Actividad 1. Caso Pinochet
Enviado por mondoro • 1 de Noviembre de 2018 • 3.556 Palabras (15 Páginas) • 649 Visitas
...
Inmunidad del Estado
La Sección 1 de la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 establece que "los Estados gozan de inmunidad respecto de la jurisdicción de los tribunales del Reino Unido".
Acto de Estado: imposibilidad de someter un caso a los tribunales
La doctrina del acto de Estado es un principio de derecho consuetudinario de dudosa aplicación, que impide que un tribunal británico examine la legalidad de ciertos actos realizados por un estado, en el ejercicio de su autoridad soberana, dentro de su territorio y ocasionalmente fuera de él.
"Todo estado soberano está obligado a respetar la independencia de cualquier otro estado soberano, y los tribunales de un país no juzgarán los actos de gobierno de otro país realizados en su propio territorio."
Inmunidad personal
La sección 20 de la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 confiere inmunidad personal a un jefe de estado, su familia y por referencia a sus empleados ("con las modificaciones necesarias ") conforme a los privilegios e inmunidades de los que goza el jefe de una misión diplomática en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que fue incorporada a la legislación británica como anexo de la Diplomatic Privileges Act 1964 [Ley de Privilegios Diplomáticos de 1964]. Estas inmunidades incluyen, conforme al artículo 31 de la Convención, "inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor".
Ahora, resolver si [el senador Pinochet] continúa gozando de inmunidad una vez que dejó de ser jefe de estado, depende de la interpretación correcta del artículo 39.2 de la Convención:
"Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aun en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.”
Inmunidad residual
Por último me referiré a la inmunidad residual invocada a favor del senador Pinochet, al amparo del derecho internacional consuetudinario.
Su inmunidad se refleja en la sección 20 de la Ley de Inmunidad Estatal de 1978. Sin embargo, no existe regla alguna en el derecho internacional consuetudinario que extienda tal inmunidad a antiguos jefes de estado u otros representantes oficiales bajo el argumento de que actuaron bajo el tinte de autoridad nacional.
3. Investiga cómo esas fuentes se aplican al caso de México, especialmente en cuanto a los tratados.
LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL
CAPITULO I
Objeto y Principios
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.
ARTÍCULO 2.- Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.
ARTÍCULO 3.- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley.
ARTICULO 4.- Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá entenderse el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como todas aquellas leyes federales que definan delitos.
ARTÍCULO 5.- Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.
ARTÍCULO 6.- Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.
II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada 17-06-2016
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo
...