Filosofia del Derecho Pablo Raúl Bonorino Jairo Iván
Enviado por poland6525 • 22 de Junio de 2018 • 42.012 Palabras (169 Páginas) • 341 Visitas
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4.1.2 Los presupuestos epistemológicos _ 119
4.1.3 Discusiones filosóficas sobre el conocimiento _ 121
4.1.3.1 La lógica _ 122
4.1.3.2 La verdad _ 125
4.2 Las reglas de la “sana crítica” _ 126
4.3 Indicadores, intención y prueba _ 130
4.4 La argumentación probatoria _ 133
4.5 Consecuencias prácticas del enfoque adoptado _ 138
4.6 Cuestionario de autoevaluación _ 141
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS _ 143
BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA Y COMENTADA147
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I N T R O D U C C I Ó N
El ámbito de la Filosofía del Derecho
En esta segunda edición aumentada del módulo de Filosofía del Derecho nos proponemos mantener aquellos aspectos que cimentaron la excelente recepción que tuvo la primera, al tiempo que corregimos ciertos errores y expandimos sus contenidos hacia algunos conceptos no analizados previamente. Resultó imposible satisfacer a todos aquellos que nos han hecho llegar sus críticas y sugerencias, pero les estamos agradecidos a todos por igual. La experiencia de estos últimos años en el dictado de seminarios en el Plan de Formación implementado por la Escuela Judicial Lara Bonilla nos ha permitido aprender mucho, mucho más -sin duda- de lo que pueden reflejar las páginas que siguen.
La filosofía es la actividad en la que nos embarcamos (a veces sin quererlo) cuando nos ponemos a pensar críticamente sobre los conceptos, creencias y procedimientos que utilizamos habitualmente. Los conceptos que empleamos pueden ser comparados con los anteojos con los que miramos el mundo o con la estructura sobre la que se asienta el edificio del conocimiento que tenemos de él. Por eso la filosofía se puede caracterizar, metafóricamente, como la actividad de reflexión sobre las lentes mismas de esos anteojos, o compararla con la actividad de un ingeniero cuando diseña la estructura de un enorme edificio.
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¿Para qué sirve reflexionar sobre los conceptos, creencias y procedimientos que ya sabemos utilizar de forma habitual sin necesidad de pensar demasiado en ellos? Una de las posibles respuestas es la siguiente: la filosofía es importante porque lo que pensamos sobre aquello que hacemos habitualmente resulta crucial para entender por qué lo hacemos de esa manera, o incluso puede resultar determinante a la hora de tomar la decisión de continuar haciéndolo.
Nuestros anteojos conceptuales determinan la manera en la que investigamos, la forma en la que intentamos resolver un conflicto de intereses y la actitud que asumimos frente a la gente con la que convivimos. Los terroristas suicidas, por poner un ejemplo, creen que existe una vida después de la muerte y que sus acciones en vida pueden determinar su suerte en ese otro mundo. Por eso son capaces de renunciar a su vida y cometer actos atroces en pos de ese objetivo ultraterreno. Pero todas esas creencias filosóficas pueden ser revisadas si se reflexiona críticamente sobre ellas, incluso se las puede abandonar si se llega a la conclusión de que no hay buenas razones para seguir aceptándolas. El cambio en algunas de las ideas que forman el edificio conceptual en el que habitamos puede llevar a cambios importantes no sólo teóricos, sino también prácticos. La práctica y la teoría constituyen un continuo y se influyen mutuamente.
Los jueces y juristas emplean a diario el concepto de “derecho”, es por ello que la cuestión central de la filosofía del derecho es la pregunta “¿Qué es el derecho?”. La manera en la que responden a esta cuestión (en ocasiones de forma tácita) determina el modo en el que se enfrentan a la tarea de decidir los casos que les son sometidos a su conocimiento. Por esta razón, gran parte del módulo que están leyendo está destinado a mostrar la relevancia práctica que tiene el profundizar en el conocimiento de las discusiones que se han generado al intentar responder a dicho interrogante.
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En el capítulo 1 tomaremos como punto de referencia la disputa tradicional entre los partidarios de la Doctrina del Derecho Natural y los llamados “positivistas jurídicos” sobre la naturaleza del derecho, centrándonos sólo en algunos autores del siglo XX que representan tendencias muy importantes en la historia del pensamiento jurídico. No pretendemos dar cuenta de todas las corrientes ni explicar la propuesta de todos los autores destacados, pues esta tarea excedería con creces los límites impuestos en este trabajo. Uno de los cuestionamientos recurrentes a la primera versión del módulo fue señalar la ausencia de mención a las corrientes “realistas” y “críticas”. Nuestra intención no es menoscabar la importancia de estas posiciones. Hemos elegido las tendencias que permiten comprender la mayor parte de los debates, no sólo actuales, sino a lo largo de la historia de la disciplina. El lector interesado encontrará en la bibliografía comentada que cierra el volumen suficientes referencias para profundizar en el conocimiento de escuelas y teorías que no se han podido explicar adecuadamente.
En los capítulos restantes analizaremos las cuestiones relacionadas con la naturaleza de las normas jurídicas (capítulo 2), la aplicación judicial del derecho (capítulo 3), las nociones de “verdad” y “prueba” (capítulo 4), todos ellos aspectos centrales del edificio conceptual en el que habitamos los juristas. Tampoco hemos pretendido ser exhaustivos respecto de las cuestiones que se consideran fundamentales en la filosofía del derecho contemporánea. Hemos seleccionado sólo tres, teniendo en cuenta principalmente las incumbencias de otros módulos que componen el plan de formación de la Escuela Judicial Lara Bonilla. Así, temas centrales como la interpretación del derecho, la argumentación jurídica, y las teorías de la justicia, no se tratan en el texto por ser objeto de módulos independientes.
Estas
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