MORAL ECONÓMICA A.- Derecho de propiedad I.- Significado de la moral económica:
Enviado por Sandra75 • 8 de Octubre de 2018 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 405 Visitas
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a) La propiedad colectiva: Se le halla entre los pueblos primitivos, cazadores, pastores, y nómadas, y los cuales consideran propiedad del clan o de la tribu, ríos, praderas y campos, que les aseguran la subsistencia.
b) La propiedad Individual: Con la aparición de los pueblos agricultores se lleva a cabo la primera forma de propiedad individual de la tierra. Respaldándose la práctica, especialmente, en la necesidad de hacerle producir, por el trabajo, los frutos que no daba espontáneamente. Una de las más notables fue la posesión feudal, de las tierras, hecha necesaria por la estructura político-social de las naciones en la Edad Media.
VI. Procedimientos originarios que actualizan el derecho de propiedad.
Si la humanidad es propiedad de toda la tierra, la naturaleza no ha determinado qué proporción de aquélla corresponde a cada individuo, familia, pueblo o nación.
Los primitivos u originarios suelen reducirse a la ocupación y el trabajo
- La ocupación.
- Su naturaleza. Es el acto por el cual, el individuo se adueña de una cosa que no pertenece a nadie, que sea cosa sin dueño, con intención de apropiársela. Es el llamado derecho del primer ocupante.
Una familia o tribu llegaba a un paraje aún despoblado y adaptado de acuerdo con sus recursos humanos y los geográficos del sitio y si era preciso, lo defendía contra las pretensiones de otros.
- Sus condiciones. Como no toda ocupación da un derecho sobre la cosa ocupada, para que aquélla sea legítima y origen de derecho, se requiere, principalmente: Que la cosa no pertenezca a nadie, pues de otro modo se quebranta la justicia al violar el derecho ajeno.
El sentido común nos dice, que la ocupación no debe exceder a cuanto pueda ser normalmente aprovechado por el individuo, familia o nación interesados.
- El trabajo.
- Su razón de ser. Es el completo natural de la ocupación como sistema originario del derecho de propiedad, ya que éste transforma y perfecciona la cosa ocupada. El primer capital o propiedad de que dispone el hombre es su misma persona y sus capacidades naturales, las que tiene derecho de usar como bien le parezca, siempre y cuando no perjudique a un tercero.
VII. Procedimientos secundarios que actualizan este derecho.
Los sistemas derivados o secundarios para actualizar el derecho de propiedad, son aquellos factores que pueden determinar cambios en la posesión en armonía con las prescripciones del derecho positivo sobre la materia. Se reduce a la prescripción, accesión, contrato y herencia.
a).- Prescripción. Se describe como el derecho de dominio sobre una cosa, mediante la posesión ininterrumpida de la misma en el tiempo y modo prescritos por las leyes y también la facultad de adquirir la propiedad de algo (prescripción adquisitiva), o de liberarse de ciertas obligaciones (prescripción liberativa), mediante el transcurso de un lapso.
b).- Accesión. Es el incremento que reciben los bienes del poseedor en virtud de una causa cualquiera. Podemos definirla como la facultad de poseer ciertas cosas, por el derecho de agregarse éstas a la principal, que ya se posee. La accesión puede ser natural (Frutos, pastos, manantiales), industrial (Edificios, instalaciones industriales), mixta (combinación de las dos) según que el incremento de la propiedad lo facilite la naturaleza.
c).- Contrato.- Su naturaleza y necesidad. Son medios comunes de transferir derechos o de adquirir de otros y versan frecuentemente sobre la propiedad. Puede ser definido el contrato, como el consentimiento voluntario de dos o más individuos sobre una cosa determinada y garantizada por alguna señal externa y con intención de obligarse en justicia, al menos de uno de los contratantes.
- Su división. Entre las muchas divisiones admitimos las personales y reales (compra-venta), según comprometa personas o cosas. Es personal un contrato que obliga a una persona a servir a otra, mediante ciertas condiciones. Pueden ser: Verbales y escritos; unilaterales o gratuitos y bilaterales u onerosos (según queden obligados los contratantes); ejecutivos y promisorios (según se ejecuten inmediatamente o sean una promesa para el futuro).
- Condiciones de validez. Unas se refieren a los contratantes y otras al objeto del contrato. Los primeros deben tener capacidad jurídica o aptitud legal para ejecutarlo y determinarse por mutuo consentimiento (niños y alienados mentales no tienen capacidad jurídica). En cuanto al objeto del contrato, debe ser sensible, posible, que sobre él tenga derecho quien se compromete, y alienable o que a él pueda renunciar el contratante.
d) La herencia. Derecho de testar.
Su naturaleza. El derecho de herencia y la facultad de testar son dos conceptos complementarios, son dar y recibir. Son poderes anexos al derecho de propiedad individual, que faculta al propietario para disponer de los suyo a voluntad. En virtud del derecho de testar, el individuo puede, mediante la manifestación de su voluntad en un testamento, disponer de sus bienes para después de su muerte.
Sobre la misma base, los favoritos por la voluntad testamentaria son libres de aceptar o rechazar la herencia.
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