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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCION?

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  2.766 Palabras (12 Páginas)  •  458 Visitas

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RELACION ENTRE CONSTITUCION Y ESTADO.

Para Fernando Lasalle la relación entre Constitución y Estado en el libro o texto que él escribió y promulgó sobre “Qué es la Constitución? “ cuya idea ha podido ser clara y se han podido relacionar con otros elementos súper importantes, por lo tanto en este caso es el Estado, cuyo factor es una comunidad social con organización política con territorio y elementos de gobierno soberana e independiente de cualquier otra comunidad a nivel mundial, que está adherida por decirlo así con una fuerza activa e informadora que influye en todas las leyes dadas, cuyas leyes lo obligan a ser lo que son y cómo son; esto explica y se relaciona también de las costumbres del país, en nuestra conclusión es que si tú quieres conocer las costumbres o como actúa el país debes entonces estudiar sus leyes, cuyas leyes fundamentales son y están antes de crearse la organización política del país. Estos factores son esa fuerza activa que informa a todas las leyes e instituciones jurídicas, por eso, es esta una relación, ya que todo Estado tiene en sí su propia Constitución, por más rara, justa e injusta que parezca todos en algún tiempo de su historia tuvieron su propio valor supremo así está fuerza fundamental no estuviese escrita ni promulgada como la ley fundamental del Estado, Lasalle también está de acuerdo con esta concepción. Unos ejemplos claros que plantea Lasalle para que se pueda entender y comprender mejor esta situación y la gravedad de ella es que muchos y cada uno son una parte esencial de la Constitución como los banqueros, burgueses, aristócratas, e incluso la cultura y entre otras que forman el medio y sus costumbres como fragmentos de la Constitución. El Estado necesita una Constitución, porque un Estado debe estar sujeto a algunas reglas o normas para que así, la sociedad conviva de una forma justa y en paz y la Constitución también debe estar ordenada, es decir sistemáticamente y coherente de lo contrario no serviría de nada ya que La Constitución es el pacto social que organiza políticamente y jurídicamente al Estado. En conclusión, el autor plantea que, Si entendemos por Constitución al máximo ordenamiento legal, o como Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política, es Porque en ella se establece la razón de ser de una Nación, el régimen político, su sistema, los derechos o garantías individuales de los gobernados, sus obligaciones, su forma de gobierno, y demás aspectos importantes necesarios para constituirse como Nación. Además en ella se establece la defensa, independencia y soberanía frente a otros países. Un país sin constitución, no puede existir porque sería una nación sin ley, la cual es imposible por la propia naturaleza humana que impide la convivencia y supervivencia del hombre sin ley .Necesariamente debe existir algún tipo de ordenamiento ya sea Constitución, Carta Magna o cualquier otro.

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FACTORES REALES DE PODER.

Hoy, a solo poco más de 25 años de haber sido promulgada la Constitución política colombiana de 1991, se vuelve a discutir, por diversos sectores, la necesidad de remplazarla, o, al menos de modificarla substancialmente, para que pueda responder a la situación de crisis nacional. Esto, probablemente, no pasaría de ser un capítulo más de la ya larga tradición colombiana de constitucionalismo aparente, si no fuera porque la innegable premura de una solución a las problemáticas nacionales está atravesada por un giro de la política nacional e internacional al más simplista conservadurismo de derechas de los últimos tiempos, lo cual hace que cualquier decisión que se tome al respecto merezca, por lo menos, un mínimo de análisis ya que la constitución pueda que presente algunas graves contradicciones, pero también presenta grandes avances ya que en la constitución del 1991 se reconoce algunas jurisdicciones especiales, y otro aspecto importante a mencionar es que la soberanía pasa a manos del pueblo, es decir ese poder máximo que no hemos podido aprehender a utilizar.

Una constitución real y efectiva la tienen y la han tenido siempre todos los países, como, a poco que paren mientes en ello, ustedes por sí mismos, comprenderán, y no hay nada más equivoco ni que conduzca a deducciones más descaminadas, que esa idea tan extendida de que las constituciones son una característica peculiar de los tiempos modernos. Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder, cabe resaltar la decisión tan importante que se tomó el pasado 02 de octubre puesto es pequeño poder real que tienen las elites manipularon a los colombianos desinformándolas además incrementando la indignación para que no pudieran votar de la mejor manera de tal modo queda evidenciado los daños colaterales que generan esos factores reales de poder si se dejan intactos, puesto que siempre han venido creciendo a tal forma que tienen prácticamente la misma coerción del estado..

Existen sin duda, los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada. Los factores de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, más que tal y como son. Podría decirse que ese poder es la esencia de la constitución logran la protección de sus intereses a través de cierta influencia, ejercen para poder mantearse en el poder, en este sentido, en una Constitución, los factores reales de poder pueden ser las iglesias, los militares, las empresas, los gobiernos extranjeros, los grupos de trabajadores, los campesinos, los indígenas etc. Veamos ahora el ejemplo citado por Lassalle, en Prusia sólo tienen fuerza de ley los textos publicados en la colección legislativa. Esta colección legislativa se imprime en una tipografía concesionaria situada en Berlín. Los originales de las leyes se custodian en los archivos del Estado, y en otros archivos, bibliotecas y depósitos, se guardan las colecciones legislativas impresas. Supongamos ahora, que por un momento se produjera un gran incendio por el estilo de aquel magno incendio de Hamburgo, y que en él quedasen reducidos a escombros todos los archivos del Estado todas las bibliotecas públicas, que entre las llamas pereciese también la imprenta concesionaria de la colección legislativa, y que lo mismo, por una singular coincidencia, ocurriera en las demás ciudades, arrasando incluso las bibliotecas particulares en que figura esta colección, de tal modo que

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