.
- ES UN MECANISMO PROCESAL QUE ACTIVA EL APARATO JURISDICIONAL, DA INICIO AL PROCESO
- ES UN DERECHO PROCESAL DE PARTE
-DIRIGIDO AKL ESTADO
- ES AUTONOMO
-ES ABTRACTO: BUSCA UNA SENTENCIA FUNDADA EN EL DERECHO
ES POTESTATIVO.QUE EL JUEZ DICTE UNA SENTENCIA AJUSTADA AL DERECHO
-PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA ART 509 CPC EN CONCORDACIA CON EL ART 12 CPC
ART 154 CPC FACULTAD EXPRESA DE LA PARTES, SOLICITA LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, SEGÚN EL IDEAL DE JUSTICIA DEL JUEZ
- LA TUTELA JUDICIAL COMIENZA CUANDO EL ESTADO ATRAVEZ DEL ART 26 DE LA CRBV ME DA EL DERECHO DE ACCION, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ES PARA AMBAS PARTES Y SE DEBE CUMPLIR EN CADA ESTADO Y GRADO DEL PROCESO, DESDE SU INICIO HASTA SU CONCLUSION CON LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, AQUELLA CONTRA LA CUAL YA NO SE PUEDE OPONER NINGUN RECURSO
- PRECLUSION: FALTA DE ACTIVIDAD, ACTIVIDAD EXTEMPORANEA.
- DERECHO DE CONTRADICCION: ES UN DERECHO QUE TIENE EL DEMANDADO CUANDO CONTRADICE LA PRETENSION DEL ACTOR.
DE TAL MODO QUE CUANDO SE INTRODUCE LA DEMANDA NACE PARA EL DEMANDADO EL DERECHO DE CONTRADICCION, TIENE LOS MISMO DERECHO DE LA ACCION, SOLO QUE EL DERECHO DE CONTRACCION ESTA SUPEDITADO AL DE LA ACCION, OSEA AL INTRODUCCION DE LA DEMANDA
- PRETENSION: ES EL CONTENIDO DE LA DEMANDA, QUE FORMA UNA RELACION JURIDICA MATERIAL SE FORMA PORQUE CON LA DEMANDA EL ACTOR POSTULA SU PRETENSION, QUE ES LA SUBORDINACION DEL INTERES DEL DEMANDADO AL INTERES DEL ACTOR.
- OPOSICION: ES TODA RESISTENCIA PARA DIFERIR, O DESTRUIR TOTAL IO PARCIALMENTE LA PRETENSION DEL ACTOR ES LA CONTRAFIGURA DE LA PRETENSION Y TRATA DE IMPEDIR LA SUJECION DEL INTERES DEL DEMANDADO AL INTERES DEL ACTOR (CUESTIONES PREVIAS.
LA OPOSICION DE LA DEMANDA SE PUEDE DIVIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- CUESTIONES PRELIMINARES PROCESALES (PRESUPUESTOS PROCESALES)
2.- CUESTIONES PRELIMINARES MATERIALES (REQUISITOS NECESARIOS PARA LA SENTENCIA DE MERITO “LEGITIMACION DE LA CAUSA” E “INTERES PROCESAL PARA OBRAR”
3.- DEFENSA: ES LA NEGACION PURA Y SIMPLEMENTE DE LA PRETENSION DEL ACTOR.
4.- EXCEPCIONES.
5.- OBJECIONES.
ESQUEMA DERECHO DE ACCION ART 26 CRBV-------MANIFESTACION DEL DERECHO DE PETICION Y OPORTUNA REPUESTA (ART 51 CRBV) ----------DENTRO DEL LAPSO PROVISTO EN LA LEY
ELEMENTOS-------SUJETO ACTIVO (ACTOR O DEMANDANTE) --------SUJETO PASIVO (ESTADO),
JUEZ------ GARANTIZAR UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DENTRO DEL LAPSO
DERECHO DE CONTRADICCION:
SUJETO ACTIVO (DEMANDADO) -----------SUJETO PASIVO (ESTADO) JUEZ----------GARANTIZAR UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
ESTOS DOS ELEMENTOS FORMAN UNA RELACION JURIDICA FORMAL PROCESAL, PUBLICA Y ABSTRACTA.
EL PROCESO ES EL ORDEN CONSECUTIVO LEGAL CON FASES DE PECLUSION, EN EL PROCESO SE DAN MULTIPLES RELACIONES JURIDICAS ENTRES LOS DIVERSOS SUJETOS QUE INTERVIEN:
PRIMERA RELACION
1.- LA RELACION JURIDICA ES FORMAL, YA QUE SE DEBEN SEGUIR TODOS LOS PASOS QUE ESTABLECE LA LEY PARA QUE EL PROCESO SEA VALIDO, TIENDE A VERIFICAR SI SE CUMPLEN TODOS LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA VALIDEZ DEL JUICIO.
2.- PRESUPUESTOS PROCESALES, PARA LA VALIDEZ DEL JUICIO, SON REQUISITOS QUE LE DAN AL PROCESO VALIDEZ FORMAL Y EXISTENCIA JURIDICAS, (JURISDICCION, COMPETENCIA, CAPACIDAD DE LAS PARTES), SI FALTA UNO DE ELLOS VICIA DE NULIDAD EL PROCESO Y SUPONE LA EXISTENCIA DE UN IMPEDIMENTO PROCESAL, SE DENUNCIA OPONIENDO LA CORRESPONDIENTE CUESTIONES PREVIAS.
EJEMPLO: FALTA DE JURRISDICCION-------NO
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