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Articulo 97 codigo trabajo- De los contribuyentes y otros obligados

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  3.998 Palabras (16 Páginas)  •  530 Visitas

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Los contribuyentes autorizados a sustituir sus libros de Art. 10 N° 25 a) contabilidad por hojas sueltas llevadas en forma D.O. 29.09.2014 computacional y aquellos autorizados a llevar sus Ley 20899 inventarios, balances, libros o registros contables o Art. 3 N° 13 a) auxiliares y todo otro documento de carácter tributario D.O. 08.02.2016 mediante aplicaciones informáticas, medios electrónicos u Ley 20899

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Abr-2016otros sistemas tecnológicos, que entraben, impidan o Art. 3 N° 13 b) interfieran de cualquier forma la fiscalización ejercida D.O. 08.02.2016 conforme a la ley, con una multa de hasta 30 unidades tributarias anuales, con un límite equivalente al 10% del capital efectivo determinado al término del año comercial anterior a aquel en que se cometió la infracción. En caso que el contribuyente no esté obligado a determinarlo o no sea posible hacerlo, la multa a aplicar será de 1 unidad tributaria anual. Ley 20899

7° El hecho de no llevar la contabilidad o los Art. 3 N° 13 c) libros auxiliares exigidos por el Director o el Director D.O. 08.02.2016

Regional de acuerdo con las disposiciones legales, o de Ley 20899 mantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a Art. 3 N° 13 d) la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se D.O. 08.02.2016 dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro LEY 19506 del plazo que señale el Servicio, que no podrá ser Art. 3° N° 12 a) inferior a diez días, con multa de una unidad D.O. 30.07.1997 tributaria mensual a una unidad tributaria anual. DL 3579, HACIENDA

8° El comercio ejercido a sabiendas sobre Art. 1° N° 9 mercaderías, valores o especies de cualquiera D.O. 12.02.1981 naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias DL 1604, HACIENDA legales relativas a la declaración y pago de los Art. 8° N° 5 f) impuestos que graven su producción o comercio, con multa D.O. 03.12.1976 del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de DL 3579, HACIENDA los impuestos eludidos y con presidio o relegación Art. 1° N° 10 menores en su grado medio. La reincidencia será D.O. 12.02.1981 sancionada con pena de presidio o relegación menores DL 1604, HACIENDAen su grado máximo. Art. 8° N° 5 g)

9° El ejercicio efectivamente clandestino del D.O. 03.12.1976 comercio o de la industria con multa del treinta por DL 3579, HACIENDA ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades Art. 1° N° 11 tributarias anuales y con presidio o relegación menores D.O. 12.02.1981 en su grado medio y, además, con el comiso de los DL 1974, HACIENDAproductos e instalaciones de fabricación y envases Art. 3° a) respectivos. D.O. 29.10.1977

10. El no otorgamiento de guías de despacho, de LEY 18110 facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas Art. 3° g) en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el D.O. 26.03.1982 uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de DL 3579, HACIENDA débito, notas de crédito o guías de despacho sin el Art. 1° N° 12 timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de D.O. 12.02.1981 las ventas o el de otras operaciones para eludir el LEY 18768 otorgamiento de boletas, con multas del cincuenta por Art. 20 Nº 1 a) ciento al quinientos por ciento del monto de la D.O. 29.12.1988 operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias DL 1974, HACIENDA mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias Art. 3° b) anuales. D.O. 29.10.1977

En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, DL 1604, HACIENDA sancionadas con clausura de hasta veinte días de la Art. 8° N° 5 i) oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que D.O. 03.12.1976 se hubiere cometido la infracción. DL 3579, HACIENDA

La reiteración de las infracciones señaladas en el Art. 1° N° 12 inciso primero se sancionará además con presidio o D.O. 12.02.1981 relegación menor en su grado máximo. Para estos DL 1974, HACIENDA efectos se entenderá que hay reiteración cuando se Art. 3° c) cometan dos o más infracciones entre las cuales no D.O. 29.10.1977 medie un período superior a tres años.

Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.

Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número.

En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones DL 3579, HACIENDA mientras dure aquélla. No tendrán este derecho los Art. 1° N° 13 dependientes que hubieren hecho incurrir al D.O. 12.02.1981

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contribuyente en la sanción.

11. El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción LEY 19738 de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella Art. 1º m) Nº 2 del treinta por ciento de los impuestos adeudados. D.O. 19.06.2001

En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa prevista DL 3579, HACIENDA en este número y su límite máximo, serán de veinte y Art. 1° N° 14 sesenta por ciento, respectivamente. D.O. 12.02.1981

12. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda con violación de una clausura impuesta por el Servicio, con multa del veinte por ciento de una unidad tributaria anual a dos unidades tributarias anuales y con presidio DL 3579, HACIENDA o relegación menor en su grado medio. Art. 1° N° 15

13. La destrucción o alteración de los sellos o D.O. 12.02.1981 cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la aposición de sello o cerradura, con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.

Salvo prueba en contrario, en los casos del inciso DL 3579, HACIENDA precedente se presume la responsabilidad del Art. 1° N° 16 contribuyente y, tratándose de

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