El poder judicial como poder del estado
Enviado por Jillian • 14 de Noviembre de 2017 • 7.965 Palabras (32 Páginas) • 470 Visitas
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El resto de Estados de Derecho introdujeron también un Poder Judicial autónomo, pero en Europa continental y en América Latina se tendió a reducir la capacidad de interpretación de los jueces, así como la participación ciudadana, y estableciendo diversos mecanismos que han pretendido asegurar su autonomía con mayor o menor éxito. Hay que señalar que la autonomía implica que la independencia total no se produce, aunque la retórica jurídica hable de independencia del Poder Judicial.
- El tercer poder del Estado
Al final podemos hablar del Poder Judicial como del tercer poder del Estado de Derecho, en el sentido de que han sido las relaciones y equilibrios entre los poderes Legislativo y Ejecutivo las claves que han ido definiendo los distintos tipos de regímenes y sistemas políticos. El Poder Judicial ha quedado como un elemento más secundario, que ha llamado menos la atención porque por su naturaleza debería quedar fuera de la competición entre las distintas opciones políticas en las que deben entrar los otros dos poderes en los sistemas liberal-democráticos. Su posición aparte en el sistema político depende de hecho del mayor o menor grado de autonomía respecto a los otros dos poderes. Para ello, como veíamos anteriormente, se han diseñado diversos mecanismos que buscan esta autonomía, al margen del propio mandato constitucional de respecto a la independencia judicial. Por otro lado, el incremento de la autonomía abre el debate de la legitimidad democrática del poder judicial
- Mecanismos de autonomía del poder judicial
El primer mecanismo es la inamovilidad de los jueces y magistrados sin causa justificada. Esto significa que los jueces y magistrados tiene derecho a no ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados sino es con las garantías previstas por la ley. Este mecanismo ha producido en algunos sistemas políticos el efecto secundario de que los jueces y magistrados no rinden cuentas de sus actuaciones ante los ciudadanos. Por ello se han articulado nuevos mecanismos compensatorios, como por ejemplo la publicidad de las sentencias y órdenes judiciales, así como de los procesos resueltos, que permiten el control de los ciudadanos. También la obligación de motivar y argumentar jurídicamente las sentencias, que muestra el grado de correspondencia entre la norma y el caso.
El segundo mecanismo son los procesos selectivos de jueces y magistrados basados en el mérito y la capacidad, que producen una mayor profesionalidad de los mismos. Este mecanismo rompe la idea de Montesquieu de un poder judicial “aficionado”, al que se accede por sorteo. La complejidad tanto de los conflictos a resolver como del derecho a aplicar, hacen que el modelo de Montesquieu sea difícilmente aplicable, y que se requiera de personal especializado en las distintas funciones para que el Poder Judicial sea operativo, particularmente en la función de juzgar. La selección de los jueces y magistrados es un tema especialmente relevante. Por un lado, en los sistemas administrativos en los que los jueces y magistrados son funcionarios públicos, aparejados a modelos de función pública de carrera, el reclutamiento suele ser por oposición. El problema de este modelo es que se acaba haciendo independiente como poder público a un cuerpo funcionarial, y puede favorecer el corporativismo entre los miembros de la carrera judicial cuando el reclutamiento de los nuevos miembros se realiza en exclusiva por los que ya pertenecen al Poder Judicial, lo que va en contra de los principios democráticos. Por otro lado, los modelos funcionariales de puesto o posición, más característicos de países anglosajones, en los que el reclutamiento es por concurso, se favorece que accedan a la carrera judicial profesionales con experiencia, aunque también pueden producirse casos de reclutamientos arbitrarios cuando los concursos no tienen la debida publicidad y transparencia.
Junto a este último mecanismo hemos de mencionar otros dos que están vinculados. Por un lado estas leyes han de establecer un régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial para el desempeño de otros cargos. Por otro lado, han de establecer un ordenamiento jerárquico, que implique que lo que decide una instancia judicial sólo puede ser revocado por otra instancia de ámbito superior. El inconveniente de este último es que combinado con un sistema de promoción por los propios jueces y magistrados, por oposición o por concurso, disminuye la autonomía, ya que los jueces, buscan promocionar dentro del cuerpo y por tanto buscan el favor de sus superiores.
Pero además de estos mecanismos, los principales y más polémicos, existen otros que ayudan a asegurar la autonomía del Poder Judicial. Un tercer mecanismo es la unidad jurisdiccional, que prohíbe las jurisdicciones especiales y de excepción para un mismo asunto. Esto implica que no puede haber jurisdicciones de excepción, por ejemplo para fuerzas de orden público y armadas, o ámbitos en los que las decisiones no se adopten conforme al derecho, como los “tribunales de honor”. En sentido inverso, esto no afecta a la existencia de jurisdicciones especializadas por materias que si actúan conforme a derecho: penal, contencioso-administrativo, etc.
Otro mecanismo que podemos considerar es la policía judicial, que implica que determinadas unidades policiales deben actuar siguiendo los mandatos judiciales, de jueces o fiscales, en las investigaciones y no los mandatos del ejecutivo.
También hemos de considerar obligatoriedad de utilizar normas con rango de ley para la regulación de la organización y función judiciales, lo que implica que el Ejecutivo no puede regular la organización mediante normas de rango menor, y ha de pasar por el Poder Legislativo, en muchos casos con mayorías cualificadas.
Estos dos últimos mecanismos limitan la capacidad de injerencia no sólo del Poder Ejecutivo, sino que también implican una relación de los jueces respecto a otras instancias del Poder Judicial. Frente a estas instancias, también se requiere que los jueces ejerzan sus funciones de manera autónoma, para lo cual se precisa un mandato legal de no injerencia de otros órganos judiciales en la actuación de los jueces. Esto incluye la prohibición de instrucciones, consejos o correcciones a los jueces. Además también ayuda a la autonomía de la actuación de los magistrados el reconocimiento de la posibilidad de disentir, a título individual, de la mayoría, en la votación de sentencias y autos, mediante la emisión correspondiente del voto particular. Estas últimas medidas, sin embargo, cuestionan la responsabilidad y rendición de cuentas de los jueces y magistrados ante
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