IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Enviado por Ensa05 • 27 de Diciembre de 2018 • 1.200 Palabras (5 Páginas) • 363 Visitas
...
También es importante comentar ¿Qué es la falacia del escepticismo?, esta puede formularse de la siguiente manera, o bien, el mundo no es en absoluto independiente de los observadores o resulta por completo inaccesible a nuestro conocimiento, porque nuestra percepción e interpretación del mismo está cargada de subjetividad.
Existen 4 formas argumentativas que existen para presentar la llamada inferencia probatoria, la cual consiste en obtener, por medio de la prueba, un enunciado o conjunto de enunciados acerca de otros hechos. De acuerdo con Toulmin, toda argumentación parte de una pretensión, que es aquello que se sostiene, lo que se quiere fundamentar, si la pretensión es puesta en duda, debe ser apoyada por medio de razones, esto es, hechos que den cuenta de la corrección de la pretensión, la tesis de Toulmin puede ser trasladada con facilidad al razonamiento judicial en materia de hechos: los hechos probatorios constituirán las razones de argumento; los hechos a probar, la pretensión o hipótesis del caso; la garantía estaría constituida por las máximas de experiencia y de las presunciones que autorizan a los jueces a pesar de las razones a la pretensión; y el respaldo estaría configurado por la información necesaria para fundamentar la garantía.
La primera de las formas de argumentativas es la deducción, que es la forma de razonamiento apropiada cuando conocemos una regla y en su caso subsumible en la regla, y queremos inferir un resultado.
La segunda es la inducción ampliativa, que señala que los argumentos inductivos en sentido estricto son apropiados cuando conocemos una serie de casos y resultados y queremos extraer la regla que correlaciona unos con otros. Aquí se extrae una premisa de carácter general a partir del examen de una serie de limitada de supuestos particulares, de manera que la conclusión siempre va más de las premisas.
La inducción probabilística, es la tercera de las formas argumentativas, y señala que las reglas generales que podemos obtener por inducción ampliativa pueden ser universales o probabilísticas, sí son universales podemos, podemos contruir con ellas deducciones, subsumiendo el caso en la regla universal, obteniendo un resultado verdadero; pero si son probabilísticas al subsumir el caso en ellas no obtenemos un resultado cuya verdad esté garantizada por las premisas, sino meramente probable.
Por último, tenemos a la abducción, con la que razonamos tratando de inferir un hecho particular a partir de otro hecho que conocemos y de una regla que suponemos correcta. No se obtiene de esta forma una conclusión verdadera, sino sólo una convicción que puede ser más o menos una razonable.
CONCLUSIÓN
Con base en el presente resumen, podemos entender más a fondo qué son los hechos y las distintas clasificaciones que hay de los mismos, las cuales ayudarán al jurista con el desarrollo de la demanda, ya que en caso de no redactar correctamente los hechos, éstos podrían mal interpretarse y dar una realidad distorsionada a la autoridad, lo que perjudicaría a nuestro cliente.
También en el presente trabajo analizamos las 4 formas argumentativas que existen para presentar la inferencia probatoria, las cuales consisten en la deducción, la inducción ampliativa, la inducción probabilística y por último la abducción; con lo anterior, podremos obtener por medio de la prueba, un enunciado o conjunto de enunciados acerca de otros hechos.
...