Razonamiento Afianzar los aprendizajes adquiridos en la formación de pregrado por medio de la aplicación de los conocimientos teóricos, metodológicos, técnicos y prácticos.
Enviado por Ledesma • 26 de Septiembre de 2018 • 1.468 Palabras (6 Páginas) • 452 Visitas
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- La pérdida de sus horas práctica si no ha cumplido con el 90% de la asistencia.
- La separación del lugar de prácticas con su respectiva pérdida si así lo creyere el representante de la institución con convenio previa justificación.
- La pérdida de sus horas prácticas si el estudiante no se somete a cumplir las normas y reglamentos de la institución con convenio con el institución.
- La pérdida de sus horas prácticas quien injustificadamente no asistiera al horario establecido por la institución y en común acuerdo con el institución según convenio.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 16. Las prácticas pre-profesionales se desarrollarán en un organismo público privado, ONGs, orientado al área correspondiente de cada tecnología.
Art. 17. Si el estudiante labora en algún organismo público, privado, ONGs que tiene relación con el área de práctica de acuerdo a la tecnología, podrá convalidar sus horas laboradas mediante solicitud dirigido al coordinador de carrera, para ello deberá adjuntar un documento o certificado original consignando el tiempo de servicios prestado, área de función y desempeño firmada por el empleador ó su representante legal y deberá someterse estrictamente al cumplimiento del Art. 1 literal a y Art. 7 del presente reglamento.
Art. 18. Para el cumplimiento de las prácticas pre-profesionates los estudiantes, podrán hacerlo en diferentes horarios:
• Tiempo completo;
• Medio tiempo;
• Solo los fines de semana; • Fijos; y,
• Rotativos.
Art. 19. Las entidades públicas, privadas y ONGs, donde realicen las prácticas pre-profesionales
deben estar legalmente constituidas y acreditadas por los organismos pertinentes.
Art. 19. Concluida cada área de prácticas el/la estudiante deberá presentar un informe al supervisor con las actividades realizadas, el mismo que será presentado en un tiempo máximo de 10 días laborables.
Art. 20. El informe de prácticas se presentara en base al siguiente esquema.
a) Portada.
b) Datos Informativos del Estudiante e institución.
c) Objetivos • Generales.
específicos.
d) Desarrollo de actividades diarias.
e) Aprendizajes Logrados.
f) Recursos. • Humano.
• Técnico y Tecnológicos.
• Económicos.
g) Conclusiones.
h) Recomendaciones.
1) Anexos.
• Certificados de la institución.
• Hoja de Asistencia. • Hoja de Calificación. • Fotos y evidencias.
Art. 21. En las carreras tecnológicas que exista secuencia de prácticas, una vez concluida la primera práctica en el área designada, el certificado entregado por el supervisor servirá de prerrequisito para las siguientes prácticas.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE
Art, 22. Desarrollar las prácticas pre-profesionales según las condiciones establecidas en el Convenio Interinstitucional o de la institución gestionada por el estudiante.
Art. 23. El estudiante se sujetara a las normas y disposiciones establecidas en la institución donde realiza las prácticas.
Art. 24. Mantener un vínculo constante con el supervisor de prácticas que garantice el seguimiento del estado de avance de la práctica pre-profesional en función de lo acordado.
Art. 25. Durante sus horas de prácticas el estudiante debe acudir con el uniforme correspondiente y autorizado por el instituto (nombre, carrera y logo de la institución).
Art. 26. Si el estudiante es víctima de algún tipo de maltrato (psicológico, físico, sexual), deberá notificar por escrito a la autoridad competente.
Art. 27. Aplicar un comportamiento profesional basados en los principios y reglas éticas que regulan y guían la actividad profesional de Rehabilitación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Este Reglamento se aplicará en todo lo que no contradiga a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior y reglamento Interno del ITS Riobamba,
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES
Primera,- Este reglamento deberá sujetarse a lo dispuesto por el SENESCYT.
Segunda.- Cualquier reforma o modificación será discutida y aprobada por el
Coordinador del Instituto y los coordinadores de cada carrera.
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